MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 318 MARZO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
L a Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud modificar la normativa para garantizar que niños, niñas y adolescentes puedan ejercer el derecho a morir dignamente. En su decisión, el alto tribunal enfatizó que las reglas no deben excluir a menores con discapacidad intelectual de la posibilidad de presentar solicitudes para acceder al procedimiento de eutanasia.
Según la Corte, la reglamentación debe basarse en “el marco del modelo social de discapacidad y los elementos estructurales del sistema de apoyos: el principio de primacía de la voluntad y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad”.
La decisión surgió tras revisar la tutela de una mujer que representaba a su hijo de 16 años, cuya EPS rechazó la solicitud de eutanasia. La madre argumentó que el menor “presenta un cuadro clínico complejo que le ocasiona dolores intensos y sufrimiento”. Sin embargo, la EPS justificó su negativa señalando que los menores con discapacidad intelectual están excluidos “de la realización de dicho procedimiento según lo previsto en la Resolución 825 de 2018”.
A pesar de la petición, la Corte determinó que no podía conceder la solicitud, ya que “no es posible establecer que la manifestación realizada por la señora corresponda a la preferencia genuina de su hijo de poner fin a su vida”. Asimismo, consideró que “no se han agotado los procedimientos disponibles para mitigar o enfrentar el dolor de Mateo, tal y como se desprende del diagnóstico realizado por Salud EPS”.
El tribunal reconoció que la madre puede ser quien mejor interprete la voluntad del menor, pero señaló que aún no hay pruebas suficientes para concluir que su deseo sea morir. Según la junta médica, existen alternativas para aliviar su dolor.
En su pronunciamiento, la Sala Plena subrayó que “la forma de garantizar el derecho a morir dignamente del menor no se concreta precipitando su muerte, sino aliviando su sufrimiento y garantizándole un cuidado óptimo e integral, el mayor grado de bienestar y las mejores condiciones de vida posibles”. Además, recordó que las normas nacionales han “reconocido que el derecho a la muerte digna presenta algunas particularidades en relación con los menores de edad, principalmente en los aspectos relacionados con el consentimiento y la manifestación de la voluntad”.
Finalmente, la Corte ordenó a la EPS del menor realizar una junta médica para definir los cuidados paliativos necesarios y brindar apoyo a la madre como cuidadora. También instruyó al Ministerio de Salud para que “adecue la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes”, enfocándose en el modelo social de discapacidad y el sistema de apoyos, con énfasis en la primacía de la voluntad y su mejor interpretación.
El alto tribunal resaltó la importancia de incluir en este proceso a las personas en situación de discapacidad y a sus organizaciones, con el fin de garantizar que sus derechos sean plenamente reconocidos.
El derecho a morir dignamente en Colombia ha evolucionado a través de un marco normativo y jurisprudencial que abarca tanto los cuidados paliativos como la eutanasia. La legislación y las sentencias han buscado garantizar que los pacientes con enfermedades terminales y crónicas puedan acceder a opciones que alivien su sufrimiento, asegurando el respeto a su autonomía y derechos fundamentales.
En cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 309 de 2025, con la cual se ajustan las normas para garantizar que niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad intelectual, puedan acceder al derecho a morir dignamente. Esta resolución establece un marco legal más claro para la autonomía progresiva y el consentimiento informado en decisiones médicas, asegurando que la voluntad del menor sea escuchada y respetada en casos de enfermedades graves e irreversibles.
Uno de los pilares fundamentales de la resolución es el reconocimiento de la autonomía progresiva, lo que significa que los menores, según su grado de madurez y desarrollo cognitivo, pueden participar activamente en decisiones médicas que afectan su vida. En este sentido, se establece que los adolescentes de 14 años o más tienen la facultad de emitir su consentimiento informado para procedimientos médicos complejos, como la eutanasia. Además, se garantiza que los menores más pequeños también puedan expresar sus opiniones, las cuales deben ser consideradas por el equipo médico y sus representantes legales.
En situaciones donde el menor no pueda manifestar su voluntad de manera clara debido a su condición de salud, la resolución permite el uso del consentimiento sustituto. En estos casos, serán los padres o representantes legales quienes tomen la decisión, siempre priorizando el interés superior del menor. Sin embargo, el proceso exige que cualquier decisión se realice bajo un enfoque de toma de decisiones compartidas, en el que intervienen el menor (cuando sea posible), su familia y un equipo interdisciplinario de salud para garantizar una decisión informada, reflexiva y ética.
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