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Protocolo de Estambul:
documentación de la tortura en el contexto latinoamericano
(I)
Ricardo
Restrepo Gúzman Boston, Estados Unidos - elpulso@elhospital.org.co |
| El propósito
de este artículo es iniciar la promulgación del
Protocolo de Estambul, como elemento fundamental
en la documentación de la tortura. Colombia es un país
que se enfrenta hoy a esta problemática y muchos desconocen
el significado de denunciarla y documentarla. En un país
donde el tema de los derechos humanos es cotidiano pero de poco
conocimiento, se necesita continuar una labor donde la comunidad
conozca el tema y el mismo Estado promulgue el respeto de los
mismos. Hoy se habla de reinserción, del perdón,
de cómo hacer la paz, y en mi opinión, esto solo
se obtiene si el proceso se liga a una documentación
y aplicación de la justicia de acuerdo con estatutos
internacionales. |
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El
ser humano está aún lejos de no repetir los mismos
errores, pero sí estamos más cerca de aceptar
e intentar cambiar el curso de nuestra misma naturaleza. Latinoamérica
se ha visto enfrentada a este problema por años y en
un país que se vanagloria de su Constitución y
democracia como Colombia, sería inadmisible no implementar
rutas para prevenir y erradicar la tortura. Ya es hora que el
personal de la salud y la comunidad tengan un mecanismo fidedigno
y confiable para la evaluación de la tortura. En este
artículo, se propone promover la implementación
del Protocolo de Estambul, como herramienta fundamental
para la documentación de la tortura en Colombia. Así
podremos familiarizarnos con la terminología del derecho
internacional humanitario, reconocer a la victima de tortura
como un ser integral durante la evaluación, conocer nuestras
limitaciones y ser conscientes de nuestro compromiso con la
sociedad.
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I- Protocolo de Estambul
El Protocolo de Estambul es una herramienta indispensable
para el personal médico que trabaja en el área
de la evaluación de la tortura. Como cualquier elemento
clínico, es indispensable conocerlo a fondo y saber
su origen. El Manual para la investigación y
documentación de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, es el primer conjunto
de líneas básicas internacionales para la investigación
y documentación de la tortura. El Protocolo facilita
guías prácticas y comprensivas para la valoración
de aquellas personas que alegan haber sido torturadas y maltratadas,
para la investigación de casos donde se alega tortura,
y para la denuncia de los resultados a las autoridades competentes.
El Protocolo de Estambul fue iniciado y coordinado por Physicians
for Human Rights de Estados Unidos de América (PHR
EUA) y la Fundación Turca de Derechos Humanos (HRFT),
y es el resultado del trabajo de más de 75 expertos
en derecho, salud y derechos humanos, representando 40 organizaciones
de 15 países. El Protocolo de Estambul fue presentado
al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (UNHCHR) el 9 de agosto de 1999, y los Principios
de Estambul han recibido apoyo en las resoluciones de la Comisión
de la ONU de Derechos Humanos y de la Asamblea General. A
nivel latinoamericano, el único país que ha
iniciado su implementación es Méjico, donde
gracias a un cambio de actitud política en el año
2001, el mismo gobierno se encargó de iniciar un proyecto
para la prevención de la tortura.
II- Definiciones
Como clínicos estamos en la obligación de conocer
términos relacionados con los Derechos Humanos, y también
de tener una visión global de nuestra problemática
como país y continente. Durante estos años hemos
tenido una visión amplia y detallada de la situación
colombiana, y a su vez de propuestas y mecanismos para prevenir
y castigar las violaciones a los derechos humanos. En esta
sección trataré en un lenguaje simple, de presentar
aspectos fundamentales considerados en el Protocolo de Estambul.
Recordemos que hoy el mundo se mueve dentro de parámetros
internacionales, por lo cual es importante el conocimiento
del campo que nos corresponde a nivel global.
- Refugiado: Es aquella persona que tiene un fundado temor
de ser perseguida a causa de su raza, religión, nacionalidad
o pertenencia a un determinado grupo social u opinión
política, y que al encontrarse fuera del país
de su nacionalidad no puede o no quiere debido a ese temor,
acogerse a la protección de su país. Según
datos del World Refugee Survey para el año 2003, en
el mundo había 13 millones de refugiados. Más
de 325.000 colombianos están viviendo bajo las circunstancias
de refugiados, incluyendo por lo menos 150.000 en Estados
Unidos, 75.000 en Ecuador, un estimado de 50 a 75.000 en Venezuela,
entre 20.000 y 50.000 en Costa Rica y 20.000 en Panamá.
En los últimos 5 años se cree que 1.2 millones
de colombianos han salido del país por razones políticas
u económicas.
- Desplazado interno: O como lo podríamos llamar en
términos más simples refugiado interno.
Este grupo comparte muchas características de los refugiados,
pero son legalmente definidos de forma diferente, pues permanecen
dentro de su propio país a pesar de huir de la violencia.
Para el año 2003, las estadísticas nos muestran
que 21.3 millones de personas en el mundo se consideraban
dentro de este grupo. Colombia es el segundo país después
de Sudán en el listado de países que albergan
este tipo de población, con 2.5 millones aproximadamente.
- Desterrado: (En inglés Uprooted people).
En este grupo se consideran tanto refugiados y desplazados
internos, para una población en el mundo de 34.8 millones
de este grupo de personas en el año 2003. Vale la pena
mencionar que toda Latinoamérica ha sido golpeada duramente
por nuestra situación socio-económica y política,
aportando así un gran número de personas que
pertenecen infortunadamente a este grupo. Cincuenta y siete
(57) países en el mundo son fuente de población
desterrada; bien es sabido que a nivel de nuestro continente,
Colombia es un país sui generis dentro de esta problemática,
siendo el segundo país en el mundo con mayor población
desterrada, con 3 millones de personas aproximadamente.
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Protocolo de Estambul:
Herramienta indispensable para el personal médico
que trabaja en el área de la evaluación
de la tortura. El Manual para la investigación
y documentación de la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, es el
primer conjunto de líneas básicas internacionales
para la investigación y documentación
de la tortura.
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- Asilado político:
El asilo es un estatus legal que se le puede otorgar a personas
que nacieron fuera del país huésped pero que han
sido perseguidos a causa de raza, religión, nacionalidad,
miembro de un grupo social u opinión política
y tienen miedo de regresar a su país. La persona a la
que se le da el asilo político, puede vivir y trabajar
en el país huésped. En Norteamérica, aproximadamente
a 28.000 colombianos se les dio el estatus de asilados o sus
casos estaban pendientes para aprobación al final del
año 2004 (Estados Unidos 24.000, Canadá 4.000).
Cerca de 12.000 colombianos aplicaron para asilo político
en Europa, Australia y Nueva Zelanda en el 2004.
- Violación sistemática: Dentro de un parámetro
legal, son todas las violaciones a los derechos humanos, incluyendo:
tortura, maltrato, genocidio, crímenes de lesa humanidad.
Todo esto, perpetrado regularmente y con un propósito
definido por gobiernos, grupos armados al margen de la ley o
individuos, en contra de grupos políticos, religiosos
o étnicos, afectando así el bienestar del individuo.
- Crímenes de lesa humanidad: Concepto evidenciado por
la Ley No. 10 en el Tribunal Internacional Militar en Nuremberg.
Se define como atrocidades y ofensas en contra de la población
civil, incluyendo pero no limitada a asesinato, exterminio,
esclavitud, deportación, traslado forzoso, encarcelamiento,
tortura u otro acto inhumano. Importante anotar que se cataloga,
ya sea o no una violación del derecho interno del país
donde se haya cometido.
- Genocidio: Cualquier acto con la intención de destruir
total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial
o religioso, con cualquiera de estos métodos: asesinato,
lesión grave a la integridad física o mental,
condiciones inhumanas que llevan a una destrucción física,
medidas para prevenir nacimientos en el seno del grupo determinado,
traslado forzoso de niños.
- Desaparición forzosa: Término bien conocido
en nuestra América y que ha sido aplicado regularmente
en Suramérica y adoptado posteriormente en todo el continente.
Este método abarca a cualquier persona arrestada, detenida,
secuestrada o privada de su libertad, en donde se evidencia
una obstaculización a facilitar información acerca
del paradero de la persona y se dispone de ella por fuera de
la protección de la ley.
- Repatriado o retornado: Cualquier refugiado, desplazado
interno, asilado político o en busca de asilo, que tiene
la posibilidad de ser repatriado o retornado a su
lugar de origen.
En Colombia, durante el año 2002 fueron víctimas
de homicidio por motivos políticos más de 4.000
civiles, "desaparecieron" más de 1.000 personas,
se vieron desplazadas más de 400.000 y fueron secuestradas
al menos 2.700, alrededor de 1.500 de ellas por grupos armados
de oposición o paramilitares. Según datos de nuestro
gobierno, para el 2004 el secuestro disminuyó en un 40%
respecto del año anterior.
Nota: Espere en nuestra próxima edición, los siguientes
temas de este artículo: Parámetros del Protocolo
de Estambul en materia de tortura, población en riesgo
de tortura, métodos comunes de tortura, signos y síntomas
físicos, evidencia psicológica de la tortura,
la entrevista con el paciente de tortura, la documentación
de la tortura y el trauma indirecto. |
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