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Ley Estatutaria debe garantizar
el goce
efectivo del derecho a la salud
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La Corte le puso
a la Estatutaria
los dientes que no tenía
María
Carmenza Gómez Fernández - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Consultado
sobre las implicaciones de la Ley Estatutaria en Salud, el abogado
Carlos Ballesteros, especialista en Seguridad Social, miembro
de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores
y director de la revista Trabajo y Derecho, hizo
la siguiente precisión: Una es la Ley Estatutaria
antes de la Sentencia C-313 de la Corte Constitucional y otra
muy diferente la que resulta después de dicho fallo,
pudiéndose definir en los siguientes términos:
el gobierno motivó una ley con un bonito discurso y la
Corte le puso los dientes que no tenía, que es lo que
no le gustó al ministro de Salud (Alejandro Gaviria).
Hecha esta precisión, destacó que las implicaciones
más importantes de la Ley 1751 son: Primera: La
consagración de la salud como derecho fundamental autónomo
exige del gobierno la concreción de una política
pública que hasta el momento no existe y, obviamente,
la protección por medio de la tutela mucho más
expedita. |
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Tutela:
acción más indicada
para proteger derecho a la salud |
El jurista señaló
como segunda implicación importante, la reiteración
de la tutela como la acción adecuada para la protección
de ese derecho fundamental: La Corte Constitucional fue
muy celosa en este aspecto y en mi criterio cerró las
puerta a los intentos del gobierno de establecer otros mecanismos
que evadan la utilización de esta acción. Ejemplos
de estos precedentes son las normas que otorgan facultades jurisdiccionales
a Supersalud. |
Y explicó:
En uno de sus apartes, dijo la Corte: 'En lo atinente
a los mecanismos de protección a la salud, no encuentra
la Sala motivo de reparo que la induzca a declarar la inconstitucionalidad
de dicho apartado, pues, resulta suficientemente claro que el
mandato contenido en el artículo 1 de la ley en revisión
no puede alterar las disposiciones que amparan el mecanismo
constitucional de la tutela. Una razón para ello es que
se requeriría para tal fin otra ley estatutaria, pues,
el literal a) del mismo artículo 152 de la Constitución
Política, exige dicha clase de ley para regular lo concerniente
a los mecanismos de protección de los derechos fundamentales.
Si la ley estatutaria en análisis, pretendiera regular
la acción de tutela, quebrantaría, de manera palmaria,
el principio de unidad de materia, pues, su objeto es el derecho
fundamental a la salud y no el mecanismo constitucional de protección
de los derechos fundamentales. Para la Sala, no cabe ninguna
interpretación que atente contra este mecanismo y más,
tratándose de un derecho intangible tal como lo establece
otra disposición estatutaria del ordenamiento jurídico
colombiano, cual es, la Ley 137 de 1994, cuyo artículo
4,° al enunciar derechos intangibles, preceptúa en,
su inciso 2°, que también alcanzan esa condición
los mecanismos de protección de dichos derechos, de conformidad
con la Convención Americana de Derechos Humanos, y en
el caso colombiano uno de tales mecanismos, es la precitada
tutela'.
Protección del derecho
a la salud
debe primar sobre sostenibilidad financiera
Continuando el análisis, indicó el especialista
Ballesteros que la tercera implicación importante de
la Ley Estatutaria, fue la consideración hecha
por la Corte Constitucional en relación con la sostenibilidad
financiera como principio, al considerar que no es aceptable
este calificativo, sino que debe entenderse como instrumento.
De tal manera, ningún operador jurídico puede
dejar de garantizar el derecho fundamental a la salud invocando
la sostenibilidad financiera. Aquí es muy clara la postura
de la Corte: 'Para la Sala, la constitucionalidad del literal
en estudio exige precisar que la protección del derecho
no puede ser sacrificada so pretexto de la sostenibilidad financiera'.
Por último, destacó como implicaciones importantes
de la Ley Estatutaria en Salud: Una cuarta implicación
de la Ley Estatutaria, es que en relación con el Plan
Obligatorio de Salud (POS), la exigencia de que las exclusiones
deben ser expresas, invirtiendo por completo el modelo existente.
Y una quinta implicación, es la política pública
que debe consagrar el gobierno para controlar el precio de los
medicamentos.
Exigir reglamentación
y cumplimiento de la Estatutaria
El abogado Ballesteros indica que ahora deberá
expedirse una ley ordinaria y varios decretos que reglamenten
la Ley Estatutaria: La mejor forma de presionar al gobierno
para reglamentar la Ley, es la organización de múltiples
entidades que representan a los actores del sistema (usuarios,
pacientes, profesionales y trabajadores de la salud, intelectuales,
etc.). Con la Sentencia de la Corte se dio un paso importante
pero no suficiente; el resto depende de la capacidad organizativa
de la gente, pues es evidente que la voluntad política
del gobierno va por otro lado como lo demostró el ministro
(Gaviria) al demorar la sanción de la Ley Estatutaria
y con las propuestas del Plan Nacional de Desarrollo, que no
son coherentes con estas definiciones de la Estatutaria.
Consultado sobre la gestión de recursos para financiar
la concreción de la Estatutaria, afirmó: Considero
que los recursos de la salud son suficientes para lograr la
cobertura, lo que ocurre es que con el modelo de salud que tenemos,
ningún recurso alcanza. Hay que pasar de un modelo que
enfatiza la enfermedad y por tanto promueve el negocio de los
medicamentos, a un modelo de prevención que tiene que
ser mucho menos costoso.
Y acerca de las recomendaciones o propuestas para lograr que
se aplique y se haga realidad la Ley Estatutaria, y por tanto
el goce efectivo del derecho a la salud, concluyó Ballesteros:
Como primera recomendación, la elaboración
de una ley que realmente desarrolle los postulados de la Ley
Estatutaria, que fortalezca la prevención (Salud Pública),
que establezca un modelo de medicina familiar y que acabe con
esos actores, hoy tan importantes, como son las EPS. |
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y ...r |
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