MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 186  MARZO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Lo que no se podrá reformar en
el sistema de salud vía reglamentaria

Juan Carlos Arboleda Z., Periodista - elpulso@elhospital.org.co
En el proyecto de ley 210 para reformar el sistema de salud, dicen expertos consultados por El Pulso que algunos aspectos no podrán decretarse vía reglamentaria, y el gobierno deberá esperar que cambie el ambiente en la Cámara de Representantes o que las condiciones sean propicias para presentar un nuevo proyecto. Una tercera vía, menos probable, es que el Ministerio de Salud recapacite y decida consensuar con la sociedad civil un nuevo proyecto centrado en el derecho a la salud y no en la sostenibilidad del sistema de salud.
El componente más discutido fue la posibilidad de reducir el núcleo esencial del derecho trasladando el riesgo financiero a las personas, situación que el gobierno siempre negó, pero visible en artículos que establecían exclusiones frente al derecho fundamental a la salud, con una consecuencia grave y también negada por el gobierno: que al ser excluidas no podían ser tutelables. Este punto no podrá hacerse vía decretos, más el peligro subsiste ya que con la reglamentación de la ley del incidente fiscal el gobierno podría diferir los efectos “nocivos” y que lo obliguen judicialmente a otorgar una acción en salud amparada por el derecho fundamental; así, puede suceder que lo ordenado por una tutela se difiera o solo cubra una parte de su costo trasladando el resto al paciente.
El “Plan B” del gobierno tampoco opera frente a la revisión en la Corte Constitucional de la Ley Estatutaria, ni sobre la del incidente fiscal. Tampoco se podrá aplicar el “Plan B” en el aumento de la integración vertical, por estar regulada en la Ley 1122/07 aún vigente, que la limita al 30%. La centralización total de recursos a través de Salud-Mía no podrá reglamentarse por decreto, y menos con dineros que llegan a los entes territoriales (regulados por Ley 715/01). Tampoco se podrán legalizar descuentos que se pretendía dieran los hospitales públicos por pago de cartera, pues ello sería detrimento patrimonial.
Considerando “la menuda” de la reforma, tampoco se podrán adelantar propuestas como la prescripción de las facturas al año, ni derogar el cúmulo de artículos de las leyes 1122 y 1438 que se pretendían sacar de tajo; por tanto, sigue vigente la contratación de las EPS-S en un mínimo del 60% con hospitales públicos del lugar donde residen los usuarios del subsidiado, ni se deroga el articulado que crea las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), ni el que crea el Defensor del Usuario, ni el que establece la Atención Primaria en Salud (APS) y ordena su entrada en operación. Por el contrario: el actual gobierno tiene la obligación de reglamentar estos temas.
Algunos componentes que más rechazo generaron tampoco podrán implementarse con actos administrativos, como acabar los aportes patronales para las ESE, aunque nada impide que continúe la intención de liquidarlos con la categorización según riesgo fiscal y financiero, lo cual sí acabaría los aportes patronales por extracción de materia. La polémica selección a dedo de gerentes de hospitales y la modificación de sus períodos tampoco se puede hacer con decretos, pero sí hacer más exigentes los parámetros de evaluación y así aumentar la posibilidad de destitución por mandatarios territoriales.
Con decretos no se podrá establecer un régimen laboral especial para las ESE, planteado bajo la figura de facultades especiales para el presidente de la república, ni serán los hospitales universitarios los que formen especialistas, punto en que al gobierno le queda la alternativa de generar incentivos a las universidades para aumentar cupos, importar recurso humano o fortalecer las becas-crédito para facilitar la formación especializada.
 
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