MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 199  ABRIL DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Estatutaria debe garantizar el goce
efectivo del derecho a la salud


“La Corte le puso a la Estatutaria
los dientes que no tenía”

María Carmenza Gómez Fernández - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Consultado sobre las implicaciones de la Ley Estatutaria en Salud, el abogado Carlos Ballesteros, especialista en Seguridad Social, miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores y director de la revista “Trabajo y Derecho”, hizo la siguiente precisión: “Una es la Ley Estatutaria antes de la Sentencia C-313 de la Corte Constitucional y otra muy diferente la que resulta después de dicho fallo, pudiéndose definir en los siguientes términos: el gobierno motivó una ley con un bonito discurso y la Corte le puso los dientes que no tenía, que es lo que no le gustó al ministro de Salud (Alejandro Gaviria)”.
Hecha esta precisión, destacó que las implicaciones más importantes de la Ley 1751 son: “Primera: La consagración de la salud como derecho fundamental autónomo exige del gobierno la concreción de una política pública que hasta el momento no existe y, obviamente, la protección por medio de la tutela mucho más expedita”.
“Tutela: acción más indicada
para proteger derecho a la salud”
El jurista señaló como segunda implicación importante, la reiteración de la tutela como la acción adecuada para la protección de ese derecho fundamental: “La Corte Constitucional fue muy celosa en este aspecto y en mi criterio cerró las puerta a los intentos del gobierno de establecer otros mecanismos que evadan la utilización de esta acción. Ejemplos de estos precedentes son las normas que otorgan facultades jurisdiccionales a Supersalud”.
Y explicó: “En uno de sus apartes, dijo la Corte: 'En lo atinente a los mecanismos de protección a la salud, no encuentra la Sala motivo de reparo que la induzca a declarar la inconstitucionalidad de dicho apartado, pues, resulta suficientemente claro que el mandato contenido en el artículo 1 de la ley en revisión no puede alterar las disposiciones que amparan el mecanismo constitucional de la tutela. Una razón para ello es que se requeriría para tal fin otra ley estatutaria, pues, el literal a) del mismo artículo 152 de la Constitución Política, exige dicha clase de ley para regular lo concerniente a los mecanismos de protección de los derechos fundamentales. Si la ley estatutaria en análisis, pretendiera regular la acción de tutela, quebrantaría, de manera palmaria, el principio de unidad de materia, pues, su objeto es el derecho fundamental a la salud y no el mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales. Para la Sala, no cabe ninguna interpretación que atente contra este mecanismo y más, tratándose de un derecho intangible tal como lo establece otra disposición estatutaria del ordenamiento jurídico colombiano, cual es, la Ley 137 de 1994, cuyo artículo 4,° al enunciar derechos intangibles, preceptúa en, su inciso 2°, que también alcanzan esa condición los mecanismos de protección de dichos derechos, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el caso colombiano uno de tales mecanismos, es la precitada tutela'”.
“Protección del derecho a la salud
debe primar sobre sostenibilidad financiera”
Continuando el análisis, indicó el especialista Ballesteros que la tercera implicación importante de la Ley Estatutaria, fue “la consideración hecha por la Corte Constitucional en relación con la sostenibilidad financiera como principio, al considerar que no es aceptable este calificativo, sino que debe entenderse como instrumento. De tal manera, ningún operador jurídico puede dejar de garantizar el derecho fundamental a la salud invocando la sostenibilidad financiera. Aquí es muy clara la postura de la Corte: 'Para la Sala, la constitucionalidad del literal en estudio exige precisar que la protección del derecho no puede ser sacrificada so pretexto de la sostenibilidad financiera'”.
Por último, destacó como implicaciones importantes de la Ley Estatutaria en Salud: “Una cuarta implicación de la Ley Estatutaria, es que en relación con el Plan Obligatorio de Salud (POS), la exigencia de que las exclusiones deben ser expresas, invirtiendo por completo el modelo existente. Y una quinta implicación, es la política pública que debe consagrar el gobierno para controlar el precio de los medicamentos”.
“Exigir reglamentación y cumplimiento de la Estatutaria”
El abogado Ballesteros indica que ahora deberá expedirse una ley ordinaria y varios decretos que reglamenten la Ley Estatutaria: “La mejor forma de presionar al gobierno para reglamentar la Ley, es la organización de múltiples entidades que representan a los actores del sistema (usuarios, pacientes, profesionales y trabajadores de la salud, intelectuales, etc.). Con la Sentencia de la Corte se dio un paso importante pero no suficiente; el resto depende de la capacidad organizativa de la gente, pues es evidente que la voluntad política del gobierno va por otro lado como lo demostró el ministro (Gaviria) al demorar la sanción de la Ley Estatutaria y con las propuestas del Plan Nacional de Desarrollo, que no son coherentes con estas definiciones de la Estatutaria”.
Consultado sobre la gestión de recursos para financiar la concreción de la Estatutaria, afirmó: “Considero que los recursos de la salud son suficientes para lograr la cobertura, lo que ocurre es que con el modelo de salud que tenemos, ningún recurso alcanza. Hay que pasar de un modelo que enfatiza la enfermedad y por tanto promueve el negocio de los medicamentos, a un modelo de prevención que tiene que ser mucho menos costoso”.
Y acerca de las recomendaciones o propuestas para lograr que se aplique y se haga realidad la Ley Estatutaria, y por tanto el goce efectivo del derecho a la salud, concluyó Ballesteros: “Como primera recomendación, la elaboración de una ley que realmente desarrolle los postulados de la Ley Estatutaria, que fortalezca la prevención (Salud Pública), que establezca un modelo de medicina familiar y que acabe con esos actores, hoy tan importantes, como son las EPS”.
 
Más información...

Ley Estatutaria en Salud: del derecho al hecho, mucho trecho...
Con la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751 de 2015) que regula el derecho fundamental a la salud, Colombia se constituyó en el primer país en el mundo que reglamenta un derecho de carácter social y económico, ...

“La Ley Estatutaria ya se pagó”: Minsalud
El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, afirmó que la Ley Estatutaria en Salud ya se pagó, que es una forma razonable de poner límites en lo que se puede dar a los usuarios, y reclamó mayores recursos para el...
“Esta ley nada tiene de estatutaria”
“Esta ley nada tiene de estatutaria”, en concepto del constitucionalista Albeiro Pulgarín, profesor de la Universidad Nacional y asesor de la Constituyente de 1991, quién explicó: “Una ley estatutaria con la ...
Procuraduría pide tumbar Ley Estatutaria de Salud
Para algunos una jugada política entendible en el match Santos-Uribe, para otros un jaque de poder a la Corte Constitucional, para otros un concepto más: en texto de 111 páginas, la Procuraduría General de la...
“Ley Estatutaria implica revisión del modelo de salud”
“La Ley Estatutaria de la Salud puede ser interpretada de dos formas: la del gobierno, con restricciones del derecho fundamental, la cual pone a funcionar en una reforma soterrada, a través del Plan Nacional de ...
“Derecho fundamental a la salud ya no está a merced de mayorías del Legislativo”
La abogada Bernardita Pérez señaló que cuando se habla de derecho a la salud, surgen varias preguntas: ¿Hasta dónde va a llegar el Plan Obligatorio de Salud? ¿Qué significa una Ley Estatutaria y por qué ...
“La Corte le puso a la Estatutaria los dientes que no tenía”
Consultado sobre las implicaciones de la Ley Estatutaria en Salud, el abogado Carlos Ballesteros, especialista en Seguridad Social, miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores y ...
“Lo más importante: la veeduría ciudadana al derecho a la salud”
El médico Germán Reyes, presidente de la Junta Directiva de Asmedas Antioquia, reiteró que la Ley Estatutaria “define con toda claridad y precisión a la Salud como derecho fundamental autónomo, ...
“Convertir en realidad el derecho a la salud, es el gran reto”: Jaime Gañán
EL PULSO consultó al constitucionalista Jaime Gañán, miembro de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud (CSR), que participó en la elaboración ...
¿“Qué significa 'lectura responsable, años cruciales y tensiones' de la Estatutaria?”
Ulahy Beltrán, especialista en seguridad social y consultor, en su blog cuestionó el pasado 17 de marzo las declaraciones del ministro de Salud, Alejandro Gaviria, de “que tenemos que ser capaces de leer la...
La Estatutaria, ¿solo ley?*
Una decisión puede producir aplausos, aunque el motivo expuesto sea otro diferente a la razón que debería ser. Tal viene pasando en el sector de la salud con los sistemas de habilitación, de acreditación, la...
Pacientes interpondrán acción de cumplimiento de Ley Estatutaria
“El gobierno en cabeza del Presidente Santos y del ministro Alejandro Gaviria lideraron con mensaje de urgencia la Ley Estatutaria en el Congreso en 2013, presentándola como panacea junto con la Gran Junta...
“Hay que armonizar Estatutaria con normas sobre cáncer infantil”
“La salud hoy es un derecho fundamental y como tal se debe respetar. Para niños con cáncer, por fortuna tenemos una jurisprudencia muy completa: la Ley 1388/10 'Por el derecho a la vida de niños con cáncer' y ...
Rechazan posibles nuevos copagos
Gustavo Campillo, presidente de la Red de Apoyo Social de Antioquia -Rasa-, rechazó la posibilidad de nuevos copagos y destacó la Estatutaria como gran logro de la ciudadanía: “En primera instancia, logró ...
“Salud como derecho fundamental da jerarquía para su exigibilidad y garantía”
Diana Patricia Guerra, coordinadora del Observatorio de Salud “Por el derecho fundamental a la salud” de la Personería de Medellín, señaló que la Ley Estatutaria logró situar a la salud en el bloque de ...
El lector debate
En esta sección publicamos aportes al tema de Debate de EL PULSO en abril de 2015, sobre implicaciones de la Ley Estatutaria en Salud, de nuestros lectores en Facebook (periodicoelpulso) y ...r
 
 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved