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En debate la
obligación
de las EPS
Sandra
Patricia Parra García - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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En
la Ley 1151/07 o Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se indica
que para garantizar lo establecido en el parágrafo 2º
del artículo 26 de la Ley 1122/07, las Empresas
Promotoras de Salud (EPS) del régimen subsidiado y contributivo,
dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación
(UPC) a la coordinación y financiación de los
servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para
promoción de la salud como para atención de sus
afiliados; los municipios y distritos, a través de la
entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación
de este servicio. Asimismo, la Supersalud verificará
el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para
autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular
al momento de verificar sus redes de servicios.
Este mandato aún no lo cumplen las EPS, llegó
el año 2010 y no se pone en práctica el mandato
de ley. El Ministerio de la Protección Social dice que
está en discusión jurídica y financiera
lo planteado en la Ley 1151/07, dado que este tipo de erogaciones
no se considera en los estudios sobre sostenibilidad de la UPC
que hace la CRES. |
La
culpa es del ministro
Para el director de la Federación
Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, se cumplió a
cabalidad con el mandato del Plan Nacional de Desarrollo: Aunque
tuvimos cuidado de escoger un operador para la prestación
de servicios de telemedicina en Colombia, la empresa española
Cardiplus, con la mejor tecnología que hay en el mundo,
la verdad es que hay gran reticencia por parte del ministro
de la Protección Social, y tuvimos que recurrir a mecanismos
jurídicos para presionar que se cumpla con la ley y la
sentencia de la Corte Constitucional, que ordenó implementar
este servicio en Colombia.
El directivo precisó que a todas las EPS se les requirió
a que cumplan la ley, pero solo con algunas se avanza en el
proceso de concertación, y para efectos del avance en
los diálogos solicitó a EL PULSO no identificarlas.
Esas EPS que abrieron sus puertas para conocer el proyecto,
se dan cuenta que no sólo es bueno para el país
sino que a ellas les genera ahorro en prestación de servicios,
porque cuentan con especialistas en las partes más remotas
del país, con tecnología satelital para hacer
diagnósticos en tiempo real.
Falta de voluntad política
Al preguntar al doctor Toro si
ésta es una forma de privatización de la salud,
el funcionario respondió que no, porque se destinan recursos
de la salud para la salud: Cerca de 50.000 colombianos
mueren al año por falta de acceso a la salud, en sitios
apartados. El país no puede seguir ocultándolo
y no puede seguir dejando que esto pase por falta de voluntad
política de un ministro que no quiere cumplir la ley
ni las sentencias de la Corte.
Hay que mirarlo con lupa
El director del Centro de Telemedicina
de la Universidad Nacional, Eduardo Romero, dice que el mandato
legal es una dificultad para la telemedicina: Es una ley
que se metió en el Plan de Desarrollo y está claro
que las EPS tienen que dar ese dinero a una entidad que representa
a los municipios para políticas de telemedicina. Es cargar
el sistema de salud con una tecnología que apenas hasta
ahora nos estamos apropiando y es apresurado destinar un presupuesto
para algo que no se sabe cuánto cuesta, y sobre todo
dárselo a una entidad privada como la Federación
de Municipios. Arriesgarse a montar un proyecto de esa magnitud,
con $180.000 millones anuales por 5 o 10 años, se sale
de las cifras de muchas cosas en el país y hay que mirarlo
con lupa y ver qué es lo que está pasando.
Finalmente argumentó: Dar esa cantidad de dinero
a una entidad privada que representa a los municipios, para
que gestione estos proyectos sin saber si realmente dará
cobertura, no está bien. La Federación trata que
las entidades de control vean por qué el Ministerio no
lo ha implementado, y no lo ha hecho porque a las EPS no les
interesa, ellas tienen un problema estructural más complicado
como el POS, algo más grave que la telemedicina. |
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