Con fecha de octubre 21 de 2003, el Ministerio de la Protección
Social expidió la resolución 2948 de 2003,
mediante la cual se subrogan las resoluciones 5061 de 1997,
la 2312 de 1998, y se dictan otras disposiciones.
Con esta norma define el Estado, el procedimiento para la
elección de los miembros de los Comités Técnico
Científicos que las entidades administradoras de
planes de beneficio deben poner a funcionar en los diferentes
departamentos del país; estos entes, cuyo procedimiento
de elección se encuentra regulado en la resolución
que comentamos, tiene entre otras las siguientes funciones:
- Atender las reclamaciones de los afiliados a las EPS y
similares, por la inadecuada prestación de los servicios
de salud.
- Analizar para su autorización, las solicitudes
de los médicos tratantes para el suministro a los
pacientes de medicamentos no POS (no incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud).
- Evaluar el resultado de las autorizaciones y el estado
de salud de los pacientes a quienes se las ha autorizado
estos medicamentos.
Establece la norma que las citadas autorizaciones sólo
se tramitarán cuando las solicitudes provengan de
personal autorizado por la EPS respectiva y excluye las
prescripciones ordenadas por profesionales no adscritos
a la red de servicios de la EPS. También determina
que no se autorizarán medicamentos de manera permanente
y que el paciente crónico debe renovar su autorización
cada año.
Vistas estas primeras disposiciones, quedan en el ambiente
una serie de interrogantes desde la visión del prestador:
¿Dónde queda la autonomía del médico
frente a su paciente, cuando debe prescribir lo que a su
leal saber y entender es lo que este requiere para la recuperación
de la salud?
¿Cómo actuar frente al paciente, cuando la
Ley 23 de 1981 le obliga a rechazar aquellas prácticas
que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión?
¿Cómo actuar en concordancia entre esta resolución
y la Ley de Ética Médica, cuando esta le permite
utilizar los medios aceptados por las sociedades científicas,
pero la EPS -su empleador-, no se lo permite?
¿Qué pasará, cuando por falta de este
trámite no se autoricen los medicamentos y ocurra
el fallecimiento del paciente?
¿Si será que el Ministerio piensa en la protección
de la salud de los ciudadanos?
Es norma fundamental en el ordenamiento jurídico
nacional el orden jerárquico en las diferentes disposiciones,
pero vemos como la legislación es modificada aún
por circulares que dejan mucho que pensar de la seguridad
jurídica de nuestro ordenamiento.