MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 53   FEBRERO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Valor de la UPC
para el año 2003:
ponderado

Francisco De Paula Gómez Miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud fgomez@andi.com.co

La Unidad de Pago por Capitación -UPC- es uno de los pilares sobre los que se mueve todo el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). De su valor depende el equilibrio mismo de todo el sistema de salud -planes de beneficios y Fosyga- y el de todos quienes participan de manera directa en él -EPS, ARS, IPS, profesionales de salud, proveedores, etc-. Además, es una de las variables macroeconómicas más importantes, pues su impacto general sobre la globalidad de la economía es innegable dado el alto porcentaje del PIB representado en el SGSSS.
El objetivo de este artículo es explicar cómo fue fijado el valor de la UPC para el año 2003 y los principales condicionantes que hoy la afectan.
En primera instancia es oportuno plantear que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud es quien al final de cada año fija el valor de la UPC para el año siguiente. Los Consejeros tienen un doble papel en el CNSSS, no importa cuál sea el origen de su representación -gobierno, gremios, sindicatos o asesores-: de una parte, al tener funciones públicas transitorias deben cumplir con los principios generales del derecho, así como actuar de buena fe, asumir el debido cuidado y ser diligentes en sus actuaciones; por ser el CNSSS la Junta administradora del Fosyga, cada uno de sus miembros es responsable de preservar el equilibrio del mismo y asegurar al máximo la atención en salud de los colombianos, so pena de incurrir en faltas de carácter ético, disciplinario, administrativo, civil o aún penal. Por otra parte, cada uno de los Consejeros al hacer parte de un organismo de participación democrática, representa diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social de Salud y debe expresar ante el Consejo las posiciones y visiones que sus representados tienen. En suma, es de advertir que los miembros del Consejo deben concatenar los intereses generales del país con los intereses propios de cada unos de los actores del SGSSS. Todo lo anterior es importante para comprender que en relación con la definición del valor de la UPC, existen elementos de responsabilidad dentro del Consejo que trascienden el simple querer o la visión unilateral de las cosas.
Fijar el valor de la UPC ha pasado en los últimos años a ser un ejercicio en el cual sólo se están teniendo en cuenta algunas de las variables que se requieren para ello, como son el estado de resultado de las subcuentas del Fosyga, el saldo de caja del sistema de salud y comparaciones entre algunos indicadores macroeconómicos como el IPC o el crecimiento del salario mínimo. Infortunadamente, hoy no se puede calcular correctamente el valor de la UPC por medio de mediciones continuas encaminadas a definir perfiles epidemiológicos, tasas de uso y valoración de los costos subsecuentes. Todo ello debido a que el Ministerio de Salud no cuenta con un equipo técnico de trabajo para desarrollar esos modelos y a que la información de las tasas de uso necesarias para hacer esos cálculos sólo fue entregada de manera completa por 3 EPS e incompleta por otras 3. Por tanto, se hace ineludible la conformación de un grupo permanente de estudios económicos por parte del Ministerio encaminado a diseñar un modelo para el recálculo técnico de la UPC, que monitoree las diferentes variables relativas a la misma y que asesore juiciosamente al CNSSS; de otra parte, se debe instrumentar un mecanismo que le permita obtener al Ministerio público de manera precisa y expedita la información de los Aseguradores, pues sin ella no es posible adecuar el valor de la UPC para que permita al SGSSS el cumplimiento de los principios eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación consagrados en el artículo 2º de la Ley 100, y de los fundamentos del servicio público planteados en el artículo 153 de la misma ley -equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización, participación social, concertación y calidad-.
Con las limitaciones de información existentes, el Centro de Estudios Económicos de la ANDI se ha puesto en la tarea de recopilar información que permita tener un conocimiento mas amplio de las diferentes variables que afectan a la UPC, encontrando que ésta ha venido perdiendo efectivamente valor real con relación al IPC de salud y además que guarda relación estrecha con las líneas de tendencias de variables como el IPC general , el crecimiento del salario mínimo y la devaluación, lo que supone que el incremento en el valor de la UPC debía mantener equilibrio con relación a las principales variables macroeconómicas. El ideal sería atar el valor de la UPC al costo de un Índice de Precios al Productor de salud -IPP de salud-, pues técnicamente no es correcto para el caso de la UPC compararla con el Indice de Precios al Consumidor o el IPC de salud. (Ver gráfica). Sin embargo el IPP para salud existente es incompleto e inadecuado, por lo que es necesario construirlo.

Evolución de la Upc Contributiva 1994-2002


Por otro lado, el Consejo debía optar por un incremento de UPC que no desbalanceara las cuentas del Fosyga, pues durante los años 2000 y 2001, éste arrojó déficit importantes en la subcuenta de compensación que pusieron en serios aprietos el sistema de salud y que pudieron ser cubiertos sólo por las reservas que el fondo tenía; en la actualidad, ese tipo de salvamento a la subcuenta de compensación puede hacerse de manera muy exigua, precisamente porque esos recursos se han venido agotando. Igualmente, variables como la densidad familiar, la densidad salarial, la congelación de los salarios de unos 800.000 empleados públicos que afectan el Ingreso Base de Cotización (IBC), la estructura por grupos de edad y sexo, el monto de las incapacidades y licencias por maternidad, también debían ser puntos importantes a la hora de tomar la decisión.
Finalmente y luego de una larga discusión, el valor de la UPC se incrementó para el caso del régimen contributivo en 6.3%, en 7.5% para el régimen subsidiado y en 6.3% para la UPC de Promoción y Prevención, que guardaba relación con la tendencia de los principales macro-indicadores, que promediaba entre los extremos de las propuestas que se presentaron en el Consejo -4% y 8%- y que mantiene algún equilibrio en las subcuentas del Fosyga.
Con los datos disponibles, el incremento es ponderado, acorde con los principales indicadores macroeconómicos y mantiene el valor real de la UPC; sin embargo, es necesario recalcar que para fijar el incremento del valor de la UPC del año 2004, debemos contar con un modelo bien desarrollado de información. Queda esa tarea.
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