MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 199  ABRIL DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Estatutaria debe garantizar el goce
efectivo del derecho a la salud


Rechazan posibles nuevos copagos
Hernando Guzmán Paniagua Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Gustavo Campillo, presidente de la Red de Apoyo Social de Antioquia -Rasa-, rechazó la posibilidad de nuevos copagos y destacó la Estatutaria como gran logro de la ciudadanía: “En primera instancia, logró elevar el derecho a la salud a la categoría de fundamental, por primera vez en la historia del ordenamiento jurídico del país. La ley tiene el principio pro homine, o sea, cualquier actuación del Estado tiene que ir en beneficio del ser humano. Los ciudadanos tenemos que aprender a identificar las oportunidades que la ley nos da”.
Y expresó: “El gobierno desde que presentó los borradores de la Ley Estatutaria pretendió que no tuviera trámite en el Congreso; sin embargo, la ciudadanía logró que la ley pasara el tránsito legislativo y la Corte Constitucional no solo le dio la razón a la ciudadanía sino que amplió el concepto en la Sentencia C-313, en el sentido de modular la ley y definir criterios como la protección de la acción de tutela. Tenemos una herramienta sumamente generosa, pero los ciudadanos aún no dimensionan el alcance de la Ley. Y la responsabilidad de todos los actores es precisamente que se eduquen y reconozcan esta gran oportunidad. La Corte fue muy clara en la C-313, al expresar al gobierno la obligación de buscar fuentes de financiación para dar viabilidad a la ley”.
Agregó Campillo: “Con mucho respeto, hay otro discurso, del Estado y del ministro de Salud: argumentan que el plan de beneficios tendrá 2 años para su reglamentación. Las organizaciones de pacientes tenemos una interpretación contraria: para nosotros la ley da 2 años para definir el mecanismo y exclusiones de planes de beneficios, pero éstas deberán sujetarse a los 5 lineamientos de la ley: no ser servicios suntuarios, no tener evidencia científica, que no se presten en el país, ser experimentales y no tener registro Invima. Por tanto, el resto de tecnologías en salud están disponibles para los ciudadanos. Así lo manifestamos en mecanismos de protección como la tutela y los jueces nos dieron la razón: para nosotros el POS quedó ampliado desde el 16 de febrero de 2015, el Ministerio tendrá 2 años para definir exclusiones, no inclusiones”.
También consideró: “Habrá una situación alusiva al equilibrio financiero, pero la Corte Constitucional es clara en el sentido de que no puede anteponerse la sostenibilidad fiscal al derecho fundamental, y en esa medida aparecen fuentes de financiación que están más relacionadas en el borrador de decreto para copagos por procedimientos No-POS y en el Plan Nacional de Desarrollo. Esta fuente es, desde todo punto de vista, inconstitucional, porque técnicamente lo que tendría copagos es aquello que no forma parte del sistema de salud, y al no formar parte, técnicamente no existe; y si no existe, no tendría por qué cobrarse; y si no tiene por qué cobrarse, no puede ser una fuente de financiación”.
 
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