MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA      AÑO 3      Nº 32      MAYO DEL AÑO 2001      ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
  Generales
 

IVA de los licores a la salud
Polémica Jurídica sin Resolver

Juan Diego Restrepo
Periodista Medellín

En Colombia nadie se pone de acuerdo sobre los alcances que tiene la aplicación del Artículo 60 de la Reforma Tributaria consagrada en la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998 en materia impositiva sobre el destino del IVA de los licores nacionales.

Mientras que el sector de la salud, sumido en una de las peores crisis económicas de la historia, reclama de los productores y distribuidores el pago oportuno de ese impuesto a través de los Fondos Departamentales de Salud, los comerciantes argumentan que la norma no los obliga a ello y, por lo tanto, seguirán cancelando el tributo en la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN).

Así se desprende de varios documentos conocidos por EL PULSO, que dan cuenta de esa situación. En una carta enviada el pasado 28 de marzo a Cadenalco S.A., Jorge Mesías Méndez, subdirector administrativo y financiero del Instituto Departamental de Nariño, le solicita que en aplicación del Artículo 60 de la Ley 488 le sea cancelado el IVA de los licores en una de sus cuentas bancarias: “De acuerdo con el Artículo 60 de la Ley 488 que dice: ‘a partir de la vigencia de la presente ley, el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producción nacional, ya sea directamente por las licoreras departamentales o por quienes se les haya concedido el monopolio de producción o de distribución de esta clase de licores, deben girar directamente a los Fondos Seccionales de Salud, con las disposiciones vigentes sobre la materia, el impuesto correspondiente’, solicito encarecidamente que a partir la fecha dicho impuesto sea cancelado en el Banco Ganadero”, se advierte en la parte central del comunicado.

En el caso de Antioquia, según el doctor Juan Guillermo Maya Salinas, Secretario Seccional de Salud, el Departamento dejó de recibir el año pasado cerca de $6.000 millones, lo que tiene efectos negativos en la financiación de la salud, sobre todo para los más pobres. Por ello el doctor Maya Salinas, a la par de otros directivos de la salud, entre ellos el doctor Julio Ernesto Toro Restrepo, director del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, de Medellín, han venido solicitando el cumplimiento de la ley en cuanto al IVA de los licores destilados en el país, pues de esta manera mejorarían las finanzas públicas de la salud.

La respuesta
En carta de respuesta fechada el 18 de abril de 2001, Rocío Vélez Suárez,jefe del Departamento de Impuestos de Cadenalco, invoca el concepto 021428 del 15 de marzo de 2001, emitido por la DIAN, para responder las inquietudes del subdirector administrativo y financiero del Instituto Departamental de Nariño con respecto al pago del IVA de los licores nacionales a los Fondos Departamentales de Salud. “De acuerdo con su solicitud, le informamos que la retención del Impuesto a las Ventas (IVA) sólo la deben practicar y consignar las Empresas Productoras o Comercializadoras de licores nacionales que operen bajo contrato de explotación del monopolio con el departamento”. Aclara Cadenalco, que “no es productor ni distribuidor de licores nacionales, ni tampoco tiene suscrito contratos de monopolio rentístico”. Según la tesis expuesta en el concepto 021428, la DIAN considera que “los giros del IVA sobre licores a los Fondos Departamentales de Salud solamente deben hacerlo las empresas productoras o comercializadoras de licores nacionales que operen bajo contrato de explotación del monopolio con el Departamento”.

En la interpretación, la DIAN establece que “es sabido que el impuesto sobre las ventas correspondiente a producción y comercialización de licores destilados nacionales, bajo contrato de explotación del monopolio departamental, debe ser girado directamente a los Fondos Seccionales de Salud de los Departamentos donde se realizará su consumo”.

En un concepto similar, el 025823, fechado el 30 de marzo de 2001, la DIAN expresa que “la comercialización que obliga al giro del IVA a los Fondos de Salud es la que se realiza en desarrollo de contratos celebrados con el respectivo Departamento”. Las diferencias jurídicas, aunque al parecer ya resueltas por los conceptos emitidos por la DIAN, ameritan un estudio más profundo y definitivo que ordenen las normas al respecto. Esa es la sugerencia que hacen desde el sector de la salud, con el fin de mejorar la situación.

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