MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 259 ABRIL DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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La infertilidad ha tomado una importancia cada vez mayor desde la perspectiva de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos (DSDR) puesto que incide en el ejercicio del derecho a la salud y en el proyecto de vida de muchas personas dependiendo de sus particularidades, situaciones y contextos en los que se encuentren. Para la Organización Mundial de la Salud “la infertilidad es la incapacidad para lograr un embarazo clínico después de un periodo de 12 meses de mantener relaciones sexuales sin protección”.
Según la Encuesta Nacional de Demografía en Salud (ENDS) 2015, en Colombia el 12,1% de las mujeres de 15 a 49 años que desean uno o más hijos han tenido problemas de fertilidad y el mayor porcentaje se concentra en el grupo de mujeres entre 40 a 44 años con el 25.4%.
Es así entonces que la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad en Colombia tiene como finalidad contribuir al logro de condiciones de salud y bienestar en la salud sexual y reproductiva desde el fomento de la prevención y el tratamiento oportuno en el marco de una atención integral en salud garante de los derechos sexuales y reproductivos.
Por consiguiente, la norma se enfoca en los Derechos Humanos y se centra en los principios de la dignidad humana y la garantía de la autonomía reproductiva. El objetivo la resolución responde a la Ley 1953 de 2019, la cual señala en el Artículo 1: “El Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social deben adelantar una política pública en donde se establezcan lineamientos que orienten a la prevención y el tratamiento de la infertilidad dentro de los parámetros de la salud reproductiva”.
Según la Resolución 0228 de 2020, la prevención y el tratamiento de la infertilidad se fundamenta en referentes políticos y normativos internacionales y nacionales como: La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) llevada a cabo en El Cairo en 1994 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2015, estos constituyen dos instrumentos de política internacional que definen los derechos reproductivos de las personas basados en los derechos humanos.
De tal manera que, la Conferencia Internacional del Cairo concreta tres elementos básicos: el primero estima que los derechos reproductivos se sustentan en el reconocimiento del derecho a decidir libremente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de información y medios para ello, y el derecho a disfrutar de un nivel más elevado de salud sexual y salud reproductiva. El segundo elemento se basa en el derecho que tienen las personas para tomar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. El último elemento se da en marco del abordaje de la salud sexual y la salud reproductiva la cual permite tener atención en salud, incluyendo atención en educación, asesoramiento y servicios, acorde a la atención en salud de la sexualidad humana y salud reproductiva, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención y el tratamiento adecuado de la infertilidad, la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo a las leyes de cada país, la prevención del aborto inseguro, y tratamiento de infecciones en el aparato reproductor, infecciones de transmisión sexual y otras afecciones de la salud reproductiva.
En Colombia la Ley 1751 de 2015, reconoce la salud como un derecho fundamental, el cual comporta el principio de progresividad del derecho, que implica la ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías para la prevención y atención de la infertilidad y de la capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano en esta materia, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y de tecnologías que impidan el acceso a la información apropiada y la atención de la infertilidad, principio aplicado en la política.
Además, el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012-2021,adoptado por el ministerio mediante la Resolución 1841 de 2013, define como una de sus dimensiones prioritarias la “Sexualidad, los Derechos Sexuales y Reproductivos”, con el objetivo de promover, generar y desarrollar medios y mecanismos para garantizar las condicione sociales, económicas, políticas y culturales que incidan en el ejercicio pleno y autónomo de estos derechos en las personas, grupos y comunidades con enfoque de género y diferencial, asegurando reducir las condiciones de vulnerabilidad y garantizando la atención integral en salud.
El entonces ministro de salud, Iván Darío González, comentó que: “esta resolución es un hito en la evolución de la forma como el país afronta la infertilidad y busca darle igual oportunidad para la reproducción a quienes han tenido dificultades” y agregó: “sentimos que es un avance importante, desde el punto de vista de la equidad y viene ahora la implementación, atendiendo los lineamientos que se expresan en ella y que han sido analizados con expertos”.
La intención del ministerio de salud es que “Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas y los prestadores de servicios de salud. Será la Dirección de Promoción y Prevención de Minsalud la encargada de coordinar el monitoreo y evaluación de la implementación de esta política en un plazo de cinco años”.
Según la resolución la implementación se da a través de cinco componentes: investigativo, preventivo, educativo, diagnóstico y tratamiento oportuno, y adopción. En efecto el componente de investigación promoverá los procesos que aporten a la mayor comprensión, profundización y actualización en temas asociados a las causas, consecuencias y alternativas médicas, científicas y éticas del abordaje integral de la infertilidad con énfasis en la prevención y el tratamiento oportuno, y se basa en la consideración de estudios biomédicos y de evaluaciones económicas de tecnologías relacionadas con el diagnóstico y la atención de la infertilidad. Además de tener en cuenta aspectos bioéticos, organización y prestación de los servicios de salud, análisis de carga de enfermedad, entre otros.
Adicional a esto, se realizará gestión de la información y del conocimiento en prevención y tratamiento para la infertilidad, enfocada en la generación de información y evidencia suficiente, pertinente, oportuna, confiable y asequible para tomar decisiones a través de la disponibilidad e integración de las fuentes de información y la investigación en salud pública.
Así mismo, el componente de educación plantea una perspectiva de educación integral para la sexualidad según el momento de vida de cada persona y sus circunstancias. Busca el desarrollo de capacidades sobre modos y estilos de vida saludables como factores protectores y la compresión de la importancia que tiene el cuidado de sí y el cuidado mutuo. En este componente se tendrá en cuenta la información sobre infertilidad y su abordaje terapéutico, su relación con otras patologías, programas y tratamientos de infertilidad y la corresponsabilidad asumida frente a los costos que implican los tratamientos, igual que, el desarrollo de capacidades para el reconocimiento de las condiciones de desigualdad asociadas a las construcciones de género y los sistemas de discriminación que las determinan, así como las intervenciones para reducirlas con especial énfasis en aquellos determinantes que se relacionan con la infertilidad.
Lo anterior incluye a las personas que reciben tratamientos oncológicos, con miras a preservar la fertilidad. De igual forma, información amplia y suficiente sobre los tratamientos para la infertilidad y sus posibles resultados, tanto para padres y madres, como para sus hijos y su impacto en la dinámica familiar y de sostenimiento.
De otro lado, la política plantea la prevención orientada al desarrollo integral e interdisciplinario de estrategias de la infertilidad y de las enfermedades y factores asociados, atendiendo a las condiciones y estilos de vida de las personas por curso de vida, y entornos. Por lo tanto, el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, se realizará a partir de la atención primaria en salud. De este modo, la atención inicial se orientará a establecer la etiología de la infertilidad, y una vez realizado el diagnóstico, se proveerá un plan integral de cuidado y tratamiento que incluya la intervención por parte de un equipo interdisciplinario que brinde soporte frente a los efectos emocionales provocados por las formas de asumir la infertilidad y del tratamiento.
La adopción es un componente que permitirá orientar a las personas infértiles respecto de los requisitos para paternar o maternar a través de la adopción con el propósito de que tengan la información suficiente y sea una alternativa para la crianza de un niño o adolescente.
La Corte Constitucional estableció a través de un fallo que el estado debe financiar los procedimientos de fertilización in vitro, puesto que hace parte de los servicios del sistema general de salud en Colombia. Las mujeres que deseen acceder a dicho servicio tendrán que cumplir varias pautas: encontrarse en un rango de edad en el cual sea viable el procedimiento y de conformidad con la certificación del médico tratante. Además, el procedimiento de fertilización in vitro debe haber sido prescrito, en principio, por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentre afiliada la paciente. Igualmente, es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad de la persona o pareja solicitante.
Tras esta decisión, Gustavo Morales, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) comentó que: “Este fallo adiciona cargas al sistema de salud, lo que nos preocupa del fallo es que no dice de donde va a salir la plata para estos procedimientos; nuestro sistema de salud se basa en una lógica impecable, hay un plan de beneficios se calcula cuánto cuesta con estudios científicos, epidemiológicos; al ser estos tratamientos muy costosos se convierten en un problema para las finanzas de la salud, vamos a tener que negarle a los pacientes con cáncer o a los diabéticos o los que requieren de una cirugía urgente recursos finitos para atender esto; esa es la reflexión que no está haciendo la Corte Constitucional y que le hace mucho daño al sistema de salud”.
De otro lado, Francisco Castellanos de la Organización Defensa del Paciente, calificó como acertada la decisión de la Corte porque se están protegiendo los derechos de las personas que anhelan tener una familia, pero que por falta de recursos económicos no lo pueden hacer. “Todos los procedimientos orientados a la fertilidad hacen parte de la salud humana y como tal el sistema de salud debe cubrir esas necesidades cuando una pareja no pueda concebir”.
En 2018 el Ministerio de Hacienda dio a conocer que atender a toda la población infértil a través de técnicas como la fecundación in vitro podría costarle al erario unos 13 billones de pesos anuales, lo que equivale a un 32,5 por ciento del presupuesto anual para todo el sector salud.
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