IVA
de los licores a la salud
Polémica Jurídica sin
Resolver
Juan
Diego Restrepo
Periodista Medellín
En
Colombia nadie se pone de acuerdo sobre los alcances que tiene la
aplicación del Artículo 60 de la Reforma Tributaria
consagrada en la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998 en materia
impositiva sobre el destino del IVA de los licores nacionales.
Mientras
que el sector de la salud, sumido en una de las peores crisis económicas
de la historia, reclama de los productores y distribuidores el pago
oportuno de ese impuesto a través de los Fondos Departamentales
de Salud, los comerciantes argumentan que la norma no los obliga
a ello y, por lo tanto, seguirán cancelando el tributo en
la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN).
Así
se desprende de varios documentos conocidos por EL PULSO, que dan
cuenta de esa situación. En una carta enviada el pasado 28
de marzo a Cadenalco S.A., Jorge Mesías Méndez, subdirector
administrativo y financiero del Instituto Departamental de Nariño,
le solicita que en aplicación del Artículo 60 de la
Ley 488 le sea cancelado el IVA de los licores en una de sus cuentas
bancarias: De acuerdo con el Artículo 60 de la Ley
488 que dice: a partir de la vigencia de la presente ley,
el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores
destilados de producción nacional, ya sea directamente por
las licoreras departamentales o por quienes se les haya concedido
el monopolio de producción o de distribución de esta
clase de licores, deben girar directamente a los Fondos Seccionales
de Salud, con las disposiciones vigentes sobre la materia, el impuesto
correspondiente, solicito encarecidamente que a partir la
fecha dicho impuesto sea cancelado en el Banco Ganadero, se
advierte en la parte central del comunicado.
En
el caso de Antioquia, según el doctor Juan Guillermo Maya
Salinas, Secretario Seccional de Salud, el Departamento dejó
de recibir el año pasado cerca de $6.000 millones, lo que
tiene efectos negativos en la financiación de la salud, sobre
todo para los más pobres. Por ello el doctor Maya Salinas,
a la par de otros directivos de la salud, entre ellos el doctor
Julio Ernesto Toro Restrepo, director del Hospital Universitario
San Vicente de Paúl, de Medellín, han venido solicitando
el cumplimiento de la ley en cuanto al IVA de los licores destilados
en el país, pues de esta manera mejorarían las finanzas
públicas de la salud.
La
respuesta
En carta de respuesta fechada el 18 de abril de 2001, Rocío
Vélez Suárez,jefe del Departamento de Impuestos de
Cadenalco, invoca el concepto 021428 del 15 de marzo de 2001, emitido
por la DIAN, para responder las inquietudes del subdirector administrativo
y financiero del Instituto Departamental de Nariño con respecto
al pago del IVA de los licores nacionales a los Fondos Departamentales
de Salud. De acuerdo con su solicitud, le informamos que la
retención del Impuesto a las Ventas (IVA) sólo la
deben practicar y consignar las Empresas Productoras o Comercializadoras
de licores nacionales que operen bajo contrato de explotación
del monopolio con el departamento. Aclara Cadenalco, que no
es productor ni distribuidor de licores nacionales, ni tampoco tiene
suscrito contratos de monopolio rentístico. Según
la tesis expuesta en el concepto 021428, la DIAN considera que los
giros del IVA sobre licores a los Fondos Departamentales de Salud
solamente deben hacerlo las empresas productoras o comercializadoras
de licores nacionales que operen bajo contrato de explotación
del monopolio con el Departamento.
En
la interpretación, la DIAN establece que es sabido
que el impuesto sobre las ventas correspondiente a producción
y comercialización de licores destilados nacionales, bajo
contrato de explotación del monopolio departamental, debe
ser girado directamente a los Fondos Seccionales de Salud de los
Departamentos donde se realizará su consumo.
En
un concepto similar, el 025823, fechado el 30 de marzo de 2001,
la DIAN expresa que la comercialización que obliga
al giro del IVA a los Fondos de Salud es la que se realiza en desarrollo
de contratos celebrados con el respectivo Departamento. Las
diferencias jurídicas, aunque al parecer ya resueltas por
los conceptos emitidos por la DIAN, ameritan un estudio más
profundo y definitivo que ordenen las normas al respecto. Esa es
la sugerencia que hacen desde el sector de la salud, con el fin
de mejorar la situación.
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