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Reporte hoy, ¿intervención
de precios mañana?
José
Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co |
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Cero
y van tres circulares, que a propósito del establecimiento
de criterios generales para la estructuración de una
política de regulación de precios de medicamentos
en el país, ha expedido la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos (CNPM) del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo. Circulares que sin embargo, no han logrado resolver
muchas dudas que rondan en los sectores involucrados en las
mismas y, que si algo dejan claro, es que el camino por recorrer
en la materia no sólo es largo, sino empinado.
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Así lo evidencia Francisco de Paula Gómez, presidente
ejecutivo de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos
de Investigación (Afidro), al señalar: El
gobierno inició un proceso y debe tratar de continuarlo.
Al percatarse que no existen todavía todos los elementos,
es racional que el gobierno no detenga el proceso, aunque se
demuestra que debemos tener un tiempo de espera y de transición
mientras los códigos y toda la información relacionada
con los mismos se aclara. Creo que el objetivo de la última
circular es plantear que el proceso sigue en marcha: el hecho
que así sea, también da muestras claras que requerirá
no uno sino varios procesos de ajuste, antes que nosotros como
industria y el gobierno podamos llegar a conclusiones claras
sobre los puntos.
De Circular
en Circular
El primer
paso de este camino se dio con la Circular No. 04 del 1º
de septiembre de 2006. En ella se planteó que un insumo
básico para el Sistema de Precios de Medicamentos (Sismed),
cuyo objetivo es proveer la información necesaria para
la regulación de este mercado, serían los reportes
que incluyendo datos como valor total de las compras de todas
las presentaciones de cada medicamento, con número total
de unidades compradas y el precio unitario más alto y
más bajo de compra, debían hacer los laboratorios
farmacéuticos productores o importadores con productos
registrados como medicamentos ante el Invima, los mayoristas
de medicamentos que comercialicen dichos productos así
como las EPS e IPS del Estado. El primero de tales reportes
debía efectuarse dentro de los primeros 5 días
hábiles de noviembre, incluyendo la información
del tercer trimestre de 2006. El primer reporte regular contendría
la información del último trimestre de 2006 y
debía presentarse dentro de los primeros 5 días
hábiles de enero de 2007.
Pues bien, pasó este mes de enero sin reportes. Llegó
febrero y tampoco los hubo, pero en cambio la CNPM, el 14 de
ese mes expidió otra circular: la No. 01 de 2007, modificando
los artículos 11, 22 y 24 y derogando el 23 de su predecesora
Circular 04. Las modificaciones impusieron la obligatoriedad
de reportar precios de compra y venta de medicamentos, además
de las señaladas en Circular 04, a las Empresas Sociales
del Estado (ESE), cajas de compensación familiar (CCF),
Direcciones Territoriales de Salud (DTS) y a las IPS con servicios
hospitalarios y/o quirúrgicos (en la pasada circular
se imponía el reporte sólo a las IPS del Estado).
Asimismo, se especificó que los reportes debían
hacerse sobre el valor total de las ventas netas y que debían
incluir el número de la factura o el contrato de mayor
y menor precio. De igual modo, fueron modificadas las fechas
de reporte, poniendo como nuevos plazos para el último
trimestre de 2006 y primer trimestre de 2007 respectivamente,
los siguientes términos: para laboratorios farmacéuticos,
del 16 al 23 de marzo y del 11 al 17 de abril. Mayoristas del
16 al 20 de abril y del 7 al 11 de mayo. Y para IPS, EPS, CCF
y DTS, del 16 al 23 de mayo y del 8 al 15 de junio.
Allí no paró todo, y el pasado 15 de marzo, la
CNPM expidió una nueva circular al respecto, la No. 02
de 2007. En ella nuevamente se modifica el artículo 24
de la Circular 04, que a su vez ya había sido modificado
por el artículo 4 de la Circular 01, excluyendo a las
IPS de la obligatoriedad de reportar, lo cual solo harán
aquellas de carácter privado con servicios hospitalarios
y/o quirúrgicos en aquellos casos de medicamentos recobrados
al Fosyga.
Ahora bien, pese a que la propia Circular 04 en sus considerandos
plantea que la política de precios en el sector de medicamentos
deberá estar fundada en el respeto y promoción
de los principios de libre competencia, el estímulo empresarial,
el desarrollo de la iniciativa privada, la libre actividad económica
y la protección del consumidor, se señaló
desde diferentes sectores involucrados en la normativa, que
ésta es violatoria de la libertad de empresa, que buena
parte de la información que diferentes actores deben
reportar pertenece al secreto industrial, y que en últimas,
lo que se busca es intervenir los márgenes que obtienen
los eslabones de la cadena de salud en el tema de medicamentos.
Al respecto, Francisco de Paula Gómez señala:
En temas relacionados con precios, lo mejor es que sea
el mismo mercado quien los regule y que no sea un proceso que
pudiera facilitar algún grado de intervencionismo. Desde
la industria farmacéutica se ha planteado que la información
considerada como parte del secreto industrial o empresarial
se le anuncie al gobierno como tal, advirtiendo que sólo
pueda ser utilizada para efectos del control gubernamental.
En últimas, la pregunta que ronda en el ambiente es:
¿Son las Circulares 04 de 2006, 01 y 02 de 2007 el primer
paso hacia la intervención gubernamental de los precios
de los medicamentos en el futuro? En tanto que esta cuestión
se dilucida, deberán comenzar a aparecer los controvertidos
y complejos reportes por parte de las entidades obligadas a
hacerlos, o quizá, antes que aquellos, una nueva circular
de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos -CNPM-
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