MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 270 MARZO DEL AÑO 2021 ISNN 0124-4388
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Doctor Fabio Aristizábal, superintendente nacional de salud
Las sanciones fueron realizadas a representantes legales de cinco EPS por incumplimiento de plazo en gestión y por la no entrega oportuna de información relacionada con temas de salud pública. Por incumplir obligaciones de información alusiva a eventos de salud pública y aspectos financieros, así como por no dar cumplimiento a medidas cautelares emitidas con la finalidad de garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud a pacientes relacionados con múltiples PQRD, la Superintendencia Nacional de Salud impuso multas superiores a 1.334 millones de pesos contra representantes legales y exdirectivos de las EPS Coomeva, Comparta, Ambuq, Savia Salud y Comfamiliar Nariño.
En tres de los casos, la Supersalud dio instrucciones claras a los vigilados para proceder al cierre de numerosas quejas presentadas por sus usuarios, sin que tales gestiones se hubiesen realizado dentro del plazo establecido. Los dos restantes no garantizaron la entrega oportuna de información relacionada con temas de salud pública, entre ellos Covid-19, e información financiera.
Es entonces que, en el caso de incumplimiento de medidas cautelares, la multa aplicada más significativa, es equivalente a más de 470 millones de pesos, esta se impuso a la representante legal de la EPS Coomeva, Ángela María Cruz Libreros, debido a que de 3.861 PQRD no garantizó la solución de fondo de 822 dentro del plazo conferido para ello.
Así mismo ocurrió con Carlos Mario Montoya Serna, exrepresentante legal de la EPS Savia Salud, quien fue sancionado con más de 290 millones de pesos por no atender dentro del plazo establecido 145 PQRD de un total de 327 respecto de las cuales se expidió la orden cautelar.
El tercer caso fue el de Luis Ernesto Valoyes Lugo, representante legal de la EPS Ambuq, entidad cuya liquidación fue ordenada por la Supersalud recientemente. A Valoyes Lugo se le impuso sanción por más de 122 millones de pesos por incumplir una medida cautelar que le ordenó garantizar en el término de dos días los servicios de salud a 255 PQRD, ya que vencido dicho plazo, se hallaron 45 PQRD en estado abierto.
De otro lado, se aplicaron las sanciones por incumplimiento de reportes de información eventos de salud pública, entre ellos Covid-19, y aspectos financieros.
Uno de los casos fue el presentado con la representante legal de la EPS Comparta, Mónica Hernández Benítez, a quien se le impuso una multa de más de 272 millones de pesos por no efectuar, dentro de los términos previstos, reportes de información relacionados con la Circular Externa 003 del 10 de marzo de 2020, a través de la cual se impartieron instrucciones sobre la gestión de la atención de agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correspondientes a eventos de interés en salud pública o emergencias en salud pública de importancia internacional (entre ellos, Covid-19) y, con la Circular Externa 0016 del 4 de noviembre de 2016, relativa a información financiera para efectos de supervisión.
Igualmente, se sancionó a Luis Carlos Coral Rosero, en su calidad de director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, con una multa de más de 180 millones de pesos por no reportar información relacionada con la Circular Externa 003 del 10 de marzo de 2020.
Según Andrés Evelio Mora, superintendente Delegado para Procesos Administrativos: “con las anteriores decisiones se refleja el permanente compromiso de la Superintendencia Nacional de Salud en la identificación de los responsables del direccionamiento para llegar hasta los bolsillos de las personas que están al frente de aquellas instituciones y entidades de salud que no garantizan la protección de la salud y la vida de los colombianos”.
A su vez, la Supersalud aclara que contra las anteriores sanciones proceden los recursos de reposición y de apelación.
De otro lado, el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, se había pronunciado en días pasados a los hechos de incumplimiento por parte de las EPS, afirmando: “no vamos a permitir que los derechos de los usuarios sean vulnerados, más si tenemos en cuenta la emergencia sanitaria que atravesamos; aquí las EPS tienen la responsabilidad de garantizar, no solo durante esta situación sino de manera continua, una atención en salud en términos de disponibilidad, oportunidad, accesibilidad y calidad y para quienes no cumplan seremos implacables con las sanciones”.
A lo que el superintendente agregó: “estamos comprometidos con terminar los abusos a los que son sometidos los usuarios cuando requieren atención digna, seguiremos utilizando las medidas de control necesarias cada vez que identifiquemos vulneración de los derechos en salud”.
Es de anotar que de conformidad con los artículos 180 y 230 de la Ley 100 de 1993, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar como Entidades Promotoras de Salud - EPS a las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que cumplan los requisitos establecidos para el efecto, y ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las mismas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como revocar o suspender el certificado de autorización otorgado, a petición de la entidad vigilada o mediante providencia debidamente motivada, entre otros, por incumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.
Con relación al incumplimiento de PQR es importante tener en cuenta que muchas de ellas involucran una situación que representa riesgo inminente para la vida o la integridad de las personas. Toda PQR que se realice en el marco del acceso, la atención o la prestación del servicio de salud, tiene una múltiple connotación de derecho fundamental, pues convergen en ella la protección constitucional y legal del derecho fundamental de petición, y del derecho fundamental a la salud, que a su turno involucra otros derechos fundamentales como la vida misma, la dignidad y la intimidad.
Desde otro punto, incumplir obligaciones de información alusiva a eventos de salud pública no permitirá la correcta utilización de los datos, los cuales pueden contribuir a mejorar la ejecución de las acciones de promoción de la salud, de prevención, de control de las enfermedades y de prestación de los servicios.
A su vez, Dedsy Yajaira Berbesí Fernández en su documento “Importancia de la información en la aplicación de un sistema de vigilancia en salud pública” publicado en la Revista CES señala: “La recolección de datos es el componente más costoso y difícil de un sistema de vigilancia, muchas veces la calidad de un sistema se mide por la calidad de los datos recolectados”.
A lo que la investigadora añadió: “Los procesos básicos de la vigilancia en salud pública incluyen la recolección organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública. En todo caso, los actores del sistema de vigilancia en salud pública deberán velar por el mejoramiento continuo de la oportunidad y calidad de los procesos de información y la profundidad del análisis tanto de las problemáticas como de las alternativas de solución”.
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