MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 151  ARZO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Evitar desviación de recursos
de salud y recuperarlos

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Ante la inquietud de algunas entidades territoriales que manifestaron su preocupación acerca de cómo cumplir la Circular 063 de diciembre pasado de la Superintendencia Nacional de Salud (que reitera que los recursos del Sistema General de Seguridad Social y del Sistema General de Participaciones están exentos de gravámenes del orden territorial por ser recursos de destinación específica exclusiva a salud), la Supersalud mediante un proyecto de Circular Externa, impartirá instrucciones para evitar que se desvíen dichos recursos a fines diferentes y para proceder a su recuperación.

Las entidades territoriales manifiestan que existen Ordenanzas, Acuerdos Municipales y otros actos administrativos que en el nivel territorial se encuentran vigentes, por lo que la Supersalud impartirá las siguientes instrucciones sobre la manera en que deben cumplir con la Circular 63 y así evitar el desvío de recursos de la Seguridad Social en Salud:
1) Los vigilados y en especial las autoridades territoriales en Salud, deben propiciar mecanismos de acercamiento con gobernadores, alcaldes, presidentes de asambleas departamentales y concejos municipales y demás autoridades administrativas que hayan expedido los actos que gravan los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tengan destinación específica para la prestación del servicio, para que de acuerdo con sus competencias, procedan a derogar o revocar los actos que los gravan.
2) Los vigilados y en especial las autoridades territoriales en Salud, deben proceder a solicitar la devolución de los dineros que se hubieren retenido, después de la realización de las gestiones iniciales e informar a la Supersalud sobre los resultados de esta labor.
3) Si agotadas estas etapas no se han logrado resultados positivos, los vigilados y en especial las autoridades territoriales en Salud, deben proceder a instaurar las acciones legales que consideren procedentes, como conciliaciones prejudiciales, acciones populares con solicitud de medidas cautelares de suspensión de los actos, acciones de nulidad con solicitud de suspensión de los actos.
La Superintendencia Nacional de Salud realizará las labores de Inspección, Vigilancia y Control sobre el cumplimiento de las instrucciones impartidas.

 
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