MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 317 FEBRERO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388

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Órdenes estructurales y específicas de la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008

Autor
Por: Kelly Johana Cardona. Abogada
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La Sentencia T-760 de 2008 evidenció la persistente desigualdad en el acceso a la salud en Colombia debido al incumplimiento de varias de sus órdenes estructurales. La Corte justificó su enfoque estructural al señalar que las entidades responsables de regular el sistema de salud no han garantizado efectivamente este derecho sin recurrir a la acción de tutela. Esto resalta la necesidad de un mayor control judicial sobre las decisiones administrativas y legislativas en salud, dado el patrón de violaciones al derecho a la salud identificado por la Corte.

Regulación

Las órdenes de la Corte Constitucional a los órganos de regulación para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, fueron las siguientes:

Órdenes relacionadas con los planes de beneficios

1. Medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y actualización periódica de los mismos.

Exigió:

“Al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para superar las fallas de regulación en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii) sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para los regímenes contributivo y subsidiado y, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud”.

La Comisión de Regulación en Salud deberá actualizar anualmente los Planes Obligatorios de Salud según la ley y presentar un informe a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, detallando: (i) servicios incluidos, (ii) servicios no incorporados pese a solicitudes, (iii) servicios agregados o eliminados con sus justificaciones, y (iv) razones médicas, de salud pública y financieras de cada decisión.

La Comisión Nacional de Regulación en Salud deberá actualizar integralmente los Planes Obligatorios de Salud (POS) con participación de la comunidad médica y los usuarios. La revisión definirá los servicios incluidos, los excluidos y los que se incorporarán gradualmente, estableciendo metas y plazos. También decidirá qué servicios serán suprimidos, justificando su exclusión y garantizando la sostenibilidad y financiación del sistema.

2. Unificación del Plan de Beneficios. Unificación inmediata en el caso de niños. Diseño de un programa y cronograma en el caso de adultos.

Ordenó:

La Comisión de Regulación en Salud deberá unificar los planes de beneficios para niños de ambos regímenes antes del 1 de octubre de 2009, garantizando ajustes en la UPC subsidiada para financiar la ampliación de cobertura. Si no se cumplen las medidas a tiempo, se aplicará el plan del régimen contributivo a ambos regímenes.

La Comisión de Regulación en Salud deberá establecer un programa y cronograma para unificar gradualmente los planes de beneficios de ambos regímenes, considerando prioridades epidemiológicas y la sostenibilidad financiera de la ampliación de cobertura.

3. Ampliación de las competencias del CTC para que también se pronuncie sobre solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes.

Requirió:

El Ministerio de la Protección Social deberá garantizar que todas las EPS envíen trimestralmente un informe a la Comisión de Regulación en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo, detallando: (i) servicios médicos negados sin trámite en el Comité Técnico Científico, (ii) servicios negados por dicho comité, y (iii) razones de cada negativa, especificando en el primer caso por qué no fue sometido a decisión del comité.

4. Medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS.

La Sentencia T-760 de 2008 ordenó al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud adoptar medidas para identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia niegan servicios incluidos en el POS o requeridos por necesidad. Además, debían informar a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Corte Constitucional sobre: (i) las entidades con más prácticas violatorias del derecho a la salud, (ii) las medidas tomadas en el pasado y las actuales para corregir estas prácticas, y (iii) las acciones implementadas para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los afiliados a dichas entidades.

Órdenes relacionadas con el derecho al recobro de servicios médicos no cubiertos por el plan de beneficios ante el Fosyga o las entidades territoriales

1. Adopción de un plan de contingencia

La Sentencia T-760 de 2008 ordenó al Ministerio de la Protección Social y al Administrador fiduciario del Fosyga diseñar un plan de contingencia para resolver el atraso en las solicitudes de recobro y agilizar los pagos pendientes que cumplen los requisitos. Este plan debía incluir metas específicas, un cronograma de cumplimiento y las acciones a implementar, asignando responsables para cada tarea.

2. Trabas en el sistema de recobros

Ordenó:

“Al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico”.

“Al Ministerio de Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias”.

Órdenes relacionadas para agilizar la ejecución de las sentencias de tutela

Ordenó “al Ministerio de Protección Social que presente anualmente un informe a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, en el que mida el número de acciones de tutela que resuelven los problemas jurídicos mencionados en esta sentencia y, de no haber disminuido, explique las razones de ello. El primer informe deberá ser presentado antes del 1° de febrero de 2009”.

Órdenes relacionadas con la protección del derecho a la información en salud

Ordenó “al Ministerio de la Protección Social que, si aún no lo han hecho, adopte las medidas necesarias para asegurar que, al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona, en términos sencillos y accesibles, la siguiente información: (i) Una carta con los derechos del paciente y ii) una carta de desempeño”.

Órdenes sobre cobertura universal

Ordenó “al Ministerio de Protección Social que adopte las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la fecha fijada por la ley –antes de enero de 2010–. En caso de que alcanzar esta meta sea imposible, deberán ser explicadas las razones del incumplimiento y fijarse una nueva meta, debidamente justificada”.

Sala especial de seguimiento

Las órdenes estructurales de la sentencia se supervisan mediante “una sala especial de seguimiento”. Durante estos años, este grupo ha emitido autos genéricos y autos relacionados con las órdenes estructurales y específicas emitidas por la sentencia. En estos, se pueden encontrar: 1) autorizaciones al hoy Ministerio de Salud y Protección Social para indicar la “excepción de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario”; 2) requerimientos de información sobre el progreso y los obstáculos en la ejecución de la sentencia; 3) críticas a la manera en que se había presentado la información e indicaciones de cuáles debían ser los ajustes pertinentes.

*El Fosyga es lo que hoy conocemos como la ADRES*



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