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Según Hacienda:
Consejo
de Seguridad Social se excedió
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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| Al cierre
de edición, seguía sin aprobarse el Acuerdo definitivo
para la reforma de la operación del régimen subsidiado,
pendiente, entre otras cosas, de la evaluación de los
comentarios que le formuló el Ministerio de Hacienda.
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Muchas de sus observaciones cuestionan la
competencia del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
(CNSSS) para definir esa operatividad y piden someter diversos
puntos a reglamentación gubernativa, no pocas invocan
efectos fiscales y las demás alegan inconsistencias
normativas o logísticas.
El Ministerio de Hacienda recomendó definir y/o desarrollar
por vía de reglamentación, entre otros aspectos,
el caso de trabajadores temporales como beneficiarios elegibles
o priorizados, y los mecanismos para determinar capacidad
de pago, en lo cual ve contingencias fiscales;
la extensión del núcleo familiar, sobre lo cual
preguntó: ¿qué sucede si son mayores
de 25 años e igual son pobres nivel I y II, y no son
estudiantes y dependen económicamente y son pobres?
Todos ellos, ¿cómo acceden a los servicios?
Pidió hacer siempre referencia a que ingresen
al régimen contributivo o A UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL
.

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Igual,
la selección de beneficiarios elegibles en entes territoriales
con cobertura superior: el Consejo le asigna funciones
al Ministerio de la Protección Social (MPS), y en general
en muchas partes del Acuerdo, para lo cual no parece tener facultad,
lo de subsidios parciales hay que revisarlo más
detenidamente pues tiene implicaciones fiscales,
así como si el Consejo puede disponer sobre aspectos
tributarios, aún haciendo referencia a la ley (
art. 52), y los mecanismos de presunción de ingresos
y capacidad de pago. Sobre la carta de desempeño de las
EPS, preguntó si es posible que el Consejo acoja una
resolución del Ministerio, e invalidó la mención
de aspectos del régimen contributivo, en un acuerdo sobre
el subsidiado. Cuestionó la fijación de plazos
del Consejo al MPS y dijo que el parágrafo del artículo
46 (multi-afiliación) ampararía la evasión
en el contributivo.
El Ministerio de Hacienda encontró exceso de facultades
del Consejo respecto al MPS y entes territoriales, e inconsistencias
en la definición de las de cobertura superior; dijo que
el parágrafo 2 del artículo 22 no establece cómo
coordinarse las entidades encargadas de los listados censales
para definir lineamientos internos homogéneos,
y en muchos casos no se deja al individuo decidir a qué
EPS-S afiliarse y ello queda en manos de las entidades que elaboran
el listado censal, todas públicas; el artículo
23 no indica cómo se adicionan los contratos para afiliar
a un recién nacido; el 38 no aclara el efecto sobre el
manejo de cupos que se garantizan en el financiamiento y en
el flujo de recursos de los contratos que estén vigentes,
y hay vacíos en las normas sobre liquidación de
contratos que amparaban la afiliación inicial con la
EPS-S. Planteó la necesidad de disposiciones sobre la
obligación de las EPS para generar la información
sobre frecuencias y otras requeridas para evaluar el régimen
subsidiado. Aparte, anotó: Hemos entendido que
las entidades territoriales no han logrado subir a la Base de
Datos Única de Afiliados (BDUA) esos afiliados, por mucho
tiempo. ¿Por qué ahora sí lo pueden hacer
en 2 meses, qué se los garantizará, y qué
sucede si no lo logran en ese plazo?.
La cartera de Hacienda remató con estos comentarios (mayúsculas
textuales): NO RECUERDO HABER VISTO DISPOSICIONES QUE
DEBERÍAN CUMPLIR LAS EPS-S PARA REMITIR PACIENTES A OTROS
NIVELES DE ATENCIÓN NO CUBIERTOS POR EL POS-S, COMO QUE
VERIFIQUEN QUÉ PROCEDIMIENTO ES, OPORTUNIDAD
ETC.
Y al final del texto dice: DISPOSICIONES SOBRE P Y P POR
PARTE DE LAS EPS-S, ¿NO DEBERÍAN HACER PARTE DE
ESTE ACUERDO?. |
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