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Explicó que si bien no se ataca directamente
la tutela, antes del Acto 03 se la veía como problemática
y se la atacaba veladamente, y la Ley 1438 le ponía
cortapisas pues no primaría la decisión de los
jueces en bien de los derechos. Tal como está redactado
el Acto, en un incidente fiscal el juez tendría que
explicar por qué una tutela afecta o no afecta las
finanzas públicas y se podría decir: Usted tiene
el derecho pero no hay la plata.
Anotó que en la redacción del artículo
figura la sostenibilidad fiscal como criterio orientador,
pero el título del Acto Legislativo es Por el
cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal,
dando a entender una categoría mayor que 'criterio',
y estos actos legislativos por atacar la estructura y los
fines centrales del Estado, y en forma velada los derechos
en general, la Corte Constitucional debe declararlos inconstitucionales.
Dice el Acto que en ningún caso se afectará
el núcleo central de los derechos fundamentales,
lo cual significaría que sí podría afectar
los derechos sociales, económicos o culturales que
hoy son parte vital de un Estado Social de Derecho, e igual
que los de la salud pasaron de sociales a fundamentales.
Opinó Gañán que la tutela es muestra
de una problemática estructural -no su causa-, cuando
no actúan el Ejecutivo ni los órganos de control,
y los intermediarios hacen de la salud un negocio y no dan
el goce efectivo del derecho a las personas. Apoyó
a la Corte Constitucional en la Sentencia 252/10 que declaró
inexequible la emergencia social y puso la tutela como mecanismo
de defensa legítimo de las personas. Dijo que la estructura
del sistema no funciona, la intermediación agrava la
situación y la gente se ve compelida a tutelar
cuando está muy grave, casi al borde de la muerte,
ha pasado por muchos trámites burocráticos,
está 'mamada' de que jueguen con ella o paga la atención
de su bolsillo.
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