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En la
última semana de enero pasado, organizaciones y colectivos
del sector salud reclamaron la firma de la Ley Estatutaria en
Salud y emprendieron acciones para exigirla.
La Academia Nacional de Medicina constituyó en renuencia
al presidente del Senado, José David Name, por incumplir
el artículo 201 de la Ley 5 de 1992, que establece que
si el Presidente de la República no cumpliere el
deber de sancionar las leyes en los términos y según
las condiciones que la Constitución establece, las sancionará
v promulgará el Presidente del Congreso". |
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La Academia reiteró que
la Ley Estatutaria cumplió el trámite de constitucionalidad
con la Sentencia C-313 de 2014, que incluyó un anexo
de 26 artículos que debía sancionar el gobierno;
que dicha providencia fue corregida con el Auto 377 de 2014
el cual quedó ejecutoriado el 15 de diciembre; que la
competencia del gobierno para sancionar el proyecto estatutario
venció el 29 de diciembre de 2014 y que al 26 de enero
pasado el presidente del Congreso no lo había sancionado
ni promulgado, no obstante su deber legal (art. 201 Ley 5/92)
originado en la omisión del gobierno. Por ello, la Academia
solicitó al presidente del Senado sancionar y promulgar
el proyecto de ley estatutaria 209 de 2013-Senado y 267-Cámara,
que regula el derecho fundamental a la salud.
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La Mesa Nacional por
el Derecho a la Salud se unió a esta exigencia de constitución
en renuencia a José David Name y de que se avance
en la revisión de la normatividad del sistema de salud
actual en tanto viola el derecho fundamental a la salud de la
población colombiana. Indica la Mesa que un par de errores
de digitación de la Sentencia requirieron que la Corte
sacara el Auto 377/14 para corregirlos; aclara que constitucionalmente
estos errores no impiden la sanción de la ley, pero que
el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, afirmó que la
ley debía volver al Congreso para corregirlos. Superados
todos los plazos para la sanción de la ley por el Presidente
de la República, sólo cabe la sanción por
parte del Presidente del Congreso, según el reglamento
legal vigente, y Name no lo cumplió.
El vocero de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia
T-760 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud (CSR), Pedro
Santana, anunció que solicitarán al Congreso de
la República que promulgue la Ley Estatutaria en Salud:
"Pedimos que el Congreso promulgue la Ley Estatutaria,
porque ya el presidente Santos cumplió el tiempo legal
para hacerlo y ahora le corresponde al presidente del Congreso
de la República. Nosotros no entendemos por qué
después de que la Ley ha sido aprobada por el Congreso,
que tiene la revisión y el control de la Corte Constitucional,
el presidente no la sancione.
Y la Mesa Departamental de Antioquia por el Derecho a la Salud
promoverá la movilización social para que el Gobierno
nacional sancione la Ley Estatutaria en salud y cumpla con la
sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible
esta ley en 2014. Además, emprenderán acciones
de orden jurídico como entablar una acción de
cumplimiento, para lo cual es necesario primero hacer evidente
la renuencia del ministro de Salud, Alejandro Gaviria; del presidente
de la República, Juan Manuel Santos y del Congreso de
la República, a sancionar la norma. Esta renuencia se
presenta al Consejo de Estado con el fin de que le exija al
gobierno nacional a que sancione la Estatutaria.
Aunque se estima que el presidente Santos podría cumplir
dicha acción en 6 meses, la Mesa hará un llamado
de urgencia para darle celeridad al proceso, porque mientras
no se firme esta Ley Estatutaria, los nuevos decretos en salud
y el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 en el componente
de salud se basarán en la Ley 100/93 y no en la Ley Estatutaria
que declara la salud como derecho fundamental.
Por su parte, el ministro Gaviria defiende que el gobierno sí
tiene voluntad de sancionar la Ley Estatutaria de Salud, pero
que primero se debe superar una discusión procedimental
y jurídica: el Senado de la República convocó
al ministro Gaviria a sesión plenaria el próximo
24 de marzo, para escucharlo y proceder a rehacer e integrar
el texto del Proyecto de Ley Estatutaria que debe culminar con
el proceso de sanción presidencial. |
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