MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 243 DICIEMBRE DEL AÑO 2018 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com
S i algo se cuestiona frente al actual sistema de salud colombiano es su falta de gobernanza, por lo menos así se entiende cuando en todas las declaraciones de los analistas, y en las propuestas de la sociedad civil para reformar el SGSSS se encuentra casi que como punto central: recuperar la rectoría.
El doctor Gabriel Jaime Guarín, exsecretario de salud de Medellín y docente de la Universidad Pontifica Bolivariana, señala que el Sistema Nacional de Salud, vigente antes de la Ley 100, ha sido estigmatizado en muchos aspectos, y sin plantear que se deba regresar a él, resulta por lo menos curioso que en muchos elementos actualmente se presenten como soluciones o estrategias, acciones que se realizaban de manera cotidiana en ese entonces. En el mismo sentido el doctor Luis Eliseo Velásquez recuerda que el Instituto de los Seguros Sociales, entidad donde era vicepresidente de prestación de servicios, tenía implementado, por ejemplo, el servicio de hospitalización domiciliara con excelentes resultados, ya que en ciudades como Medellín la Clínica León XIII contaba con alrededor de 700 camas, mientras que se atendía tres veces esa cantidad de personas hospitalizadas en sus hogares. Hoy las EPS retoman la misma estrategia. Y precisamente con la gobernanza del sistema de salud pareciera suceder lo mismo.
El 15 de enero de 1975 Alfonso López Michelsen como presidente de la República, y el entonces Ministro de Salud Pública Haroldo Calvo Núñez, expedían el Decreto 056 que a su vez reformaba el Decreto Ley número 654 de 1974 y establecía los lineamientos de la gobernanza al Sistema Nacional de Salud, modelo vigente hasta la Ley 100 de 1993.
Allí se definía al Sistema Nacional de Salud como el “conjunto de organismos, instituciones, agencias y entidades que tenían como finalidad específica procurar la salud de la comunidad en aspectos de promoción, protección, recuperación y rehabilitación”, y dividía al SNS en tres subsistemas nacionales de inversión, información, planeación, suministros y personal que conformaba el conjunto de unidades y dependencias del Sistema Nacional de Salud, en niveles nacional, seccional y local, todos bajo la normatividad del entonces Ministerio de Salud Pública. Igualmente definía como entidades adscritas a todas las personas jurídicas que prestaran servicios de salud a la comunidad, recibieran o no aportes del Estado.
El SNS tenía una organización básica para su dirección en los niveles nacional, seccional y local. Para la dirección de esta organización se establecían competencias claras por nivel. La dirección nacional del sistema la ejercía el Ministerio de Salud Pública con las funciones de formular la política de salud del país, dictar las normas que regulaban los diferentes aspectos del sistema, formular el plan nacional de salud, vigilar y controlar las entidades que presten servicios de salud, supervisar el funcionamiento de las entidades que constituyen el Sistema, y asesorar y coordinar los organismos seccionales y locales en la realización de las campañas y programas de salud.
Por su parte la dirección del sistema a nivel seccional estaba encargada a los servicios seccionales de salud con funciones claramente definidas: adaptar la política nacional de salud a las características de cada región, formular planes y programas de salud, supervisar el funcionamiento de las entidades que presten servicios de atención médica en su jurisdicción, realizar las actividades que les deleguen el Ministerio de Salud Pública y sus entidades adscritas y vinculadas. Estos servicios seccionales se entendían también como dependencias técnicas del Ministerio de Salud Pública.
La norma también definía con elementos técnicos los perfiles de quienes ejercerían su dirección, es así como establecía que cada servicio seccional de salud estaría dirigido por un Jefe y una junta, y en su artículo 12 ordenaba que para ser Jefe de Servicio Seccional se requería tener título profesional en una de las áreas de la salud, y acreditar experiencia administrativa mínima de tres años en el sector Salud o de cinco en docencia.
Para garantizar la presencia del estado en la toma de decisiones en salud en las regiones, la junta debía estar conformada por el gobernador del departamento, un representante de la comunidad, un representante de la facultad o facultades de medicina de la región, el jefe del Servicio Seccional de Salud, quien tenía voz pero sin voto.
Asimismo el SNS determinaba que existiría un hospital sede de la Unidad Regional de Salud que funcionaba como centro de referencia en su nivel, y su director ejercía las funciones de jefe de la Unidad Regional. Estas unidades regionales dependían técnica y administrativamente del respectivo Servicio Seccional de Salud. Y se hacía una aclaración: “Los Hospitales Universitarios podrán designarse como Sede de Unidades Regionales de Salud y actuarán además, como centros de referencia de un conjunto de Unidades Regionales para servicios altamente especializados”.
Los Jefes de las Unidades Regionales de Salud eran agentes del jefe del Servicio Seccional de Salud y su principal función era garantizar el cumplimiento de los planes y programas de salud.
Un aspecto que resulta interesante es que la planificación y ejecución de los programas de salud tenían personal empoderado de su cumplimiento. Cada Servicio Seccional de Salud tendrá una Junta coordinadora de los programas de salud que se desarrollaban en su jurisdicción, y era un órgano de consulta para el jefe del servicio seccional de salud, quien la presidirá.
Era en el nivel local, entendido este como los municipios, donde se establecían las unidades ejecutoras de los programas de salud, los que al lado de los planes de salud se consideraban como dependencias administrativas del Hospital Sede de la Unidad regional.
Era también en este nivel donde se tomaban decisiones de acuerdo con los estatutos, la disposición de los bienes patrimoniales, con excepción de los bienes que les fueron cedidos por entidades de derecho público. A su vez, los directores de los hospitales locales eran nombrados por el Jefe de la Unidad Regional de Salud, de acuerdo con el Jefe del Servicio Seccional.
Los Centros y Puestos de Salud y de Socorro locales operaban como dependencias administrativas del Hospital señalado por el Servicio Seccional y su personal era nombrado por el Director del hospital del área del cual dependían.
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