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Privatizan derecho a
la salud
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Lo No-POS quedará en manos del
Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud (FONPRES),
en cabeza de un administrador fiduciario distinto del Fidufosyga
(¡gracias a Dios!), y de los Comités Técnicos
de Prestaciones Excepcionales en Salud, que creó
el decreto 128 del Ministerio de la Protección Social;
se financiará con el impuesto a ventas de cerveza y
juegos de azar.
Insólito: determina que esas prestaciones serán
cofinanciadas, total o parcialmente, consultando la real capacidad
de pago del afiliado, esto es, condiciona el disfrute
de un DERECHO amparado por fallo de tutela o decisión
de Comité Técnico-Científico, a un copago,
lo cual suscitó enconado rechazo de los juristas por
arbitrario e inconstitucional. Se determinará en qué
proporción puede el solicitante o su grupo familiar
costear la prestación del servicio, y prevé
incluso la utilización de las cesantías individuales,
ya sea de manera directa o mediante su pignoración
y el acceso a líneas de crédito para financiar
las prestaciones en cuestión, a título de facilidades
de pago. Es la práctica negación de la
acción de tutela y, por ende, del derecho a la salud,
la continuación de la historia de un recurso legal,
objeto de zancadillas y desacatos. El mismo ministerio emitió
el decreto 133 que define la categorización del
riesgo de las Empresas Sociales del Estado en los niveles
bajo, medio y alto, y determina para las ESE que no alcancen
el equilibrio financiero, la reestructuración de pasivos,
intervención de la Supersalud, liquidación,
supresión o fusión con otras ESE,
idea ésta muy publicitada por el doctor Álvaro
Uribe desde que era gobernador de Antioquia, cuando sugería
un solo hospital para toda una región antioqueña;
esta norma de imprevisibles secuelas sociales, podría
extinguir la atención básica de primero y segundo
nivel en muchos municipios, un anti-subsidio a la oferta.
Además, fija medidas para mejorar el flujo de recursos
entre las entidades responsables del pago y de la prestación
de servicios de salud, estipula intereses de mora para los
entes territoriales o las EPS por atraso en el pago a las
IPS, y obliga a las EPS a contratar hasta 60% del gasto en
salud con las IPS públicas (así la disminuye).
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Yo juego, tú juegas...
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Mediante
el decreto 130, medidas sobre el monopolio rentístico
de juegos de suerte y azar, el Ministerio de la Protección
Social puso plazo de un año para el cobro de premios,
y destinó los caducados y no reclamados, a la unificación
de los planes de beneficios del SGSSS; ordenó el giro
directo de los derechos de explotación del chance a los
fondos de salud; creó la Comisión de Regulación
de Juegos de Suerte y Azar y normó los localizados
en cruceros, loterías, juegos hípicos, gallísticos,
caninos; asignó derechos por juegos novedosos al Fondo
de Prestaciones Excepcionales, y destinó 68% de estas
rentas a prestación de servicios a población pobre
no afiliada y a eventos No-POS-S.
Para igual destinación, el decreto 073 del mismo ministerio
señaló la normatividad para que EPS y entidades
obligadas a compensar, o Fosyga según corresponda, ARS,
administradoras de pensiones y cesantías, liberen recursos
de saldos excedentes por aportes patronales acumulados y sus
rendimientos financieros. El decreto 132 fijó mecanismos
de recaudo y giro de recursos del régimen subsidiado,
estableció giro directo a EPS-S, dio plazo hasta el 1º
de abril/10 para reglamentar el cumplimiento de responsabilidades
legales del gobierno en operación del régimen
subsidiado y determinó el aumento progresivo de recursos
del Sistema General de Participaciones en salud para este régimen,
a partir de 2010, acorde con la unificación de los POS
y sin superar 90%. También el Ministerio
de Protección Social, por el decreto 075, prevé
mecanismos para transacciones o conciliaciones para dirimir
controversias económicas, entre el Ministerio, EPS, entes
territoriales, direcciones seccionales, distritales y locales
de salud, y Fosyga. |
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