MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 199  ABRIL DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Estatutaria debe garantizar el goce
efectivo del derecho a la salud


“Esta ley nada tiene de estatutaria”
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“Esta ley nada tiene de estatutaria”, en concepto del constitucionalista Albeiro Pulgarín, profesor de la Universidad Nacional y asesor de la Constituyente de 1991, quién explicó: “Una ley estatutaria con la jerarquía de una norma que debe contener las políticas públicas en salud pública, no puede mirarse bajo los parámetros de una ley ordinaria. Ésta se refiere a temas más de la cotidianidad, la ley estatutaria está vinculada jerárquicamente al proyecto político constitucional; una de las innovaciones de la Carta del 91 es la diferenciación entre Constitución, ley constitucional, ley estatutaria, ley orgánica, leyes especiales y leyes ordinarias.
Y al referirse a los derechos fundamentales, no puede expedirse una norma por un rito manipulable por los intereses del poder. Al propenderse por una ley estatutaria, se hace más solemne, con exigencias formales y de fondo para su promulgación”.
Conceptuó el investigador que “el capitalismo no puede existir sin corrupción”, la acumulación del capital, como plantea Thomas Piketti, causa un antagonismo manifiesto entre mucha riqueza y mucha pobreza. Y, por vía de la violencia y de la corrupción, convierte impunemente los derechos fundamentes en mercancía: “Quienes ejercen el monopolio del ejercicio del poder, para cooptar el Estado en su favor, como los beneficiarios de la salud en Colombia, están enquistados en esa estructura con la protección de las multinacionales que se lucran del derecho fundamental a la salud”.
Agregó que “en nuestra actual estructura de poder, no puede esperarse normas que consagren una política pública bajo el respeto a los derechos fundamentales que apuntan a la dignidad humana como jerarquía superior constitucional según el artículo 94 de la Carta, que ordena que no pueden desconocerse los derechos inherentes a la persona humana con el pretexto de no estar expresamente consagrados en leyes. En la perspectiva hermenéutica, la dignidad humana está determinada por el reconocimiento de las condiciones, necesidades y aspiraciones objetivas de existencia de toda persona. De ese artículo se concluye que la salud juega un papel importante, como sustrato ontológico de la vida, la libertad, la democracia y el desarrollo”.
“Los economistas del neoliberalismo
son criminales de guerra, insensibles al
'carrusel de la muerte', en una concepción malthusiana
o thanática para la cual el planeta no es viable debido
al exceso de población: Así, limitar el derecho a la salud
es una forma de garantizar una especie de emigración del
planeta por causas internas de la persona”.
Dr. Albeiro Pulgarín
Acogió la teoría según la cual los economistas del neoliberalismo son criminales de guerra, insensibles al 'carrusel de la muerte', a que la gente humilde muera en las aceras de los hospitales -cuando alcanza a llegar-, en una concepción malthusiana o thanática para la cual el planeta no es viable debido al exceso de población (7.500 millones de habitantes): “Así, limitar el derecho a la salud es una forma de garantizar una especie de emigración del planeta por causas internas de la persona”.
Señaló que ante un Congreso comprometido -con contadas excepciones- con la defensa del modelo neoliberal, “asumir la defensa de los derechos fundamentales compete al poder constituyente primario que es el pueblo, el cual no ha querido asumir esa categoría filosófico-política que le da el artículo 3 de la Constitución y sigue mendigando”. Anotó que llevamos 25 años sin asumir la defensa de la Carta Política que postula que los derechos fundamentales no son mercancía: “Si son inherentes, no se le puede decir al médico cuánta medicina debe de dar, como tampoco le preguntan a la tropa cuántas balas disparó en determinada conflagración”.
Y expresó: “El ministro de Salud (Alejandro Gaviria), que no tiene absolutamente ninguna sensibilidad humanística y demuestra -ni siquiera desconocimiento- un total desprecio por la Constitución, es muy claro en plantear que reformas de fondo no puede haber, que se harán retoques epidérmicos a una ley que nada tiene de estatutaria. Para que sea Estatutaria debe demostrar, en cada parte del articulado, que respeta el carácter fundamental de la salud en los términos de la Carta Política y en el contexto del Estado Social de Derecho”.
 
 
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