MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 328 ENERO DEL AÑO 2026 ISNN 0124-4388
El Ministerio de Salud y Protección Social avanzó en la trazabilidad y el control de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) con la Circular Externa 044 de 2025, que establece la obligación de reportar los medicamentos financiados con UPC prescritos en el ámbito ambulatorio a través de la plataforma MIPRES.
Según el documento, la medida busca mejorar la transparencia, reducir duplicidades y garantizar que los pacientes reciban sus tratamientos sin demoras, además de proporcionar información precisa sobre el uso de recursos en todo el país. Sin embargo, la circular ha generado inquietud entre usuarios y actores del sistema, quienes temen que los ajustes internos puedan ocasionar retrasos en la entrega de medicamentos.
La circular define un cronograma progresivo que permite a EPS, IPS, gestores farmacéuticos y prescriptores adaptarse.
Durante la transición, el Ministerio brindará capacitación y soporte técnico, incluyendo contenidos “Todo sobre MIPRES”, paquetes descargables, versión de práctica y canal de asistencia por correo.
La circular establece obligaciones precisas para todos los actores: “Ningún actor puede exigir trámites adicionales, prescripciones duplicadas, autorizaciones administrativas o validaciones extra; y todos son responsables de que MIPRES no incremente tiempos de acceso ni genere demoras”.
Este bloque funciona como una hoja de ruta para auditoría interna, ya que cualquier incumplimiento que genere retrasos o falta de información rompe el objetivo de trazabilidad de la circular.
La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud ejercerán inspección, vigilancia y control, mientras que el Ministerio dispondrá de canales oficiales de soporte y orientación durante la implementación y la transición.
La circular no modifica los medicamentos a los que tienen derecho los afiliados ni crea trámites adicionales directos para los pacientes, aunque algunos usuarios expresan preocupación por eventuales retrasos.
“Mediante la presente Circular se imparten las instrucciones para el reporte a través de MIPRES, de los medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, requeridos en el ámbito ambulatorio, cuya entrega se realiza por fuera del entorno hospitalario o institucional, a través de un prestador o gestor farmacéutico”, dicta el documento.
La circular consolida a MIPRES como la herramienta única para la gestión de servicios y tecnologías en salud, ampliando su alcance a los medicamentos financiados con la UPC en régimen contributivo y subsidiado, con el objetivo de centralizar información, prevenir fallas, evitar duplicidades y reducir vacíos que afecten la continuidad de la atención.
Mientras algunos usuarios temen retrasos, el Ministerio aclara que la circular no crea nuevos trámites ni modifica la prescripción médica, y busca fortalecer la entrega oportuna y la transparencia institucional.
Desde 2018, con la regulación de MIPRES y la Resolución 740 de 2024, está prohibido exigir dobles prescripciones o registros paralelos.
“En ese contexto, la Circular 044 no redefine la prescripción clínica, no altera la relación médica–paciente ni incrementa las cargas administrativas para los profesionales de la salud. Su alcance se limita al registro y seguimiento de información ya existente, por lo que el uso de MIPRES no puede convertirse en un obstáculo para los usuarios”, explicó el Ministerio.
El Gobierno también recordó que EPS y gestores farmacéuticos son responsables de garantizar la entrega efectiva del medicamento, incluyendo facturación y valores pagados, fortaleciendo así los mecanismos de control y vigilancia.
MIPRES opera desde 2016 y se ha utilizado ampliamente para el seguimiento de medicamentos y tecnologías no incluidas en el PBS.
“Su uso está alineado con la Ley Estatutaria de Salud y con las órdenes de la Corte Constitucional, en particular las derivadas del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que exige sistemas de información públicos, interoperables y en Por: Yenny Escobar Álvarez elpulso@sanvicentefundacion.com línea para monitorear el abastecimiento de medicamentos”, señaló el Ministerio.
Según la entidad, la experiencia con antirretrovirales para VIH demostró que MIPRES no genera barreras de acceso, sino que permite automatizar procesos y generar reportes periódicos para EPS y la Superintendencia Nacional de Salud.
En contraste, vale recordar que, para diciembre de 2025, Pacientes Colombia argumentó que en 2024 más de 35.000 personas no recibieron tratamiento antirretroviral, pese a que este es esencial para controlar la enfermedad y prevenir nuevas infecciones. Aunque alrededor del 80 % de los pacientes sí accede a medicamentos, esta cobertura está lejos del objetivo global del 95 % fijado por Onusida para 2030.
Además, la organización de pacientes denunció un descenso sostenido en la proporción de personas con acceso a tratamiento antirretroviral durante los últimos tres años. La cobertura, que alcanzó el 89 % en 2022, cayó al 83 % en 2023 y se ubicó en 80 % en 2024, según cifras de Así Vamos en Salud.
Germán Fernández, médico de la Universidad del Rosario, señaló en un medio nacional que la nueva exigencia “lleva a que los médicos dediquen mucho más tiempo a hacer formatos MIPRES durante el escaso tiempo de la consulta”, disminuyendo el espacio para la interlocución y el examen físico del paciente.
A su juicio, “se evidencia que asesores burócratas del ministro nunca han hecho consulta”, y advirtió que el resultado es “el reinado de la burocracia, la papelería y el aumento de la tramitología”, un obstáculo para médicos, pacientes y familias.
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