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Telemedicina en Colombia:
¿A paso lento pero seguro?
Olga
Lucia Muñoz López Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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La telemedicina, medicina a distancia,
se desarrolló en los últimos años en
el mundo jalonada por los incesantes avances en telemática
(aplicación simultánea de informática
y telecomunicaciones). La telemedicina permite que un médico
o equipo médico, cuide a distancia la salud de un individuo
o de un grupo de individuos, mediante el empleo de medios
diagnósticos y terapéuticos manejados remotamente.
Los avances tecnológicos moldean nuevos paradigmas
en las relaciones entre los individuos y estos cambios tienen
una influencia directa sobre la provisión de los servicios
de salud, reemplazando en muchos casos la forma tradicional
del ejercicio médico por la oferta de servicios médicos
a distancia, en tiempo real.

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La
telemedicina hace referencia a la atención médica
en un ámbito institucional, mediante la inter-relación
de centros asistenciales entre sí para el desarrollo
de cirugías, diagnósticos u otros procedimientos
remotos; este cuidado de la salud a distancia involucra servicios
y tecnologías heterogéneas, que incluyen comunicaciones,
bases de datos, recursos de internet e intranet, transmisión
y archivo de imágenes, e impacta sobre individuos y comunidades
que reciben este tipo de cuidados. Con la telemedicina se buscan
resultados prácticos orientados a mejorar la calidad
del servicio médico, ampliar la cobertura de la atención
y reducir los costos; y muy especialmente para el caso colombiano,
procura llevar servicios de salud básicos y/o especializados,
a sitios alejados de la geografía nacional, donde hay
poco o nulo acceso al servicio de salud que requieren las comunidades.
Como ventajas de la aplicación de la telemedicina, cabe
anotar: eficiencia y calidad de los servicios de tele-salud,
la agilización de resultados, beneficios económicos
por ahorro de tiempo y dinero, reducción de tiempo y
costos en transporte tanto de pacientes como del personal médico
y sus equipos, y reducción de costos en equipos médicos.
Por su desarrollo en otras latitudes, todo indica que los programas
de telemedicina tendrán un protagonismo creciente en
el futuro, con nuevas formas de organización de los servicios,
usando las potencialidades de la red y las comunicaciones móviles.
La telemedicina: entre las sábanas
de la legislación
En Colombia, la telemedicina
fue definida en la resolución 1448 de 2006 del Ministerio
de la Protección Social, como la provisión
de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación,
por profesionales de la salud que utilizan tecnologías
de la información y la comunicación, que les permiten
intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso
de la población a servicios que presentan limitaciones
de oferta de acceso a los servicios o de ambos en su área
geográfica. La resolución estableció
las condiciones de habilitación para las instituciones
que prestan servicios de salud (IPS) en la modalidad de telemedicina.
En 2007, el parágrafo 2 del artículo 26 de la
Ley 1122 estableció: La Nación y las entidades
territoriales promoverán los servicios de Telemedicina
para contribuir a la prevención de enfermedades crónicas,
capacitación y a la disminución de costos y mejoramiento
de la calidad y oportunidad de prestación de servicios
como es el caso de las imágenes diagnósticas.
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Por su desarrollo en
otras latitudes, todo
indica que los programas de telemedicina tendrán
un protagonismo creciente en el futuro, con
nuevas formas de organización de los servicios
de salud, usando las potencialidades de la
red y las comunicaciones móviles.
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Especial
interés tendrán los departamentos de Amazonas,
Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada
y Vaupés. Luego en el parágrafo 4° del
artículo 27, la Ley 1122 determina: Para los departamentos
nuevos creados por la Constitución de 1991 en su artículo
309, que presenten condiciones especiales, y el departamento
del Caquetá, el Ministerio de la Protección Social
reglamentará en los 6 meses siguientes a la expedición
de esta ley, la creación y funcionamiento de las Empresas
Sociales del Estado, con los servicios especializados de mediana
y alta complejidad requeridos, priorizando los servicios de
Telemedicina. La contratación de servicios de Salud para
las Empresas Sociales del Estado de estos Departamentos se realizará
preferiblemente con las EPS públicas administradoras
del régimen subsidiado, las cuales se fortalecerán
institucionalmente.
El fomento y desarrollo del servicio de telemedicina para la
prevención de los riesgos y la recuperación y
superación de los daños en salud, también
es uno de los componentes del Plan Nacional de Salud Pública
(decreto 3039/07). Y en el Acuerdo 357 de 2007, se aprobaron
los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta
de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
-ECAT-, asignados para el fortalecimiento de la Red Nacional
de Urgencias en la vigencia 2007, y donde se incluye la financiación
de servicios de apoyo de telemedicina.
Y en la Ley 1151 de 2007 o Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010,
se determinó: Para garantizar lo establecido en el parágrafo
2º del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas
Promotoras de Salud, EPS, del régimen subsidiado y contributivo,
dedicarán el 0,3% de la Unidad de Pago por Capitación
a la coordinación y financiación de los servicios
de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción
de la salud como para atención de sus afiliados; los
municipios y distritos, a través de la entidad nacional
que los agremia, harán posible la prestación de
este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud
verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo
para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular
al momento de verificar sus redes de servicios.
El Ministerio de la Protección Social y las EPS presentaron
demanda de inconstitucionalidad contra los artículos
6° (parcial) y 146 (tarifas mínimas) de la Ley 1151,
pero la Corte Constitucional en su Sentencia C-714 de julio
de 2008, declaró exequibles el inciso 23 del numeral
3.3 y el numeral 3.3.1 del artículo 6º de la Ley
1151/07, en el entendido de que la entidad nacional que
agremia a los municipios y distritos colombianos prestará
las actividades referidas en tales normas (telemedicina y transporte
aéreo médico), por intermedio de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- o de empresas especializadas
debidamente constituidas y sometidas a todos los controles que
normativamente rigen sobre las personas y entidades autorizadas
para prestar servicios de salud y las que recaudan o administran
recursos parafiscales.
Así, la Corte reiteró que la Federación
Colombiana de Municipios sería la entidad encargada de
la prestación de estos servicios en el país; el
Ministerio y las EPS e incluso particulares, insisten en demandar
la norma referente al desarrollo de un sistema integral de transporte
aéreo medicalizado, mientras la referente a telemedicina
se mantiene en un debate jurídico y financiero, por cuanto
este tipo de erogaciones no se ha considerado en los estudios
que sobre la sostenibilidad de la UPC adelanta hoy la CRES. |
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