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| En el proyecto de
ley 210 para reformar el sistema de salud, dicen expertos consultados
por El Pulso que algunos aspectos no podrán decretarse
vía reglamentaria, y el gobierno deberá esperar
que cambie el ambiente en la Cámara de Representantes
o que las condiciones sean propicias para presentar un nuevo
proyecto. Una tercera vía, menos probable, es que el
Ministerio de Salud recapacite y decida consensuar con la sociedad
civil un nuevo proyecto centrado en el derecho a la salud y
no en la sostenibilidad del sistema de salud. |
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El componente más discutido
fue la posibilidad de reducir el núcleo esencial del
derecho trasladando el riesgo financiero a las personas, situación
que el gobierno siempre negó, pero visible en artículos
que establecían exclusiones frente al derecho fundamental
a la salud, con una consecuencia grave y también negada
por el gobierno: que al ser excluidas no podían ser tutelables.
Este punto no podrá hacerse vía decretos, más
el peligro subsiste ya que con la reglamentación de la
ley del incidente fiscal el gobierno podría diferir los
efectos nocivos y que lo obliguen judicialmente
a otorgar una acción en salud amparada por el derecho
fundamental; así, puede suceder que lo ordenado por una
tutela se difiera o solo cubra una parte de su costo trasladando
el resto al paciente. |
El Plan B
del gobierno tampoco opera frente a la revisión en la
Corte Constitucional de la Ley Estatutaria, ni sobre la del
incidente fiscal. Tampoco se podrá aplicar el Plan
B en el aumento de la integración vertical, por
estar regulada en la Ley 1122/07 aún vigente, que la
limita al 30%. La centralización total de recursos a
través de Salud-Mía no podrá reglamentarse
por decreto, y menos con dineros que llegan a los entes territoriales
(regulados por Ley 715/01). Tampoco se podrán legalizar
descuentos que se pretendía dieran los hospitales públicos
por pago de cartera, pues ello sería detrimento patrimonial.
Considerando la menuda de la reforma, tampoco se
podrán adelantar propuestas como la prescripción
de las facturas al año, ni derogar el cúmulo de
artículos de las leyes 1122 y 1438 que se pretendían
sacar de tajo; por tanto, sigue vigente la contratación
de las EPS-S en un mínimo del 60% con hospitales públicos
del lugar donde residen los usuarios del subsidiado, ni se deroga
el articulado que crea las Redes Integradas de Servicios de
Salud (RISS), ni el que crea el Defensor del Usuario, ni el
que establece la Atención Primaria en Salud (APS) y ordena
su entrada en operación. Por el contrario: el actual
gobierno tiene la obligación de reglamentar estos temas.
Algunos componentes que más rechazo generaron tampoco
podrán implementarse con actos administrativos, como
acabar los aportes patronales para las ESE, aunque nada impide
que continúe la intención de liquidarlos con la
categorización según riesgo fiscal y financiero,
lo cual sí acabaría los aportes patronales por
extracción de materia. La polémica selección
a dedo de gerentes de hospitales y la modificación de
sus períodos tampoco se puede hacer con decretos, pero
sí hacer más exigentes los parámetros de
evaluación y así aumentar la posibilidad de destitución
por mandatarios territoriales.
Con decretos no se podrá establecer un régimen
laboral especial para las ESE, planteado bajo la figura de facultades
especiales para el presidente de la república, ni serán
los hospitales universitarios los que formen especialistas,
punto en que al gobierno le queda la alternativa de generar
incentivos a las universidades para aumentar cupos, importar
recurso humano o fortalecer las becas-crédito para facilitar
la formación especializada. |
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