La norma jurídica ha sido creada con el propósito
de permitir la convivencia entre los ciudadanos.
Una de esas normas de convivencia que suenan como evidente
es el respecto, misma que por su evidencia, se ha hecho
tan difícil que se tenga presente en nuestro diario
vivir, al punto que fue la punta de lanza en la campaña
publicitaria de una línea aérea que a fe logró
posicionarse en el mercado, al punto que es añorada
por muchos precisamente por tener el respeto como característica.
Todo esto por cuanto llama la atención como el legislador
ha debido intervenir en el tema del respeto en la atención
en salud, cuando en el proyecto de ajuste al Sistema General
de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, hace expresa mención
al respeto cuando en el último párrafo del
artículo 20 de proyecto ordena que las EPS
estarán obligadas a cumplir íntegramente con
el plan de beneficios, actuando con ética y sin ejercer
cualquier tipo de presión o condicionamiento sobre
los médicos y las instituciones prestadoras de salud,
para afectar su juicio profesional.
En cuanto a la formulación de procedimientos, medicamentos,
tratamientos, exámenes, elementos e insumos terapéutica,
y si es del caso su posterior realización, e independientemente
del resultado de las discusiones sobre este proyecto, de
ellos se concluye que esta propuesta ha de adaptarse como
parte de un nuevo ordenamiento jurídico. Si es muy
llamativo y hace pensar que es verídica la afirmación
de los pacientes en cuanto a las limitaciones que pone la
EPS empleadora al criterio médico, fundamental en
el tratamiento de las enfermedades, abusando de su calidad
de empleador donde hay altas ofertas de profesionales de
estas disciplinas.
Cada vez queda más claro que el interés primordial
de las aseguradoras en el sistema de salud se fundamenta
en el cobro de los aportes, y cada vez menos en la prestación
del servicio, escudándose en el médico, quien
ha de responder civilmente por la suerte del paciente.
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