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Conceptúan
juristas
La emergencia social
es inconstitucional
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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La inconstitucionalidad de la emergencia
social declarada por el gobierno es evidente, a juzgar por
los conceptos emitidos por juristas reconocidos. Hay
causales de nulidad en la declaratoria de emergencia social,
pues no hay una causa suficiente para ello, las medidas no
guardan nexo de causalidad con los fines propuestos, y lo
que se hará, será insuficiente, afirmó
la abogada constitucionalista y profesora de la Universidad
de Antioquia, Bernardita Pérez. Agregó: Por
eso, la Corte Constitucional debe declarar inconstitucional
esa declaratoria, con la misma doctrina sostenida en el pasado,
pues la emergencia económica, la ecológica y
la social tienen los mismos requisitos, consagrados en el
Artículo 15 de la Carta Política. En esta
página, otros dos ilustres constitucionalistas coinciden
con esta apreciación.
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| Explicó
la jurista: Una emergencia económica y una emergencia
social se decretan por una situación imprevista, no por
una crisis que se vino gestando y acumulando, y a la que no
se le ha salido al paso. Es muy discutible que toda la normatividad
que se expide, supuestamente para conjurar la emergencia, esté
conforme a la Constitución. Esta tesis está plenamente
respaldada en la doctrina de la Corte Constitucional. En un
Estado Social de Derecho, quien debe salirle normalmente a las
crisis que se gestan (hace años hubo una reforma de la
salud y se avizoraba la problemática actual), es el Legislador.
Excepcionalísimamente, el Presidente de la República
puede decretar una emergencia económica o social, porque
si no, el Presidente se vuelve Legislador de un día para
otro, su poder es inmenso. Ante la emergencia económica
declarada por el 'hueco fiscal', la Corte dijo: 'Presidente,
explique por qué se produjo el hueco fiscal'. Él
dijo: 'hace 10 años pasó esto; hace 9, esto; hace
7, aquello...'. Y la Corte le dijo: 'eso no es una emergencia'.
El Diccionario de la Real Academia Española, define emergencia
como 'suceso, accidente que sobreviene y como 'Situación
de peligro o desastre que requiere una acción inmediata'.
Es algo que no da compás de espera para legislar como
debe legislarse, que es de manera racional, deliberativa, presentando
ante el Congreso de la República un proyecto de ley,
discutiéndolo en Comisión y Plenarias, y no 'que
tiene que ser ya'. Los instrumentos legales existían
para mantener el sistema de salud de manera integral, simplemente
no los han usado adecuadamente. |
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Las
Leyes dan la potestad administrativa de vigilancia y control,
y nadie ha dicho mejor que la Corte Constitucional cómo
es el régimen integral de atención a la salud.
Luego, ¿para qué declararon la emergencia?.
La jurista agregó: El IVA no puede tener
destinación específica, es un impuesto general,
habría que cambiar una ley orgánica, pero no en
un régimen de excepción, estas normas sólo
puede expedirlas el Congreso de la República. Y, ¿serían
suficientes los recursos recaudados? Apenas pagarían
el incremento de salarios de los funcionarios públicos
para 2010. Acerca de la consideración que hace
el decreto de emergencia social que menciona sobre-facturación
en los recobros de algunos medicamentos, la doctora Bernardita
Pérez señaló que el Estado tiene
los mecanismos para sancionar a quienes incurrieron en esa irregularidad.
Que utilice su potestad sancionadora.
Sobre la propuesta del Ministro de la Protección Social
en el sentido de crear un copago para los usuarios cuando se
ordene un medicamento o servicio mediante fallo de tutela o
decisión de un Comité Técnico-Científico,
la abogada constitucionalista expresó: Me parece
horrible, un atropello, van a castigar a los usuarios que pongan
tutela. Reclamar por esta vía representará una
sanción: eso se cae con toda seguridad. |
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