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Todos
sabemos que hoy por hoy en el sector salud hay mucha plata,
pero además de que los intermediarios se quedan con buena
parte de ella, la que llega a los prestadores llega muy tarde.
La Ley 1231/08 o ley del factoring, facilita la
venta de facturas. ¿Será bueno esto para el sector
salud? ¿Especialmente para los profesionales y las IPS?
El estudio de Gilberto Barón sobre cuentas nacionales
de salud, dice que antes de la Ley 100/93, de cada peso que
entraba al sector salud, al prestador llegaban 85 centavos y
hoy solo llegan 65, y hay que agregar: hoy llega menos plata,
pero ¿cuándo tarda? Todo profesional o IPS sabe
que si hoy presta un servicio de salud, en los siguientes 8
o 15 días hace la factura. A veces solo la puede radicar
ante el pagador el mes siguiente, y éste se toma 30 días
para estudiarla, y luego le dice: Le pago una parte ahora
y el resto a 30, 60 o 90 días, eso sin contar que
el trámite de las glosas puede durar otro tanto. Todo
lo anterior suponiendo que el pagador no tiene problemas de
solvencia y liquidez, ante lo cual hay que recurrir al cobro
jurídico.
De todas maneras, el ingenioso sistema de seguridad social en
salud que tenemos, crea unas entidades supuestamente financieras
y que deberían correr con el riesgo financiero, pero
las EPS en los hechos están subsidiadas o financiadas
por los prestadores, porque éstos corren inicialmente
con los costos de los servicios, pero sólo recuperan
su valor tres meses más tarde como mínimo y sin
cobrar intereses.
A todos los intermediarios, llámense EPS, Fosyga o Secretarías
de Salud, les interesa retener y demorar los recursos, porque
mientras tanto pueden ponerlos a rendir y así
obtener unos ingresos complementarios.
Esta injusta situación pretendió ser modificada
por el decreto-ley 1281 de 2002, en el cual se estableció
que todos los actores que incurrieran en mora en el pago oportuno
de recursos de salud, deberían pagar también intereses
de mora, al menos iguales a los que se deben pagar a la DIAN
por la mora en el pago de impuestos. No obstante, la pregunta
es: ¿A cuántos prestadores les han pagado intereses
de mora por el retraso en los pagos? O bien: ¿Qué
prestador se atreve a exigir intereses de mora ante el todopoderoso
pagador? |
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Recientemente,
la Ley 1122 insiste en pago de intereses moratorios, y en forma
un tanto cínica, agrega que el prestador
tendrá derecho a recibir un anticipo del
50% del pago al momento de presentar la factura; pero, ¿a
qué se llama anticipo, cuándo realmente el prestador,
al momento de radicar la factura, ya hace 15 días o un
mes prestó los servicios y corrió con los costos?
Es decir, realmente el que está anticipando pagos es
el prestador.
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Esta
situación no ocurre por ejemplo en los contratos de obra
pública, en donde el contratista no empieza a trabajar
si al menos no recibe 30% de anticipo del costo de la obra,
incluso ni los zapateros empiezan su trabajo si no se les deja
siquiera el 50%. Solo en el sector salud ocurre que los prestadores
deben anticipar el 100% del costo y esperar 3 meses o más
para su recuperación, y sin recibir intereses. Los campesinos
deben anticipar también el 100% del costo, pero al menos
saben que cuando llegan a la plaza de mercado, los pagos como
se dice, son chan con chan, en efectivo.
El problema macro
El sector salud tiene muchos recursos, pero su complejidad
y la multiplicidad de actores, hace que el flujo de los recursos
sea muy lento, y que entre los diversos actores se acumulen
deudas muy altas que le restan liquidez al sistema. Es así
que:
El sector maneja más de 3.17% del PIB.
El Fosyga debe a las 33 EPS, $600.000 millones.
El Fosyga, cuenta ECAT, debe más de $300 millones a las
IPS.
Los 100 hospitales y clínicas más grandes tienen
una cartera de más $1,5 billones.
El Fosyga debe transferencias a los municipios por más
un billón de pesos y esto se refleja en deudas a las
EPS, y de éstas a las IPS.
Los profesionales contratistas de las IPS trabajan a crédito
y se les adeudan servicios a 30, 60 y 90 días.
Realmente, el sistema genera una iliquidez en cadena: el Fosyga
no le paga a las EPS y a los municipios; éstos tampoco
le pagan oportunamente a las EPS; éstas a su turno no
pagan a las IPS; y finalmente, los hospitales y clínicas
no le pagan a tiempo a los profesionales y a los proveedores.
El factoring: Una solución aun
en proceso
La expedición de la Ley 1231/08 que convierte
las facturas en títulos valor y facilita las operaciones
de factoring o venta de facturas, además
sustituye las reglas de pago de la Ley 1122/07 de salud, y crea
un contexto legal favorable para la realización de las
operaciones financieras, con base en la compra de facturas o
crédito sobre facturas en el sector salud. El sistema
de factoring puede ser una opción de agilización
del flujo de recursos entre actores, pero aún le falta
operacionalizarse y abaratarse.No obstante, la liquidez disponible
por este método, le puede permitir a los actores y especialmente
a las clínicas y hospitales, pagar en forma oportuna
y con descuento a los proveedores, recuperando por este medio
cualquier costo del factoring.
También es una forma como los prestadores y proveedores
se pueden quitar de encima el costo de cobro de cartera y el
desgaste administrativo que esto genera. Adicionalmente se le
entrega al factor (así llamado el comprador
de la cartera), el cobro de intereses de mora y posiblemente
los costos de los cobros jurídicos. |
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Es claro que si el
factor es un banco, la discusión con las
EPS, Fosyga y Secretarías de Salud es entre tiburones,
no entre tiburón y pececitos como es ahora la relación
entre aseguradores e IPS, o IPS y profesionales.
Los posibles clientes del factoring son: Los profesionales,
las clínicas privadas, los hospitales públicos,
las EPS, y los municipios y departamentos. |
Los
costos del factoring
Los servicios de factoring se prestarían al cliente
a un interés del 2.1% a 2.2% mensual (entre el momento
en que el factor entrega el dinero y el momento
en que lo recupera por el cobro al pagador).
Los problemas del factoring
El factoring es una práctica vieja, pero facilitada
desde el pasado 17 de octubre, por la entrada en vigencia de
la Ley 1231/08. No obstante, aún hay problemas que resolver:
1) La adecuación de las facturas: Las entidades deben
adecuar sus sistemas de facturación a las exigencias
de la Ley 1231, por ejemplo poniendo siempre la fecha de vencimiento
para que el comprador de la factura sepa con certeza que la
factura no está vencida y cuándo puede ser cobrada.
Además, la entidad que emite la factura, en este caso
el prestador, se debe quedar con el original y radicar una copia
ante el pagador, pues el verdadero titulo valor es la factura
original, y esa es la que debe endosar al momento de ser vendida.
2) El papeleo: La tramitologia del factoring, tal como ahora
se ofrece, genera un excesivo papeleo, cuando esto debería
ser una operación de 24 horas, y los bancos más
que comprar una factura, lo que hacen es tramitar un crédito
de consumo con todo el papeleo del caso, con garantías
colaterales como los pagarés, y finalmente recibir el
titulo valor llamado factura. Realmente lo que hacen
es un préstamo ordinario, en donde una de las garantías
es la factura endosada. Un verdadero factoring solo
debería exigir el titulo valor endosado y punto, con
liquidez al día siguiente.
3) El costo de intereses: El que vende la factura debe otorgar
un descuento al banco para que éste se cobre los intereses
sobre el dinero entregado, por el tiempo que dure el vencimiento
de la factura, para poderla hacer efectivamente el pagador.
Esto está bien, y esa es la regla del sector financiero.
El dinero tiene un costo en el tiempo y hay que pagarlo. El
problema radica en el nivel de intereses, dado que se está
cobrando el 22% anual, como si fuera un crédito de consumo,
cuando esta operación debería estar catalogada
dentro de los niveles de créditos comerciales que están
al 14%.
4) ¿Quién paga los intereses? Finalmente en el
sector salud queda un problema por dilucidar: ¿Quién
debe pagar los intereses del factoring? Hasta ahora la regla
comercial normal es que quien vende la factura paga los intereses,
pero eso no necesariamente debe ser así: las facturas
en salud deberían tener una cláusula, en el sentido
que quien paga los intereses debe ser el deudor o pagador de
la factura. Aún más: se debería tramitar
una ley en ese sentido, de tal manera que se adecúe el
decreto-ley 1281/02. Así, los actores deudores deberán
pagar a los acreedores los intereses causados por el factoring
y pagar al Factor (comprador de la factura) los
intereses de mora, si se incurre en ellos.
Ventajas del factoring
De todas maneras, hay una situación en que siempre
y pese a las limitaciones el factoring, es una buena oportunidad
para las IPS y los profesionales. Se trata del caso en que la
obtención oportuna de liquidez, vía factoring,
permite a la IPS o al profesional pagar oportunamente el suministro
de medicamentos o pago de otras deudas, obteniendo del acreedor
descuentos que sean superiores a los intereses pagados al factor.
En ese caso se gana doblemente, porque obtiene liquidez y se
obtiene una utilidad en el diferencial entre los intereses pagados
y los descuentos obtenidos.
Quien es el factor
Finalmente, hay que tener en cuenta que el comprador
de las facturas, según la Ley 1231/08, puede ser cualquiera,
y no sólo un banco comercial. La banca de inversión
u otras organizaciones como las ONG, pueden actuar como factor
o comprador de facturas; también una persona particular,
y quizás ellos ofrezcan condiciones mejores. |
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