MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 103  ABRIL DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Reporte hoy, ¿intervención
de precios mañana?
José Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Cero y van tres circulares, que a propósito del establecimiento de criterios generales para la estructuración de una política de regulación de precios de medicamentos en el país, ha expedido la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Circulares que sin embargo, no han logrado resolver muchas dudas que rondan en los sectores involucrados en las mismas y, que si algo dejan claro, es que el camino por recorrer en la materia no sólo es largo, sino empinado.
Así lo evidencia Francisco de Paula Gómez, presidente ejecutivo de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación (Afidro), al señalar: “El gobierno inició un proceso y debe tratar de continuarlo. Al percatarse que no existen todavía todos los elementos, es racional que el gobierno no detenga el proceso, aunque se demuestra que debemos tener un tiempo de espera y de transición mientras los códigos y toda la información relacionada con los mismos se aclara. Creo que el objetivo de la última circular es plantear que el proceso sigue en marcha: el hecho que así sea, también da muestras claras que requerirá no uno sino varios procesos de ajuste, antes que nosotros como industria y el gobierno podamos llegar a conclusiones claras sobre los puntos”.
De Circular en Circular
El primer paso de este camino se dio con la Circular No. 04 del 1º de septiembre de 2006. En ella se planteó que un insumo básico para el Sistema de Precios de Medicamentos (Sismed), cuyo objetivo es proveer la información necesaria para la regulación de este mercado, serían los reportes que incluyendo datos como valor total de las compras de todas las presentaciones de cada medicamento, con número total de unidades compradas y el precio unitario más alto y más bajo de compra, debían hacer los laboratorios farmacéuticos productores o importadores con productos registrados como medicamentos ante el Invima, los mayoristas de medicamentos que comercialicen dichos productos así como las EPS e IPS del Estado. El primero de tales reportes debía efectuarse dentro de los primeros 5 días hábiles de noviembre, incluyendo la información del tercer trimestre de 2006. El primer reporte regular contendría la información del último trimestre de 2006 y debía presentarse dentro de los primeros 5 días hábiles de enero de 2007.
Pues bien, pasó este mes de enero sin reportes. Llegó febrero y tampoco los hubo, pero en cambio la CNPM, el 14 de ese mes expidió otra circular: la No. 01 de 2007, modificando los artículos 11, 22 y 24 y derogando el 23 de su predecesora Circular 04. Las modificaciones impusieron la obligatoriedad de reportar precios de compra y venta de medicamentos, además de las señaladas en Circular 04, a las Empresas Sociales del Estado (ESE), cajas de compensación familiar (CCF), Direcciones Territoriales de Salud (DTS) y a las IPS con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos (en la pasada circular se imponía el reporte sólo a las IPS del Estado). Asimismo, se especificó que los reportes debían hacerse sobre el valor total de las ventas netas y que debían incluir el número de la factura o el contrato de mayor y menor precio. De igual modo, fueron modificadas las fechas de reporte, poniendo como nuevos plazos para el último trimestre de 2006 y primer trimestre de 2007 respectivamente, los siguientes términos: para laboratorios farmacéuticos, del 16 al 23 de marzo y del 11 al 17 de abril. Mayoristas del 16 al 20 de abril y del 7 al 11 de mayo. Y para IPS, EPS, CCF y DTS, del 16 al 23 de mayo y del 8 al 15 de junio.
Allí no paró todo, y el pasado 15 de marzo, la CNPM expidió una nueva circular al respecto, la No. 02 de 2007. En ella nuevamente se modifica el artículo 24 de la Circular 04, que a su vez ya había sido modificado por el artículo 4 de la Circular 01, excluyendo a las IPS de la obligatoriedad de reportar, lo cual solo harán aquellas de carácter privado con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos en aquellos casos de medicamentos recobrados al Fosyga.
Ahora bien, pese a que la propia Circular 04 en sus considerandos plantea que la política de precios en el sector de medicamentos deberá estar fundada en el respeto y promoción de los principios de libre competencia, el estímulo empresarial, el desarrollo de la iniciativa privada, la libre actividad económica y la protección del consumidor, se señaló desde diferentes sectores involucrados en la normativa, que ésta es violatoria de la libertad de empresa, que buena parte de la información que diferentes actores deben reportar pertenece al secreto industrial, y que en últimas, lo que se busca es intervenir los márgenes que obtienen los eslabones de la cadena de salud en el tema de medicamentos.
Al respecto, Francisco de Paula Gómez señala: “En temas relacionados con precios, lo mejor es que sea el mismo mercado quien los regule y que no sea un proceso que pudiera facilitar algún grado de intervencionismo. Desde la industria farmacéutica se ha planteado que la información considerada como parte del secreto industrial o empresarial se le anuncie al gobierno como tal, advirtiendo que sólo pueda ser utilizada para efectos del control gubernamental”. En últimas, la pregunta que ronda en el ambiente es: ¿Son las Circulares 04 de 2006, 01 y 02 de 2007 el primer paso hacia la intervención gubernamental de los precios de los medicamentos en el futuro? En tanto que esta cuestión se dilucida, deberán comenzar a aparecer los controvertidos y complejos reportes por parte de las entidades obligadas a hacerlos, o quizá, antes que aquellos, una nueva circular de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos -CNPM- .
 
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