MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 306 MARZO DEL AÑO 2024 ISNN 0124-4388
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El panorama de la salud en Colombia está a punto de experimentar un cambio significativo con la propuesta de resolución del Ministerio de Salud y Protección Social para el año 2024. La atención primaria se convierte en la piedra angular, y los Equipos Básicos de Salud (EBS) emergen como protagonistas en la mejora de la accesibilidad y calidad de los servicios de salud en el país.
La financiación de los EBS será respaldada por los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación de los regímenes contributivo y subsidiado. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) administrará de forma independiente el 5 % asignado por los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023. Este enfoque financiero, alineado con los principios de eficiencia, universalidad y equidad, promete fortalecer la atención primaria como pilar fundamental del sistema de salud colombiano.
Los EBS se perfilan como estructuras operativas esenciales para la ejecución de acciones de salud de manera permanente y sistemática. Operando bajo un modelo extramural, estos equipos ofrecen cuidado integral a lo largo de la vida de individuos, familias y comunidades, destacando la importancia de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS). Este enfoque extramural garantiza la continuidad del cuidado y una mayor cobertura en diversos entornos, abordando así las necesidades específicas de cada comunidad.
La creación de EBS por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) requiere el cumplimiento de varios requisitos. La experiencia de al menos dos años en la modalidad extramural, la ejecución de contratos del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) y la habilitación de servicios en esta modalidad son algunos de los criterios clave. En casos particulares, como municipios con una única IPS, se establecen condiciones específicas para la constitución de los EBS.
La gestión de estos recursos se realizará de manera independiente y no podrá ser descontada por las EPS de acuerdos suscritos con las IPS o de incrementos de la UPC.
Los EBS asumen la responsabilidad de aumentar las coberturas en intervenciones de promoción de la salud, detección temprana, protección específica y vigilancia epidemiológica. Las Secretarías de Salud y las EPS también desempeñarán roles cruciales en la planificación, operación y monitoreo de los EBS.
En medio de estos avances, es fundamental destacar los desafíos identificados en la implementación de la estrategia. La falta de cobertura en indicadores como la captación temprana de gestantes y la necesidad de abordar las brechas en servicios trazadores de salud en algunos municipios plantean retos significativos.
La propuesta de resolución, respaldada por la legislación existente, refleja un esfuerzo por transformar el sistema de salud colombiano. La promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el acceso oportuno a servicios de calidad se consolidan como los pilares fundamentales para construir un sistema de salud más eficiente, inclusivo y resiliente.
En el marco de la Resolución [Número de Resolución] de [Año], el Ministerio de Salud y Protección Social establece las condiciones y responsabilidades para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos de Salud financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC), según lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023.
Los giros de recursos se considerarán autorizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) mediante la firma de actas suscritas en jornadas de información, socialización y concertación, según el artículo 12 de la resolución. Las copias de estas actas serán remitidas a la ADRES.
El Ministerio de Salud y Protección Social llevará a cabo jornadas para informar, socializar y concertar la operación de los Equipos Básicos de Salud, con el objetivo de mejorar el acceso de la población a los servicios de salud y aumentar las coberturas de intervenciones en salud pública. Dichas jornadas generarán actas que documentarán los compromisos acordados.
Además, se establece un mecanismo de seguimiento y monitoreo al funcionamiento de los Equipos Básicos de Salud, mediante informes que las ESE, administradores de infraestructura pública e instituciones prestadoras de servicios de salud, deben remitir a las EPS, las entidades territoriales de salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con los lineamientos técnicos definidos por este último.
En cuanto al tratamiento de la información, se especifica que los participantes en el flujo y consolidación de la información serán responsables de cumplir con el régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, de acuerdo con la normativa vigente.
Finalmente, se establece que el reporte de información para el seguimiento de las acciones y actividades de los Equipos Básicos de Salud se realizará a través de los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS) y en el sistema de información integrado de Atención Primaria en Salud dispuesto por e l Ministerio.
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