MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 123  DICIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Un acercamiento al “factoring” en salud
¿La venta de facturas de servicios
de salud: oportunidad o negocio?

Ivan Jaramillo Pérez - Consultor - ijaramil@cable.net.co - elpulso@elhospital.org.co
Todos sabemos que hoy por hoy en el sector salud hay mucha plata, pero además de que los intermediarios se quedan con buena parte de ella, la que llega a los prestadores llega muy tarde. La Ley 1231/08 o ley del “factoring”, facilita la venta de facturas. ¿Será bueno esto para el sector salud? ¿Especialmente para los profesionales y las IPS?
El estudio de Gilberto Barón sobre cuentas nacionales de salud, dice que antes de la Ley 100/93, de cada peso que entraba al sector salud, al prestador llegaban 85 centavos y hoy solo llegan 65, y hay que agregar: hoy llega menos plata, pero ¿cuándo tarda? Todo profesional o IPS sabe que si hoy presta un servicio de salud, en los siguientes 8 o 15 días hace la factura. A veces solo la puede radicar ante el pagador el mes siguiente, y éste se toma 30 días para estudiarla, y luego le dice: “Le pago una parte ahora y el resto a 30, 60 o 90 días”, eso sin contar que el trámite de las glosas puede durar otro tanto. Todo lo anterior suponiendo que el pagador no tiene problemas de solvencia y liquidez, ante lo cual hay que recurrir al cobro jurídico.
De todas maneras, el ingenioso sistema de seguridad social en salud que tenemos, crea unas entidades supuestamente financieras y que deberían correr con el riesgo financiero, pero las EPS en los hechos están subsidiadas o financiadas por los prestadores, porque éstos corren inicialmente con los costos de los servicios, pero sólo recuperan su valor tres meses más tarde como mínimo y sin cobrar intereses.
A todos los intermediarios, llámense EPS, Fosyga o Secretarías de Salud, les interesa retener y demorar los recursos, porque mientras tanto pueden ponerlos a “rendir” y así obtener unos ingresos complementarios.
Esta injusta situación pretendió ser modificada por el decreto-ley 1281 de 2002, en el cual se estableció que todos los actores que incurrieran en mora en el pago oportuno de recursos de salud, deberían pagar también intereses de mora, al menos iguales a los que se deben pagar a la DIAN por la mora en el pago de impuestos. No obstante, la pregunta es: ¿A cuántos prestadores les han pagado intereses de mora por el retraso en los pagos? O bien: ¿Qué prestador se atreve a exigir intereses de mora ante el todopoderoso pagador?
Recientemente, la Ley 1122 insiste en pago de intereses moratorios, y en forma un tanto “cínica”, agrega que el prestador tendrá derecho a recibir “un anticipo” del 50% del pago al momento de presentar la factura; pero, ¿a qué se llama anticipo, cuándo realmente el prestador, al momento de radicar la factura, ya hace 15 días o un mes prestó los servicios y corrió con los costos? Es decir, realmente el que está anticipando pagos es el prestador.
Esta situación no ocurre por ejemplo en los contratos de obra pública, en donde el contratista no empieza a trabajar si al menos no recibe 30% de anticipo del costo de la obra, incluso ni los zapateros empiezan su trabajo si no se les deja siquiera el 50%. Solo en el sector salud ocurre que los prestadores deben anticipar el 100% del costo y esperar 3 meses o más para su recuperación, y sin recibir intereses. Los campesinos deben anticipar también el 100% del costo, pero al menos saben que cuando llegan a la plaza de mercado, los pagos como se dice, son “chan con chan”, en efectivo.
El problema “macro”
El sector salud tiene muchos recursos, pero su complejidad y la multiplicidad de actores, hace que el flujo de los recursos sea muy lento, y que entre los diversos actores se acumulen deudas muy altas que le restan liquidez al sistema. Es así que:
El sector maneja más de 3.17% del PIB.
El Fosyga debe a las 33 EPS, $600.000 millones.
El Fosyga, cuenta ECAT, debe más de $300 millones a las IPS.
Los 100 hospitales y clínicas más grandes tienen una cartera de más $1,5 billones.
El Fosyga debe transferencias a los municipios por más un billón de pesos y esto se refleja en deudas a las EPS, y de éstas a las IPS.
Los profesionales contratistas de las IPS trabajan a “crédito” y se les adeudan servicios a 30, 60 y 90 días.
Realmente, el sistema genera una iliquidez en cadena: el Fosyga no le paga a las EPS y a los municipios; éstos tampoco le pagan oportunamente a las EPS; éstas a su turno no pagan a las IPS; y finalmente, los hospitales y clínicas no le pagan a tiempo a los profesionales y a los proveedores.
El factoring: Una solución aun en proceso
La expedición de la Ley 1231/08 que convierte las facturas en títulos valor y facilita las operaciones de “factoring” o venta de facturas, además sustituye las reglas de pago de la Ley 1122/07 de salud, y crea un contexto legal favorable para la realización de las operaciones financieras, con base en la compra de facturas o crédito sobre facturas en el sector salud. El sistema de “factoring” puede ser una opción de agilización del flujo de recursos entre actores, pero aún le falta operacionalizarse y abaratarse.No obstante, la liquidez disponible por este método, le puede permitir a los actores y especialmente a las clínicas y hospitales, pagar en forma oportuna y con descuento a los proveedores, recuperando por este medio cualquier costo del factoring.
También es una forma como los prestadores y proveedores se pueden quitar de encima el costo de cobro de cartera y el desgaste administrativo que esto genera. Adicionalmente se le entrega al “factor” (así llamado el comprador de la cartera), el cobro de intereses de mora y posiblemente los costos de los cobros jurídicos.
Es claro que si el “factor” es un banco, la discusión con las EPS, Fosyga y Secretarías de Salud es entre “tiburones”, no entre tiburón y pececitos como es ahora la relación entre aseguradores e IPS, o IPS y profesionales.
Los posibles clientes del factoring son: Los profesionales, las clínicas privadas, los hospitales públicos, las EPS, y los municipios y departamentos.
Los costos del factoring
Los servicios de factoring se prestarían al cliente a un interés del 2.1% a 2.2% mensual (entre el momento en que el “factor” entrega el dinero y el momento en que lo recupera por el cobro al pagador).
Los problemas del factoring
El factoring es una práctica vieja, pero facilitada desde el pasado 17 de octubre, por la entrada en vigencia de la Ley 1231/08. No obstante, aún hay problemas que resolver:
1) La adecuación de las facturas: Las entidades deben adecuar sus sistemas de facturación a las exigencias de la Ley 1231, por ejemplo poniendo siempre la fecha de vencimiento para que el comprador de la factura sepa con certeza que la factura no está vencida y cuándo puede ser cobrada. Además, la entidad que emite la factura, en este caso el prestador, se debe quedar con el original y radicar una copia ante el pagador, pues el verdadero titulo valor es la factura original, y esa es la que debe endosar al momento de ser vendida.
2) El papeleo: La tramitologia del factoring, tal como ahora se ofrece, genera un excesivo papeleo, cuando esto debería ser una operación de 24 horas, y los bancos más que comprar una factura, lo que hacen es tramitar un crédito de consumo con todo el papeleo del caso, con garantías colaterales como los pagarés, y finalmente recibir el titulo valor llamado “factura”. Realmente lo que hacen es un préstamo ordinario, en donde una de las garantías es la “factura endosada”. Un verdadero factoring solo debería exigir el titulo valor endosado y punto, con liquidez al día siguiente.
3) El costo de intereses: El que vende la factura debe otorgar un descuento al banco para que éste se cobre los intereses sobre el dinero entregado, por el tiempo que dure el vencimiento de la factura, para poderla hacer efectivamente el pagador. Esto está bien, y esa es la regla del sector financiero. El dinero tiene un costo en el tiempo y hay que pagarlo. El problema radica en el nivel de intereses, dado que se está cobrando el 22% anual, como si fuera un crédito de consumo, cuando esta operación debería estar catalogada dentro de los niveles de créditos comerciales que están al 14%.
4) ¿Quién paga los intereses? Finalmente en el sector salud queda un problema por dilucidar: ¿Quién debe pagar los intereses del factoring? Hasta ahora la regla comercial normal es que quien vende la factura paga los intereses, pero eso no necesariamente debe ser así: las facturas en salud deberían tener una cláusula, en el sentido que quien paga los intereses debe ser el deudor o pagador de la factura. Aún más: se debería tramitar una ley en ese sentido, de tal manera que se adecúe el decreto-ley 1281/02. Así, los actores deudores deberán pagar a los acreedores los intereses causados por el factoring y pagar al “Factor” (comprador de la factura) los intereses de mora, si se incurre en ellos.
Ventajas del factoring
De todas maneras, hay una situación en que siempre y pese a las limitaciones el factoring, es una buena oportunidad para las IPS y los profesionales. Se trata del caso en que la obtención oportuna de liquidez, vía factoring, permite a la IPS o al profesional pagar oportunamente el suministro de medicamentos o pago de otras deudas, obteniendo del acreedor descuentos que sean superiores a los intereses pagados al “factor”. En ese caso se gana doblemente, porque obtiene liquidez y se obtiene una utilidad en el diferencial entre los intereses pagados y los descuentos obtenidos.
Quien es el “factor”
Finalmente, hay que tener en cuenta que el comprador de las facturas, según la Ley 1231/08, puede ser cualquiera, y no sólo un banco comercial. La banca de inversión u otras organizaciones como las ONG, pueden actuar como “factor” o comprador de facturas; también una persona particular, y quizás ellos ofrezcan condiciones mejores.
 
 
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