MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 132  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Según Hacienda: Consejo
de Seguridad Social se excedió

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Al cierre de edición, seguía sin aprobarse el Acuerdo definitivo para la reforma de la operación del régimen subsidiado, pendiente, entre otras cosas, de la evaluación de los comentarios que le formuló el Ministerio de Hacienda.

Muchas de sus observaciones cuestionan la competencia del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) para definir esa operatividad y piden someter diversos puntos a reglamentación gubernativa, no pocas invocan “efectos fiscales” y las demás alegan inconsistencias normativas o logísticas.
El Ministerio de Hacienda recomendó definir y/o desarrollar por vía de reglamentación, entre otros aspectos, el caso de trabajadores temporales como beneficiarios elegibles o priorizados, y los mecanismos para determinar capacidad de pago, en lo cual ve “contingencias fiscales”; la extensión del núcleo familiar, sobre lo cual preguntó: “¿qué sucede si son mayores de 25 años e igual son pobres nivel I y II, y no son estudiantes y dependen económicamente y son pobres? Todos ellos, ¿cómo acceden a los servicios? Pidió hacer siempre referencia a “que ingresen al régimen contributivo o A UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL…”.

Igual, la selección de beneficiarios elegibles en entes territoriales con cobertura superior: ”el Consejo le asigna funciones al Ministerio de la Protección Social (MPS), y en general en muchas partes del Acuerdo, para lo cual no parece tener facultad”, lo de subsidios parciales “hay que revisarlo más detenidamente” pues “tiene implicaciones fiscales”, así como “si el Consejo puede disponer sobre aspectos tributarios, aún haciendo referencia a la ley” ( art. 52), y los mecanismos de presunción de ingresos y capacidad de pago. Sobre la carta de desempeño de las EPS, preguntó si es posible que el Consejo acoja una resolución del Ministerio, e invalidó la mención de aspectos del régimen contributivo, en un acuerdo sobre el subsidiado. Cuestionó la fijación de plazos del Consejo al MPS y dijo que el parágrafo del artículo 46 (multi-afiliación) ampararía la evasión en el contributivo.
El Ministerio de Hacienda encontró exceso de facultades del Consejo respecto al MPS y entes territoriales, e inconsistencias en la definición de las de cobertura superior; dijo que el parágrafo 2 del artículo 22 no establece cómo coordinarse las entidades encargadas de los listados censales para definir “lineamientos internos homogéneos”, y en muchos casos no se deja al individuo decidir a qué EPS-S afiliarse y ello queda en manos de las entidades que elaboran el listado censal, todas públicas; el artículo 23 no indica cómo se adicionan los contratos para afiliar a un recién nacido; el 38 no aclara el efecto sobre el manejo de cupos que se garantizan en el financiamiento y en el flujo de recursos de los contratos que estén vigentes, y hay vacíos en las normas sobre liquidación de contratos que amparaban la afiliación inicial con la EPS-S. Planteó la necesidad de disposiciones sobre la obligación de las EPS para generar la información sobre frecuencias y otras requeridas para evaluar el régimen subsidiado. Aparte, anotó: “Hemos entendido que las entidades territoriales no han logrado subir a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) esos afiliados, por mucho tiempo. ¿Por qué ahora sí lo pueden hacer en 2 meses, qué se los garantizará, y qué sucede si no lo logran en ese plazo?”.
La cartera de Hacienda remató con estos comentarios (mayúsculas textuales): “NO RECUERDO HABER VISTO DISPOSICIONES QUE DEBERÍAN CUMPLIR LAS EPS-S PARA REMITIR PACIENTES A OTROS NIVELES DE ATENCIÓN NO CUBIERTOS POR EL POS-S, COMO QUE VERIFIQUEN QUÉ PROCEDIMIENTO ES, OPORTUNIDAD…ETC.” Y al final del texto dice: “DISPOSICIONES SOBRE P Y P POR PARTE DE LAS EPS-S, ¿NO DEBERÍAN HACER PARTE DE ESTE ACUERDO?”.
 
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