MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 70   JULIO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Proyecto de ley 241: propuesta gubernamental
Luz Enidia Largo Arteaga López Periodista elpulso@elhospital.org.co
Este proyecto presentado por el gobierno nacional y que acumuló los proyectos de ley 238/04, 236/04, 180/04 y 138/03, se tramitará como Ley Orgánica que reúna toda la normatividad del sector salud. En esta propuesta se compendian prácticamente los postulados del 236 con modificaciones importantes, tales como la liquidación del Fosyga que sería reemplazado por el Fondo Territorial para la Salud -Focos- como una cuenta adscrita al gobierno nacional, a la que le trasladarían los activos, pasivos y funciones del Fosyga; además, se establece que el FOCOS no hará parte del Presupuesto General de la Nación, pero si estará incluido en la contabilidad del gasto público.
Nuevo Régimen Subsidiado
El proyecto plantea en su artículo 3 que a partir del año 2005, la población que no se encuentre afiliada al régimen contributivo o a los regímenes de excepción, deberá estar afiliada al Nuevo Régimen Subsidiado, el cual beneficiará a las personas clasificadas en el los niveles I, II y III nivel Sisbén, y otorgará subsidios parciales a los niveles IV y V, siempre y cuando los recursos alcancen.
A diferencia del 236, mantiene la cotización del 12% de los afiliados al régimen contributivo, pero gira 1,25% de esta cotización al FOCOS.
También agrega en su articulado la expedición de un decreto ley que reglamente el sistema de seguridad social en salud de las comunidades indígenas, adaptado a los principios de la nueva ley.
Eliminación de la integración vertical
El proyecto de ley 241 pretende poner freno a la integración vertical, al prohibir que las EPS, con excepción de las conformadas por asociación de IPS públicas o de economía mixta en las que haya participación mayoritaria de asociaciones o individualmente IPS públicas, no podrán prestar en forma directa ni a través de terceros, servicios de salud para sus afiliados por medio de sus propias instituciones de salud.
Nuevas entidades que responden a viejas necesidades
Tanto en el proyecto de ley 236 como en el 241, se propone la creación del Plan de Salud Pública Colectiva, del Sistema Nacional de Identificación de Usuarios, del Sistema Integral de Información en Salud, la Central Única de Recaudos, el Fondo de Garantías para la Prestación de Servicios de Salud (para proteger los recursos en caso de quiebra de una EPS); el Registro Especial de Redes de Prestación de Servicios, y la creación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, que funcione descentralizadamente por departamentos, siendo el órgano director la Superintendencia Nacional de Salud.
En lo relacionado con la administración de las IPS, se propone la adaptación de un Plan Único de Cuentas Hospitalarias, y el establecimiento de un piso tarifario para la prestación de los servicios de salud.
 
Proyecto de ley 138:
fortalece red pública hospitalaria
Presentado en septiembre de 2003 por el senador Omar Yepes Alzate y el representante a la Cámara Juan Martín Hoyos Villegas, modifica algunos apartes de la Ley 715 en lo relativo a competencias en salud por parte de la Nación, departamentos, entes territoriales, fortaleciendo la prestación de servicios por parte de la red pública de salud frente a los prestadores privados, teniendo en cuenta que la seguridad social en salud es un derecho y un servicio público.
Artículos modificados
- Aparte 42.14: Modifica la política de oferta pública y privada de servicios, añadiendo que las normas que controlen el crecimiento de ésta deben evitar el menoscabo de los principios de solidaridad, universalidad, equidad y eficiencia.
- Apartes 43.2.1, 43.2.4, artículo 43: Propone fórmulas protectoras de la infraestructura pública. Dispone que los departamentos gestionen la atención en salud de su jurisdicción, únicamente mediante las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas. Organiza la red de prestadores públicas en los departamentos, responsabilizándolas de operar como bolsa común para la centralización de la oferta y demanda de servicios.
- Inciso 4°, artículo 46: En cuanto a acciones de salud pública, establece la redistribución de las opciones con-tractuales para las IPS públicas, ya no en términos de mera priorización sino de real preferencia.
Artículo 51: Aumenta el tope mínimo de contratación de las ARS con las IPS públicas del orden municipal o distrital de la entidad territorial, del 40% al 80% del valor de la Unidad de Pago por Capitación. En el caso de hospitales públicos de mediana o alta complejidad del orden territorial, el tope mínimo aumenta del 50% al 90%. Además, ordena a las administradoras de la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, contratar el 100% de los servicios con las IPS públicas. Todo lo anterior siempre y cuando el ente territorial cuente con la adecuada y suficiente oferta pública.
- Inciso primero, artículo 54: Fortalece la red pública hospitalaria, y sujeta la organización y consolidación de redes a lo dispuesto en el modificado artículo 43.2.4, centralizando la oferta y la demanda de servicios en la red pública.
 
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