MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 87   DICIEMBRE AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

“Por el respeto” en salud

La norma jurídica ha sido creada con el propósito de permitir la convivencia entre los ciudadanos.
Una de esas normas de convivencia que suenan como evidente es el respecto, misma que por su evidencia, se ha hecho tan difícil que se tenga presente en nuestro diario vivir, al punto que fue la punta de lanza en la campaña publicitaria de una línea aérea que a fe logró posicionarse en el mercado, al punto que es añorada por muchos precisamente por tener el respeto como característica.
Todo esto por cuanto llama la atención como el legislador ha debido intervenir en el tema del respeto en la atención en salud, cuando en el proyecto de ajuste al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, hace expresa mención al respeto cuando en el último párrafo del artículo 20 de proyecto ordena que “las EPS estarán obligadas a cumplir íntegramente con el plan de beneficios, actuando con ética y sin ejercer cualquier tipo de presión o condicionamiento sobre los médicos y las instituciones prestadoras de salud, para afectar su juicio profesional”.
En cuanto a la formulación de procedimientos, medicamentos, tratamientos, exámenes, elementos e insumos terapéutica, y si es del caso su posterior realización, e independientemente del resultado de las discusiones sobre este proyecto, de ellos se concluye que esta propuesta ha de adaptarse como parte de un nuevo ordenamiento jurídico. Si es muy llamativo y hace pensar que es verídica la afirmación de los pacientes en cuanto a las limitaciones que pone la EPS empleadora al criterio médico, fundamental en el tratamiento de las enfermedades, abusando de su calidad de empleador donde hay altas ofertas de profesionales de estas disciplinas.
Cada vez queda más claro que el interés primordial de las aseguradoras en el sistema de salud se fundamenta en el cobro de los aportes, y cada vez menos en la prestación del servicio, escudándose en el médico, quien ha de responder civilmente por la suerte del paciente.
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