|
Las entidades territoriales manifiestan que existen Ordenanzas,
Acuerdos Municipales y otros actos administrativos que en
el nivel territorial se encuentran vigentes, por lo que la
Supersalud impartirá las siguientes instrucciones sobre
la manera en que deben cumplir con la Circular 63 y así
evitar el desvío de recursos de la Seguridad Social
en Salud:
1) Los vigilados y en especial las autoridades territoriales
en Salud, deben propiciar mecanismos de acercamiento con gobernadores,
alcaldes, presidentes de asambleas departamentales y concejos
municipales y demás autoridades administrativas que
hayan expedido los actos que gravan los recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, que tengan destinación
específica para la prestación del servicio,
para que de acuerdo con sus competencias, procedan a derogar
o revocar los actos que los gravan.
2) Los vigilados y en especial las autoridades territoriales
en Salud, deben proceder a solicitar la devolución
de los dineros que se hubieren retenido, después de
la realización de las gestiones iniciales e informar
a la Supersalud sobre los resultados de esta labor.
3) Si agotadas estas etapas no se han logrado resultados positivos,
los vigilados y en especial las autoridades territoriales
en Salud, deben proceder a instaurar las acciones legales
que consideren procedentes, como conciliaciones prejudiciales,
acciones populares con solicitud de medidas cautelares de
suspensión de los actos, acciones de nulidad con solicitud
de suspensión de los actos.
La Superintendencia Nacional de Salud realizará las
labores de Inspección, Vigilancia y Control sobre el
cumplimiento de las instrucciones impartidas.
|