MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 155  AGOSTO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Sostenibilidad fiscal”:
jaque al Estado Social de Derecho

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
“Poner la 'sostenibilidad fiscal' como un 'criterio', es una forma de cambiar la estructura de la Constitución del Estado Social de Derecho por una constitución de Estado económico, donde parece que primará la posibilidad financiera”, conceptuó Jaime Gañán, constitucionalista y miembro de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08. El jurista dijo que el Acto Legislativo 03/11 afecta todo lo concebido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Explicó que “si bien no se ataca directamente la tutela, antes del Acto 03 se la veía como problemática y se la atacaba veladamente, y la Ley 1438 le ponía cortapisas pues no primaría la decisión de los jueces en bien de los derechos. Tal como está redactado el Acto, en un incidente fiscal el juez tendría que explicar por qué una tutela afecta o no afecta las finanzas públicas y se podría decir: Usted tiene el derecho pero no hay la plata”.
Anotó que en la redacción del artículo figura la sostenibilidad fiscal como criterio orientador, pero el título del Acto Legislativo es “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal”, dando a entender una categoría mayor que 'criterio', y estos actos legislativos por atacar la estructura y los fines centrales del Estado, y en forma velada los derechos en general, la Corte Constitucional debe declararlos inconstitucionales. Dice el Acto que “en ningún caso se afectará el núcleo central de los derechos fundamentales”, lo cual significaría que sí podría afectar los derechos sociales, económicos o culturales que hoy son parte vital de un Estado Social de Derecho, e igual que los de la salud pasaron de sociales a fundamentales.
Opinó Gañán que “la tutela es muestra de una problemática estructural -no su causa-, cuando no actúan el Ejecutivo ni los órganos de control, y los intermediarios hacen de la salud un negocio y no dan el goce efectivo del derecho a las personas”. Apoyó a la Corte Constitucional en la Sentencia 252/10 que declaró inexequible la emergencia social y puso la tutela como mecanismo de defensa legítimo de las personas. Dijo que la estructura del sistema no funciona, la intermediación agrava la situación y “la gente se ve compelida a tutelar cuando está muy grave, casi al borde de la muerte, ha pasado por muchos trámites burocráticos, está 'mamada' de que jueguen con ella o paga la atención de su bolsillo”.

 
Otros artículos...
“La tutela no tiene que ver con la corrupción en salud ni causó crisis del sistema”
“Sostenibilidad fiscal”: jaque al Estado Social de Derecho
“Gracias a Dios existe la tutela”
“Intervenciones de Supersalud a EPS no han servido”: Aesa
“La tutela es sana y viable”
Antioquia, campeón de tutelas en salud
Tutela: mecanismo por excelencia para hacer valer derecho a la salud
Tutela en salud desde la percepción del usuario
Escandalosos porcentajes en recobros de medicamentos
Centros Especializados deSan Vicente Fundación ¡Una promesa cumplida!
Medicina de alta complejidad para la vida
Promover salud bucal como componente de la salud general
Aclaración sobre artículo de Atención Primaria en Salud
Crisis hospitalaria nacional: estructural y por falta de pago
Giro directo impide control a EPS, advierte la Contraloría
Habilidades para la vida ¿Qué significa ser competente?
Los Pinos - Tecnología para una vida más Fácil
 

 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved