MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 328 ENERO DEL AÑO 2026 ISNN 0124-4388

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PBS: marco normativo y el reto de su implementación en la atención real

Autor
Por: Yenny Escobar Álvarez
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El Ministerio de Salud y Protección Social estableció la renovación completa del Plan de Beneficios en Salud (PBS) con la Resolución 2765 de 2025, la cual comenzó a aplicarse desde el primero de enero del año 2026. La actualización amplía y redefine servicios, medicamentos y procedimientos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), e incorpora cambios relevantes en salud mental, vacunación, laboratorio clínico y prácticas asistenciales. No obstante, más allá de los avances técnicos y normativos, la resolución reabre interrogantes: ¿está el sistema de salud preparado para absorber estas transformaciones sin profundizar las tensiones existentes?

Nuevas vacunas en el PBS 2026: entre la evidencia epidemiológica y la implementación

Uno de los ejes centrales del PBS 2026 es la incorporación de nuevas tecnologías en salud, especialmente en el marco del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). La Resolución 2765 incluye formalmente la vacuna contra el virus respiratorio sincitial (VRS) (J07BX05), con priorización en estrategias de vacunación materna para la protección de neonatos, así como la vacuna contra el dengue (J07BX04), cuya aplicación estará sujeta a los lineamientos técnicos del PAI, en función de zonas endémicas y grupos etarios priorizados.

La inclusión de estas vacunas responde a prioridades epidemiológicas definidas. El VRS es la principal causa de infecciones respiratorias en menores de dos años, con mayor incidencia entre los tres y seis meses de edad. Sus manifestaciones van desde resfriados, crup o bronquiolitis hasta neumonías graves que requieren cuidados intensivos. Se estima que entre el 60 % y el 70 % de los niños menores de un año han contraído el virus, lo que lo ubica entre las principales causas de hospitalización pediátrica y de mortalidad por neumonía en los primeros meses de vida.

En el caso del dengue, Colombia cerró 2025 con 123.756 casos, según el más reciente boletín del Instituto Nacional de Salud (INS), con corte al 27 de diciembre. De ese total, el 37,12 % correspondió a dengue con signos de alarma y el 0,98 % fue clasificado como dengue grave, lo que confirma la persistencia de la enfermedad como un problema de salud pública. Los departamentos con mayor número de casos fueron Santander, Meta, Córdoba, Norte de Santander y Antioquia, mientras que Santa Marta, Magdalena y Guaviare registraron los mayores incrementos frente a 2024. El INS también señaló que niños y jóvenes entre 0 y 19 años concentran cerca del 58 % de los contagios, con más de 71.000 casos reportados.

Frente a este panorama, el director médico de Takeda Colombia, Andrés Navarrera, reiteró la importancia de fortalecer las acciones preventivas: “Los niños y jóvenes son una población altamente afectada por el dengue, por lo que es muy importante trabajar en dos sentidos: por un lado, controlar el vector mediante campañas de prevención con autoridades, equipos de salud, personal docente y padres de familia, y por el otro, consultar con los profesionales de la salud sobre las medidas de protección adicionales al control del vector, que incluyen inmunización” así fue publicado en diversos medios de comunicación.

Sin embargo, la ampliación de coberturas también plantea interrogantes financieros. La resolución introduce el Identificador Único de Medicamento (IUM) como estándar obligatorio para mejorar la trazabilidad y el control del gasto farmacéutico, complementando al Código Único de Medicamento (CUM). Aunque la medida apunta a mejorar la eficiencia, exige inversiones en sistemas de información y en procesos administrativos que no todas las EPS e IPS están en capacidad de asumir, lo que puede profundizar las asimetrías del sistema.

Salud mental: mayor autonomía clínica, pero con desafíos en salud pública

Otro de los cambios relevantes del PBS 2026 es la eliminación de restricciones administrativas sobre las modalidades terapéuticas en salud mental. En particular, el artículo 57 de la Resolución 2765 de 2025 suprime la prohibición expresa que existía sobre la financiación del psicoanálisis con cargo a la UPC. A partir de 2026, la elección del enfoque psicoterapéutico —individual, grupal, familiar o de pareja— queda bajo el criterio del profesional tratante y la necesidad clínica del paciente.

Este cambio normativo se produce en un contexto complejo. Según el Estudio Nacional de Salud Mental 2023, del Ministerio de Salud y Protección Social, el 66,3 % de los colombianos mayores de 18 años ha enfrentado algún problema de salud mental a lo largo de su vida, con mayor prevalencia en mujeres (69,9 %) y en jóvenes de 18 a 24 años (75,4 %). A ello se suma un incremento del 10 % en los intentos de suicidio entre 2022 y 2023, con 40.850 intentos registrados y 3.241 casos consumados, de acuerdo con el INS.

En este escenario, la Asociación Colombiana de Psiquiatría (ACP) se había pronunciado sobre la situación del sector. En un comunicado a finales de 2024 señaló: “Con gran preocupación hemos recibido información sobre las dificultades que enfrentan las IPS especializadas en salud mental. Estas irregularidades en los pagos están impactando negativamente en la capacidad de las instituciones para ofrecer servicios básicos, esenciales para la recuperación y estabilidad de los pacientes mentales”.

La ACP también indicó: “Las cifras muestran un incremento en la frecuencia de distintos trastornos mentales y en patologías psiquiátricas asociadas a la infancia y adolescencia en Colombia, con un crecimiento de la demanda de atenciones en salud mental y déficits del recurso humano especializado, de medicamentos e insumos”.

Entre enero y diciembre del 2024, el Instituto Nacional de Medicina Legal reportó 287 suicidios en niñas, niños y adolescentes (NNA); entre enero y agosto del 2025, 189. Sobre casos de ideación suicida en menores de edad, entre enero y el 20 de octubre del año 2025, el Instituto Nacional de Salud reportó 13.429 posibles intentos de suicidio de NNA y jóvenes entre los 0 y 19 años. El 73 % se presentaron en niñas, adolescentes y jóvenes mujeres y el 27 % en niños, adolescentes y jóvenes hombres.

“La salud no puede fragmentarse entre ‘lo físico o lo mental’ por un lado y las emociones por el otro. Es una sola realidad integral que se expresa en el cuerpo, en los vínculos y en las condiciones sociales y ambientales en las que vivimos. Esta convicción orienta todas nuestras acciones a promover una mirada de salud que abrace la vida en su totalidad y que reconozca que cuidar las emociones es también cuidar la mente, el cuerpo, los vínculos y el entorno”, remarcó la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz.

La ampliación del PBS en salud mental responde a una realidad epidemiológica creciente y otorga mayor autonomía al criterio clínico. Sin embargo, su implementación se da en un contexto de dificultades financieras, retrasos en los pagos y limitaciones en la oferta de servicios especializados. El reto para 2026 será que estos cambios normativos se traduzcan en atención oportuna y continua para los pacientes, sin que las restricciones presupuestales y operativas se conviertan en nuevas barreras de acceso.

Marco normativo y cobertura ampliada

La Resolución 2765 de 2025 también consolida obligaciones específicas para EPS e IPS, alineadas con la Atención Primaria en Salud (APS) y las políticas públicas vigentes:

  • Cobertura de promoción y prevención (artículos 15 y 16): Las EPS y entidades adaptadas deberán garantizar servicios y tecnologías de salud para toda la población afiliada, incluyendo intervenciones individuales obligatorias, programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Telemedicina (artículo 12): La prestación de servicios y tecnologías bajo esta modalidad se financia con recursos de la UPC.
  • Acceso en el municipio de residencia (artículo 13): Las EPS y entidades adaptadas deben garantizar acceso local a los servicios de puerta de entrada y procedimientos de baja complejidad, con remisiones solo cuando no exista oferta disponible.
  • Servicios y tecnologías garantizados (artículo 14 y título III): Cobertura integral para todas las enfermedades y condiciones clínicas, sin que trámites administrativos se conviertan en barreras de acceso. Esto incluye la atención directa a especialistas cuando la interconsulta no sea viable por condiciones geográficas o ausencia de oferta, así como la atención prioritaria a poblaciones vulnerables.
  • Población prioritaria y detección temprana (artículos 17, 81, 82, 83 y 84): Incluye atención integral de embarazo, puerperio y recién nacidos; cuidado de menores con VIH/ SIDA; atención de víctimas de violencia intrafamiliar o sexual; y niños con trastornos alimentarios, asegurando evaluaciones interdisciplinarias, intervenciones especializadas y tecnologías correspondientes.

EPS e IPS: entre la obligación normativa y la viabilidad operativa

Desde el punto de vista operativo, la Resolución 2765 ratifica la responsabilidad de las EPS y entidades adaptadas de garantizar el acceso continuo a las tecnologías financiadas con la UPC. Se mantienen las puertas de entrada directas —urgencias, medicina general, odontología, enfermería y psicología—, así como el acceso directo a pediatría para menores de 18 años y a obstetricia durante el embarazo y el puerperio.

No obstante, la norma exigía que, antes del 1 de enero de 2026, las entidades actualizaran las redes de prestación, los sistemas de información, la codificación CUPS y adopten plenamente el estándar del IUM. Para EPS e IPS, este proceso de adaptación se desarrolla en un contexto de presión financiera, déficit estructural y alta demanda asistencial, lo que incrementa el riesgo de una implementación desigual, con barreras de acceso, glosas, demoras administrativas y tensiones contractuales.

Pacientes: derechos ampliados, expectativas en disputa

Desde la perspectiva de los usuarios, el PBS 2026 mantiene garantías relevantes y plantea una atención más integral. Sin embargo, organizaciones de pacientes advierten que la experiencia efectiva dependerá, en gran medida, de su implementación.

En ese sentido, Diego Fernando Gil Cardozo, representante de la Federación Colombiana de Enfermedades Raras (Fecoer), advirtió: “El ajuste de la UPC no cubre las necesidades reales de atención ni compensa el impacto del aumento del salario mínimo sobre los costos del sistema”.

Un debate que va más allá de la norma

La implementación del PBS 2026 vuelve a poner en evidencia una tensión persistente del sistema de salud colombiano: la brecha entre el alcance normativo y la capacidad institucional para materializarlo. La coordinación entre el Ministerio, las EPS, las IPS y los profesionales de la salud será un factor determinante, al igual que la suficiencia financiera, el seguimiento a la ejecución y la capacidad de realizar ajustes.

Más que una actualización técnica, el PBS 2026 plantea una discusión estructural sobre la relación entre cobertura, calidad y sostenibilidad, cuyo desarrollo dependerá de las decisiones adoptadas durante su implementación.



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