MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 305 FEBRERO DEL AÑO 2024 ISNN 0124-4388
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El 17 de enero de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió la Resolución Número 03000103, marcando un hito en el fortalecimiento del sistema de salud del país. Esta resolución, en concordancia con la Ley 1751 de 2015, busca mejorar la garantía del derecho fundamental a la salud, aprovechando las atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993 y la Ley 1438 de 2011.
La iniciativa destaca la responsabilidad del Estado en la prestación del servicio de salud, conforme al artículo 2 de la Ley 1751 de 2015, promoviendo la igualdad de trato y oportunidades. Además, refuerza el reconocimiento y protección especial a los pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, ROM, campesinado y otros sujetos constitucionales.
En el contexto del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la resolución impulsa la Atención Primaria en Salud como modelo preventivo y predictivo, centrado en personas, familias y comunidades. También resalta la obligación de presentar información epidemiológica, regulada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La resolución aborda la necesidad de armonizar la planificación territorial y el Plan Decenal de Salud Pública 2022- 2031, fomentando la coordinación entre autoridades nacionales y territoriales. Específicamente, la normativa establece disposiciones para el proceso de Planeación Integral para la Salud (PTS) en el ámbito territorial, priorizando la participación social y la coordinación intersectorial.
La Planeación Integral para la Salud, definida en el artículo 3, abarca la formulación y aprobación del Plan Territorial de Salud, el Componente Operativo y de Inversiones en Salud, el Plan de Acción en Salud, la implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas. Este proceso se alinea con los ejes estratégicos del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, promoviendo un modelo preventivo y predictivo con la participación de diversos actores del sistema de salud y la sociedad.
Adicionalemente, el artículo 4 establece los propósitos de la planeación, que incluyen fortalecer la gobernabilidad democrática de la salud, reconocer la diversidad cultural y social, intervenir en las inequidades en salud, afectar positivamente los determinantes sociales de la salud, adaptarse al cambio climático, integrar el conocimiento y la soberanía sanitaria, y mejorar las condiciones laborales del personal de salud.
Se destaca la participación del sector privado, con representantes designados cuando las instituciones prestadoras de servicios de salud sean más de cinco. Además, se reconoce el papel clave de la academia y organizaciones del sector en apoyar la formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Territorial de Salud.
Con relación a esto, el artículo 11 detalla los componentes del Plan Territorial de Salud, haciendo hincapié en el análisis de la situación de salud y la priorización de problemas. Se destaca la posibilidad de apoyo de la academia y organizaciones del sector salud en estos procesos. En resumen, la resolución establece un marco integral y participativo para fortalecer el sistema en Colombia, garantizando la atención de aspectos estratégicos y operativos con la colaboración de diversos sectores.
La resolución destaca la participación activa de instituciones privadas en la formulación del PTS. Además, enfatiza un análisis riguroso de la situación de salud a nivel departamental, distrital y municipal, realizado por las Entidades Promotoras de Salud, para informar la planificación y la toma de decisiones locales.
El artículo 11 detalla los componentes clave que deben incluirse en el PTS, como el Análisis de la Situación de Salud, la Priorización de Problemas y Necesidades Sociales en Salud, y el Componente Estratégico y de Inversión Plurianual.
El artículo 25 introduce el Componente Operativo Anual y de Inversiones, diseñado para programar anualmente los recursos financieros del sector salud, asegurando coherencia con el componente estratégico y plurianual, vinculando programas y proyectos con el Plan de Desarrollo.
Asimismo, el artículo 27 y siguientes resaltan la responsabilidad de las entidades territoriales en la elaboración de los componentes operativo y de inversiones, así como del plan de acción en salud. Los artículos 31 al 33 se centran en el Plan de Acción en Salud, buscando conectar intervenciones y actividades con recursos y responsables, garantizando integralidad y continuidad en la atención de salud.
El artículo 36 define la implementación del Plan Territorial de Salud, asegurando ejecución de ejes estratégicos y recursos, involucrando a todas las partes interesadas para garantizar acceso y continuidad en la atención de salud.
El parágrafo 2 y 3 del artículo 36 abordan la importancia de la programación presupuestal para garantizar la disponibilidad de recursos, considerando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
El artículo 37 especifica que las entidades territoriales son responsables de implementar el Plan Territorial de Salud, trabajando en coordinación con diversas entidades del sector salud.
A su vez, los artículos 42 y 43 definen la periodicidad del monitoreo y evaluación, destacando la necesidad de realizarlo anual y cuatrianualmente, y enfatizan la rendición de cuentas en salud territorial conforme a la Ley 1757 de 2015.
En conjunto, la resolución busca fortalecer la gestión de la salud a nivel local, asegurando la coordinación efectiva, la asignación estratégica de recursos y la rendición de cuentas transparente para mejorar la salud y el bienestar de las comunidades en todo el país.
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