De un lado el aspecto
sanitario que obviamente sí que preocupa, y de otro,
el de la protección de la propiedad intelectual, cuya
relación con la salud es ambigua, y muchas veces, antagónica.
Esta confusión de términos, con la que fácilmente
se terminan defendiendo prebendas comerciales en nombre de la
salud pública, facilitó los grandes cambios que
durante las últimas tres décadas ha tenido la
normatividad en propiedad intelectual, porque se sostiene que
los altos precios que a menudo derivan de la reducción
de la competencia que los derechos generan, serían retribuidos
con nuevos y mejores productos, y con una garantía de
la calidad de los mismos. |
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Con la idea de que la competitividad de algunos países
-dependiente de la tecnología y creatividad- debería
ser protegida adecuadamente en todo el mundo, se incluyó
el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, como uno de los acuerdos obligatorios
para los países que quisieran integrarse a la Organización
Mundial del Comercio, creada en 1994. La discusión
sobre las disposiciones de Propiedad Intelectual que constituyen
el mínimo al que todos los países se comprometen
no fue fácil, debido a las fuertes controversias en
relación con su alcance y su impacto, especialmente
en el campo de la salud pública y el acceso a medicamentos,
que aún persisten.
Sin embargo, pese a que resulta cada vez menos claro que el
aumento de medidas de protección de la propiedad intelectual
que beneficia los intereses comerciales de las grandes industrias,
siempre coincida con los intereses públicos y con la
protección del derecho a la salud de las personas,
los países industrializados siguen impulsando sus puntos
de vista a través de negociaciones comerciales fuera
de la OMC, con grupos de países o con países
específicos; en estas negociaciones, la constante es
que las disposiciones de propiedad intelectual protegen cada
vez más productos, durante más tiempo, y con
menos capacidad por parte de los Estados para establecer limitaciones
que les permitan proteger lo público en general y la
salud en particular.
En la Organización Mundial de la Salud, organismo multilateral
de carácter sanitario por excelencia, el tema de la
falsificación de medicamentos es abordado desde 2006,
desde el International Medical Product Anti-Counterfeit Taskforce
(IMPACT), al cual se integró la Dirección General
de ese organismo sin que mediase una directriz en tal sentido
por parte de la Asamblea Mundial de la Salud.
El trabajo del IMPACT ha estado fuertemente influenciado por
diferentes iniciativas contra la falsificación de medicamentos,
que parten sin excepción, de una visión de protección
de la propiedad intelectual, y no de una visión de
protección de la salud como derecho fundamental. Este
hecho llevó a que en la Asamblea Mundial de la Salud
de 2010, una gran cantidad de países liderados por
India y Brasil, cuestionaran duramente el papel que está
jugando la OMS y expresaran su sensación de que la
entidad se está convirtiendo en defensora de la observancia
de medidas de protección de la propiedad intelectual,
que incluso atacan las estrategias de genéricos promovidas
por la organización (1).
A raíz de estas discusiones, la Asamblea Mundial de
la Salud decidió establecer un grupo limitado en el
tiempo y orientado a resultados, para que aborde el tema de
los productos médicos de calidad sub-estándar,
espurios, de etiquetado engañoso, falsificados o de
imitación (2).
A pesar de la productiva discusión al interior de la
Asamblea Mundial de la Salud, en busca de llamar las cosas
por su nombre, persiste una grave amenaza a la producción
y libre circulación de productos genéricos legítimos,
que se concreta en el esfuerzo por definir nuevos estándares
de aplicación mundial, utilizando una definición
interesada y maliciosa del concepto de falsificación,
representada en la negociación del denominado Anti
Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) / Tratado Comercial
Anti Falsificación. Esta negociación que también
está siendo fuertemente criticada por llevarse a cabo
fuera de los organismos multilaterales y de manera secreta,
está siendo liderada por Estados Unidos, Japón,
Suiza y la Unión Europea.
Colombia no está exenta de ningún modo de esta
discusión. Son muchos los artículos publicados,
incluso en este mismo medio, en los que se vislumbran las
posiciones frente al tema, y el país ya ha sido afectado
con el decomiso de medicamentos legítimos que venían
en tránsito a través de puertos europeos, bajo
el argumento de que transgreden normas de propiedad intelectual.
Por eso, cuando se aborde el tema de la falsificación
de los medicamentos, habrá que hacerlo con este debate
en mente.
Notas:
(1) Ver resumen de la discusión en: http://www.twnside.org.sg/title2/health.info/2010/health20100505.htm
(2) La discusión fue muy intensa, y no se zanjó
con una Resolución, sino con una Decisión, que
puede ser consultada en: http://apps.who.int/gb/ebwha/ pdf_files/WHA63/A63_DIV3-sp.pdf
. Nótese que la palabra counterfeit fue
traducida como imitación.
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