MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 70   JULIO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Proyecto de Ley 242:
de todos, un poquito

Luz Enidia Largo Arteaga López Periodista elpulso@elhospital.org.co
Este proyecto prácticamente recoge objetivos y principios en buena medida del 180 y en algunos casos del 236. Propone alcanzar la cobertura universal mediante un Plan único e integral en salud, sin distingo del régimen al que se pertenezca; recoge la idea de un Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); adopta el Sistema Único de Registro o Registro Único de Aportantes; también propone que las EPS manejen el régimen subsidiado (aunque no habla de Nuevo Régimen Subsidiado), y adopta el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo -FEAC-, como una quinta subcuenta del Fosyga.
Además, igual que el 180, propone la obligatoriedad de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud -CTSSS- como organismos de dirección del sistema a nivel departamental, distrital y ciudades capitales.
Instituto Nacional de Salud Pública -INSAP-
Su mayor novedad es la conformación del INSAP, como Empresa Industrial y Comercial del Estado para la investigación, vigilancia y control de la salud pública, adscrita al Ministerio de Protección Social, y en el cual se fusionarían el actual Instituto Nacional de Salud con el Instituto de Vigilancia y Control de Medicamentos y Alimentos -Invima-.
También busca desarrollar ampliamente el fortalecimiento de la salud pública: recoge la idea del Plan de Atención en Salud (PAS) pública colectiva del proyecto de ley 236, pero además propone la ejecución del PAS colectivo mediante la conformación de equipos de atención familiar conformados por: (1) un médico general, una (1) enfermera jefe, una (1) auxiliar de enfermería, una (1) auxiliar de higiene oral y cuatro (4) promotores de salud. Cada equipo deberá atender como máximo 800 familias.
En el régimen contributivo, favorece a los independientes
En materia de administración del régimen contributivo, propone que los trabajadores informales puedan vincularse a este régimen mediante la base de cotización de un salario mínimo legal vigente. También dispone que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) subsidie parcialmente las cotizaciones de los pensionados, destinando un 30% de los excedentes de la subcuenta de compensación para este fin. Además, proyecta la solidaridad de la medicina prepagada, los planes complementarios y las pólizas de salud, que deberán aportar al sistema el 10% de su valor para ser girado a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.
Finalmente, adopta del 236 la creación del Sistema de Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), pero retoma la idea del 180 de que la Superintendencia Nacional de Salud sea un organismo adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; también propone que la Supersalud descentralice sus funciones creando direcciones respectivas en cada departamento o distrito, las cuales actuarán como primera instancia de los procesos administrativos desarrollados a las entidades vigiladas.
Este proyecto no desarrolla aspectos como la prohibición de la integración vertical, los salarios de los profesionales de la salud, el período de transición para el ISS, ni la creación del Sistema de Información Integrado.
 
Proyecto de ley 238:
salud integral para los indígenas
Presentado por el senador indígena Jesús Enrique Piñacué, miembro de la Subcomisión Accidental de Salud, como complemento al proyecto de ley 236, brinda acceso real y garantías a la seguridad social en salud para las comunidades indígenas, acorde con los principios constitucionales del pluralismo étnico y multiculturalismo de Colombia.
En este sentido, el proyecto reconoce la salud de los indígenas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, crea el Plan Obligatorio de Salud indígena dentro del régimen subsidiado, debiendo ser afiliados al Sistema sin necesidad de la encuesta Sisbén; también adecua el sistema de información y registro para grupos étnicos, fortalece sus formas de organización y órganos de control y vigilancia, acorde con sus propias formas y procedimientos.
Propone la inclusión de dos representantes indígenas en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) elegidos por sus propias organizaciones. Delega funciones especiales al CNSSS, a los departamentos, distritos capitales, municipios y distritos y al Instituto Nacional de Salud, relacionadas con formulación e implementación de políticas, planes y programas en salud aplicables a los territorios indígenas.
En cuanto al financiamiento, incluye dentro de la estructura del Fondo Territorial Colombia para la Salud -FOCOS-, la subcuenta especial para los recursos destinados a la atención en salud de los indígenas, con cargo a los recursos de las subcuentas de focalización de subsidios en salud y la de salud pública colectiva.
Vale anotar que el proyecto de ley orgánica del gobierno nacional acogió parte de esta propuesta en su artículo uno, al facultar al gobierno en forma extraordinaria para que adapte la ley a la situación especial de las comunidades indígenas.
 
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