MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA      AÑO 3      Nº 32      MAYO DEL AÑO 2001      ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 
 

   Columna jurídica

El tres por mil
Jorge Luis Jiménez
Abogado

 

Queda claramente establecido que los pagos que hacen los Prestadores de Servicios de Salud se encuentran gravados, no obstante son dineros de la seguridad social.

 

La ley 633 del año 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento de los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial, ha sido demandada en acción de inconstitucionalidad, en busca de obtener pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional sobre la validez constitucional de la misma, especialmente en cuanto se gravan con el impuesto del tres por mil las transacciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como quiera que fueron gravadas las operaciones que realizan las Entidades Promotoras de Salud como el pago a los Prestadores de los Servicios de Salud.

El artículo primero de la ley que modifica el artículo 879 del estatuto tributario establece entre las exenciones:

“Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones a que se refiere la ley 100 de 1993 y de los Fondos de Pensiones de que trata el decreto 2513 de 1987 y del Sistema de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administradora del régimen subsidiado o al pensionado afiliado o beneficiario según el caso".

Queda claramente establecido que los pagos que hacen los Prestadores de Servicios de Salud se encuentran gravados, no obstante son dineros de la seguridad social.

El numeral arriba transcrito, viola el artículo 48 de la Constitución Política, por cuanto éste dispone, entre otras cosas, la prohibición de utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella, generando una destinación específica de estos recursos para el servicio público de salud, y mal podría una norma con carácter de ley modificar la constitución que es norma de normas.

El gravamen que se ha establecido con esta norma, significa un importante recorte a los dineros destinados a la atención de la población en sus necesidades fundamentales como la salud y se ha mirado como una mina de donde todos quieren sacar, en detrimento de la atención en salud de la comunidad.




Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Observatorio | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved