El
tres por mil
Jorge
Luis Jiménez
Abogado
Queda
claramente establecido que los pagos que hacen los Prestadores
de Servicios de Salud se encuentran gravados, no obstante
son dineros de la seguridad social.
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La
ley 633 del año 2000, por la cual se expiden normas en materia
tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento de los
fondos obligatorios para la vivienda de interés social y
se introducen normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial,
ha sido demandada en acción de inconstitucionalidad, en busca
de obtener pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional
sobre la validez constitucional de la misma, especialmente en cuanto
se gravan con el impuesto del tres por mil las transacciones financieras
realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, como quiera que fueron gravadas las operaciones que realizan
las Entidades Promotoras de Salud como el pago a los Prestadores
de los Servicios de Salud.
El
artículo primero de la ley que modifica el artículo
879 del estatuto tributario establece entre las exenciones:
Las
operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones a
que se refiere la ley 100 de 1993 y de los Fondos de Pensiones de
que trata el decreto 2513 de 1987 y del Sistema de Riesgos Profesionales,
hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administradora
del régimen subsidiado o al pensionado afiliado o beneficiario
según el caso".
Queda
claramente establecido que los pagos que hacen los Prestadores de
Servicios de Salud se encuentran gravados, no obstante son dineros
de la seguridad social.
El
numeral arriba transcrito, viola el artículo 48 de la Constitución
Política, por cuanto éste dispone, entre otras cosas,
la prohibición de utilizar los recursos de las instituciones
de seguridad social para fines diferentes a ella, generando una
destinación específica de estos recursos para el servicio
público de salud, y mal podría una norma con carácter
de ley modificar la constitución que es norma de normas.
El
gravamen que se ha establecido con esta norma, significa un importante
recorte a los dineros destinados a la atención de la población
en sus necesidades fundamentales como la salud y se ha mirado como
una mina de donde todos quieren sacar, en detrimento de la atención
en salud de la comunidad.
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