MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 151 ABRIL DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


Pasivo prestacional de las ESE
lo paga Minhacienda y Departamentos
Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Es difícil calcular a cuánto asciende el pasivo prestacional de los hospitales públicos en el país causado antes del 31 de diciembre de 1993, fecha en que comenzó su conversión a la figura de Empresas Sociales del Estado (ESE); pero una sola cifra debería preocupar a las autoridades financieras y sanitarias nacionales: en Antioquia podría llegar a $2 billones. Lo que si parece claro, es el responsable del pago: el Estado. Dos normas ratifican que quien está en la obligación de asumir el pago de esta cuantiosa y no divulgada deuda del sector salud colombiano, son el Ministerio de Hacienda y los entes territoriales departamentales: La Sentencia 125/10 del Consejo de Estado y la Ley 1438/11.
Consejo de Estado da razón a hospitales públicos
Con ponencia del magistrado Alfonso Vargas, el alto tribunal en su Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, consideró válidos los argumentos presentados en noviembre de 2004 por la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia - Aesa-, que demandó el decreto 306/04 aduciendo que iba en contravía de la Ley 715/01 y de la Ley 60/93, que ordenaban que la Nación y los entes territoriales debía asumir el pago y giro de los recursos para cancelar las deudas por cesantías y pensiones de quienes laboraron en hospitales públicos del país hasta el 31 de diciembre de 1993, ya que las entonces nuevas ESE no podían asumir un pasivo prestacional de varias décadas durante las cuales fue la Nación la propietaria y/o administradora de los hospitales. El fallo del Consejo de Estado de fines de 2010, anula los apartes del decreto 306/04 del Ministerio de Hacienda, que ordenaba que los hospitales públicos debían concurrir en el pago de ese pasivo prestacional.
La medida era inaceptable para los hospitales públicos, puesto que el decreto excedía la facultad del Ejecutivo que al pretender reglamentar unos artículos de la Ley 715, introdujo modificaciones en un aspecto tan esencial como involucrar las ESE en el pago del pasivo prestacional, afirma Luis Alberto Martínez, director de Aesa: “El pago del pasivo prestacional es una responsabilidad del Estado, porque antes de que los hospitales se convirtieran en ESE dependían administrativa y financieramente de las gobernaciones y del Ministerio de Salud de ese momento, ya que mediante auxilios mensuales enviados vía situado fiscal y con el pago incluso de nóminas a empleados del orden departamental que ejecutaban sus funciones en los municipios, eran quienes manejaban los hospitales”.
Congreso ratifica responsabilidad Estatal
En 2007, Aesa con otras asociaciones de hospitales del país promovieron el estudio del tema en el Congreso, lo que concluyó con la aprobación de un artículo en la Ley 1122/07 que aclaró que los responsables del pago del pasivo prestacional eran los entes territoriales y el Ministerio de Hacienda; sin embargo, por aspectos de forma, el Ministerio de Hacienda eludió su responsabilidad, actitud a la que se sumaron los entes departamentales. En 2011 y casi simultáneo con el fallo del Consejo de Estado, el Congreso ratificó esa responsabilidad de la Nación en la Ley 1438: “Artículo 78° …el gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los entes territoriales departamentales firmarán los contratos de concurrencia y cancelarán el pasivo prestacional por concepto de cesantías, reserva para pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sustituciones pensionales, causadas en las instituciones del sector salud públicas al finalizar la vigencia de 1993 con cargo a los mayores recursos de! monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional que se crea en e! proyecto de Ley de Regalías”.
La ley da un plazo de 2 años para que entes territoriales y hospitales públicos suministren al Ministerio de Hacienda la información para suscribir los convenios de concurrencia y emitan los bonos de valor constante. Agrega: “El incumplimiento… será sancionado como falta gravísima”. Y explica la medida: “Con esto se cumplirá con las leyes 60 y 100 de 1993 y 715 de 2001 que viabilizan el pago de esta deuda que no es responsabilidad de las ESE, pues ellas no tenían vida jurídica antes de diciembre de 1993. En ese entonces eran financiados y administrados por los departamentos y el gobierno nacional”.
Aunque la ley es contundente, lo grave es que la misma claridad estaba en disposiciones anteriores que fueron ignoradas: por tanto, ni el fallo del Consejo de Estado ni la Ley 1438 garantizan la solución a las ESE que ven sus recursos comprometidos, ni a un número grande de personas que no pueden disfrutar de sus pensiones y cesantías.
Antecedentes de una deuda negada
El problema del pasivo prestacional tiene varios años, pero nunca fue la falta de claridad jurídica su causa. Si bien el decreto 306/04 del Ministerio de Hacienda convertía a las ESE en corresponsables de la deuda, la evidencia jurídica era tal, que cuando una de las muchas tutelas fallada por los jueces a favor de la tesis de los hospitales fue apelada y se pidió revisión a la Corte Constitucional, ésta en su facultad discrecional decidió no revisarla, dando razón y apoyando la decisión del juez; pero la jurisprudencia no impidió que departamentos y Ministerio de Hacienda continuaran aduciendo que los responsables eran los hospitales. Otra evidencia: el Ministerio de Hacienda no presentó ante el Consejo de Estado ningún alegato que defendiera la legalidad del decreto.
Cuando en 1975 el Sistema Nacional de Salud le dio competencias a las direcciones seccionales de salud de vigilancia, control y prestación de servicios, los hospitales empezaron a ser financiados por el Estado a cambio de atender a la población y llevándolos a una dependencia casi completa. Las direcciones seccionales y el Estado mismo hicieron una especie de toma de facto de las entidades de salud hasta armar un galimatías en el manejo del personal: gerentes o directores los nombraba el Departamento, algunos empleados eran nombrados por el director seccional de salud pero también había empleados con contratos particulares; de ahí que el recurso humano, incluso en hospitales privados, estuviera simultáneamente conformado por trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores oficiales. Esa mezcla en la naturaleza contractual de los trabajadores llevó a que la Ley 10 en 1990 ordenara que todos se transformaran en empleados públicos y entraran a carrera administrativa, y sin realización de concursos, mucha gente que no reunía requisitos fueron incluidos, aunque después se declaró la inconstitucionalidad de ese ingreso masivo.
Por el lado jurídico, luego de la descentralización ordenada en la Ley 10/90, en 1993 se expide la Ley 60 que asignaba recursos para financiar el naciente aseguramiento; ante la disyuntiva sobre qué pasaría con los empleados al transformar los hospitales en ESE, pero ante todo sobre el futuro de la deuda por concepto de cesantías y pensiones causadas hasta el 31 de diciembre de 1993, la Ley 60 ordenó que dichos empleados serían beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, fondo al que se asignaron recursos para pagar una deuda que, según la ley, era responsabilidad de los departamentos y el Ministerio de Salud que debían aportar al Fondo; su funcionamiento fue reglamentado en el decreto 530/94 al señalar la forma de realizar los convenios de concurrencia, y algunos departamentos los hicieron, pero otros como Antioquia, nunca los firmaron. Posteriormente, la Ley 715/01 acabó con el Fondo pero trasladó sus recursos al Ministerio de Hacienda, ordenó revisión de los convenios así como firmar unos nuevos, y nuevamente reconoce que la responsabilidad del pago es de los entes territoriales y a partir de ese momento, también del Ministerio de Hacienda.
El gran lío jurídico se arma en 2004, cuando al supuestamente reglamentar la Ley 715, nace el decreto 306 firmado por Álvaro Uribe y Alberto Carrasquilla como ministro de Hacienda: allí por primera vez se plantea que el pasivo prestacional también lo deben pagar los hospitales públicos, situación que nunca fue planteada, y con lo cual, según reza el fallo del Consejo de Estado, el Ejecutivo desbordó su función de reglamentar.
Futuro del pasivo
Debido a que cada ente territorial tiene una dinámica diferente, algunos departamentos firmaron los convenios de concurrencia y allí el problema puede no ser grave, puesto que muchas personas ya accedieron al disfrute de sus derechos prestacionales. Pero otras gobernaciones firmaron sin la información completa, lo que genera dificultades en saldos sin cubrir e impide pagar cesantías retroactivas y cancelar bonos pensionales. En Antioquia, el cobro de un bono puede llegar a $200 millones en algunos casos, lo cual deja inmediatamente al hospital en crisis; en el Cauca, en hospitales como el Cxayu´ ce jxut ESE de Toribío, la deuda por 27 de 43 funcionarios llega a $350 millones, por lo que en Asohospicauca esperen que el fallo del Consejo de Estado y la Ley 1438 se cumplan.
En Acesi hay gran satisfacción por el fallo del Consejo, porque “a pesar de las gestiones realizadas de tiempo atrás con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Protección Social, no se logró que primara la Ley 715 sobre un decreto” asegura su directora, Olga Lucia Zuluaga. Agregó que frente al alcance de la deuda prestacional no hay claridad, ya que los hospitales están haciendo los balances necesarios: “Por cada entidad hospitalaria el valor del pasivo puede estar entre $150 y $200 millones, porque las mesadas deben estar indexadas a valores de pesos corrientes, lo que llevó a las ESE a buscar recursos donde no hay para pagar algo que no es su responsabilidad; muchas instituciones recurrieron a préstamos para concurrir con bonos pensionales, incluso llevando a dificultades financieras a instituciones que no tenían en sus presupuestos este rubro, y se presentaron embargos, se recibieron demandas de trabajadores y tutelas. Nuestra responsabilidad ahora está en divulgar la norma y el fallo del Consejo de Estado, para que los hospitales tengan herramientas suficientes en caso de ser objeto de nuevas reclamaciones; a la vez, las asociaciones departamentales de hospitales se encargarán de promover la firma de los convenios de concurrencia entre departamentos y el Ministerio de Hacienda, para que así asuman la responsabilidad asignada desde la Ley”.
Actualmente los hospitales culminan la depuración de la información para notificar a las entidades responsables del pago del pasivo: departamentos y Ministerio de Hacienda, para posteriormente acelerar la firma de los convenios de concurrencia y empezar a pagar los bonos a las personas, que en ultima instancia, fueron las más perjudicadas en este largo proceso, ocasionando crisis personales y familiares a lo ancho del país, y que definitivamente fue lo que menos preocupó a quienes se negaron a asumir la deuda .
 
¿Y dónde están los recursos?
El enfrentamiento sobre la responsabilidad de asumir la deuda prestacional de los trabajadores públicos de la salud por la Nación, apoya en todos los rounds jurídicos la posición de los hospitales, excepto el decreto 306. Pero, ¿y qué pasó con los recursos destinados por ley para el pago del pasivo? La Ley 100 en el artículo 121 señaló: “La Nación expedirá un instrumento de deuda pública nacional denominado bono pensional…”, y la Ley 549/99 le asignó al Fondo recursos del 4x1.000, dineros que debían respaldar el pago de obligaciones pensionales. Además, la Ley 715/01 asignó otro importante grupo de recursos: “Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: …y 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores”. ¿Qué pasó con esos recursos? Si su destinación era específica, ¿en qué se utilizaron si el Ministerio de Hacienda no asumió el pago del pasivo prestacional del sector salud?
 
 
 







 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved