MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 63   DICIEMBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

¿Qué pasa con los Comités
Técnico Científicos?

Con fecha de octubre 21 de 2003, el Ministerio de la Protección Social expidió la resolución 2948 de 2003, mediante la cual se subrogan las resoluciones 5061 de 1997, la 2312 de 1998, y se dictan otras disposiciones.
Con esta norma define el Estado, el procedimiento para la elección de los miembros de los Comités Técnico Científicos que las entidades administradoras de planes de beneficio deben poner a funcionar en los diferentes departamentos del país; estos entes, cuyo procedimiento de elección se encuentra regulado en la resolución que comentamos, tiene entre otras las siguientes funciones:
- Atender las reclamaciones de los afiliados a las EPS y similares, por la inadecuada prestación de los servicios de salud.
- Analizar para su autorización, las solicitudes de los médicos tratantes para el suministro a los pacientes de medicamentos no POS (no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud).
- Evaluar el resultado de las autorizaciones y el estado de salud de los pacientes a quienes se las ha autorizado estos medicamentos.
Establece la norma que las citadas autorizaciones sólo se tramitarán cuando las solicitudes provengan de personal autorizado por la EPS respectiva y excluye las prescripciones ordenadas por profesionales no adscritos a la red de servicios de la EPS. También determina que no se autorizarán medicamentos de manera permanente y que el paciente crónico debe renovar su autorización cada año.
Vistas estas primeras disposiciones, quedan en el ambiente una serie de interrogantes desde la visión del prestador:
¿Dónde queda la autonomía del médico frente a su paciente, cuando debe prescribir lo que a su leal saber y entender es lo que este requiere para la recuperación de la salud?
¿Cómo actuar frente al paciente, cuando la Ley 23 de 1981 le obliga a rechazar aquellas prácticas que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión?
¿Cómo actuar en concordancia entre esta resolución y la Ley de Ética Médica, cuando esta le permite utilizar los medios aceptados por las sociedades científicas, pero la EPS -su empleador-, no se lo permite?
¿Qué pasará, cuando por falta de este trámite no se autoricen los medicamentos y ocurra el fallecimiento del paciente?
¿Si será que el Ministerio piensa en la protección de la salud de los ciudadanos?
Es norma fundamental en el ordenamiento jurídico nacional el orden jerárquico en las diferentes disposiciones, pero vemos como la legislación es modificada aún por circulares que dejan mucho que pensar de la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento.

 

 

 









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