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El ordenamiento de la salud pública
en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud
Colcha de retazos
Iván
Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor elpulso@elhospital.org.co
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El llamado pluralismo estructurado del Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS) no es tanto ni de lo uno
ni de lo otro, sobre todo en el tema de salud pública,
cuya estructura fue lo primero que se perdió
con la implementación del modelo: una escisión
descompaginada de hospitales y secretarías de salud,
una desintegración inconciliable entre las actividades
de las aseguradoras y las diferentes instancias del estado,
unos entes descentralizadas difusos en sus funciones, unos usuarios
descuidados y unos indicadores deprimentes. A todas estas, dentro
del conjunto de aciertos y desaciertos del SGSSS, sí
queda claro que la salud pública fue el |
patito
feo del modelo. Y aunque sí hayan cambiado las cosas
en estos años, todavía le queda mucho para alcanzar
a ser un bello cisne.
Salud pública en el SGSSS
La Ley 100 de 1993, originalmente, sólo enuncia
dos veces la salud pública (artículos 152 y 174),
y solo dos años después aparece una tercera por
una corrección del artículo 174. De hecho, el
artículo 152 casi aclara que la salud pública
es asunto aparte, cosa de la Ley 9ª de 1979 (el llamado
Código Sanitario Nacional) y la Ley 60 de 1993 (de transferencias).
Este actitud despectiva no sólo obedece a que la Ley
100 fuera una norma sobre aseguramiento en salud, sino a que
existía en aquel entonces una cierta animadversión
ideológica por todo lo que oliera a público,
gracias a los Chicago boys que coparon con su doctrina
utilitarista y dogmática todas las instancias decisorias
de una manera dictatorial e insensata. De allí que todavía
no nos hayamos repuesto del golpe.
En fin, tal parece que en el momento de reemplazar la ley 60
el remordimiento por lo perdido era grande, porque en la Ley
715 de 2001 la expresión salud pública sí
salta a la vista de manera recurrente, y no solo eso, sino que
por fin se asignan las competencias sanitarias de manera más
coherente, aunque no sin vacíos (¿qué hay
por ejemplo de los riesgos profesionales para los no empleados,
o sea el 70% de la población económicamente activa?
¿O del fortalecimiento funcional del Invima y el Instituto
Nacional de Salud?). Incluso el Plan Nacional de Desarrollo
(Ley 812 de 2003), mostró un interés creciente
en la salud pública, aunque inscrita fervorosamente dentro
del mismo paradigma de aseguramiento con que tanto ha padecido
el modelo.
Y a todas estas, ¿qué significa para el Sistema
General de Seguridad Social en Salud la salud pública?
Una imagen vale más que mil palabras: véase una
agrupación de los ideogramas con que el Ministerio de
la Protección Social ilustra el tema en sus presentaciones. |
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Podría
creerse a partir de estos gráficos que el Plan de Atención
Básica (PAB) y las actividades de promoción y
prevención a cargo de las aseguradoras hacen un perfecto
rompecabezas sin fisuras ni duplicaciones a favor del usuario
y su familia. Falta escuchar qué dicen los salubristas
al respecto.
¡PABoroso!
La resolución 4288 de 1996, espina dorsal del
PAB, ofrece una visión minimalista de la salud pública
e incluye dentro del PAB sólo aquellas acciones para
garantizar un entorno sano, orientar la población al
mantenimiento de la salud y la prevención de la enfermedad
y el uso adecuado de los planes de beneficios, todo ello bajo
los célebres criterios del Banco Mundial (BM) en sus
documentos guías de 1987 y 1993, como son el impacto
sobre las situaciones de alto riesgo para la colectividad y
la formulación de acciones que generen externalidades
positivas y altamente costo-efectivas, oscilando indecisos entre
focalización y universalidad.
En busca de dar forma a un asunto dejado al garete por toda
una década, las circulares 52 de 2003 del Ministerio
de Salud y 18 de 2004 del Ministerio de la Pro-tección
Social (apoyándose en la Ley 715), ordenan al PAB para
el período de los gobiernos locales que va de 2004 a
2007. Es así que, después de años de funcionar
como la caja menor de las alcaldías, los recursos PAB
tienen asignaciones específicas y lineamientos más
claros, se trata de caracterizar una línea de base, se
trazan metas de impacto y no sólo de actividades y se
devuelve su jerarquía a la vigilancia en salud pública
(esto reforzado con la expedición del decreto 007 de
2002). Pero lo más notable de este documento es que reviven
conceptos inverosímiles pocos años atrás,
como las iniciativas de Instituciones Amigas de la Mujer y la
Infancia (IAMI) y de Atención de las Enfermedades Prevalentes
de la Infancia (AIEPI), las Unidades de Rehidratación
Oral Comunitarias (UROCs) y Unidades Comunitarias de Atención
de las Infecciones Respiratorias Agudas (UAIRACs) y las estrategias
de Información Educación Comunicación IEC
o escuelas saludables. Todas ellas, expresiones distintivas
de la época en que se sentía más el liderazgo
de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre
el sistema de salud colombiano. Cuando la expresión salud
pública no olía a viejo.
PE-Í-PE
El doctor Román Restrepo de la Facultad Nacional
de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, es un
recurrente crítico en sus conferencias de la famosa sigla
P. y P., que ha venido haciéndose paradigma de la salud
pública en las aseguradoras: No consiente que se mezclen
indistintamente un concepto normo-céntrico (promoción
de la salud) con uno pato-céntrico (promoción
de la enfermedad), al punto que nadie parezca saber cuál
pe es cuál.
La primera delimitación de las actividades de salud pública
a cargo de las aseguradoras fue el conjunto normativo compuesto
por el Acuerdo 33 del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud (CNSSS) y la resolución 3997 del Ministerio de
Salud, ambas de 1996, en que figuraba como particularidad la
obligada ejecución de mínimo 10% de la Unidad
de Pago por Capitación subsidiada (UPC-S) en promoción
y prevención o su devolución de parte de las Administradoras
del Régimen Subsidiado (ARS).
Estas normas son derogadas por el Acuerdo 117 de 1998 y las
resoluciones 412 y 3384 de 2000, cuyas disposiciones arrancan
en firme en abril 1º de 2001. Allí se fija el novedoso
criterio de demanda inducida (que parecería invitar a
la contratación por evento, pero no) y se definen las
actividades de protección específica y detección
temprana (niveles II y III del modelo de Leavel & Clark)
y sus normas técnicas, más la novedad de la atención
de enfermedades de interés en salud pública con
sus guías de atención. También se definen
explícitamente las actividades a desarrollar, el recurso
humano responsable (con una fuerte tendencia a la profesionalización)
y se fijan metas parametrizadas, para lo cual se establecen
23 indicadores de cumplimiento y 7 indicadores centinelas que
se presentan en cuatro informes anuales. En caso de incumplimiento
se informa a la Superintendencia Nacional de Salud y se dispara
un mecanismo de asistencia técnica para revisar la ruta
crítica de atención y hacer un plan de mejoramiento.
De hecho, el Ministerio de la Protección Social acaba
de aceptar en su último informe anual que tras tres años
de fuerte insistencia en los planes de mejoramiento, el incumplimiento
de los aseguradores sigue siendo la nota predominante. ¿Qué
hacer ahora? Tal vez la respuesta esté en el Acuerdo
229
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| Modelo
de Prevención de Leavel & Clark |
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| Más
información... |
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PEl ordenamiento
de la salud pública en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud - Colcha de retazos
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respiratorias y diarreicas en los niños, son los indicadores
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¿Qué
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Carlos Fernández, asesor médico del periódico
El Tiempo, luego de conocer los resultados de la
Encuesta Nacional de Demografía y Salud, planteó
en la edición de noviembre 21 de 2005, que muchos de
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