MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 77    FEBRERO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Protocolo de Estambul:
documentación de la tortura en el contexto latinoamericano (I)
Ricardo Restrepo Gúzman Boston, Estados Unidos - elpulso@elhospital.org.co
El propósito de este artículo es iniciar la promulgación del “Protocolo de Estambul”, como elemento fundamental en la documentación de la tortura. Colombia es un país que se enfrenta hoy a esta problemática y muchos desconocen el significado de denunciarla y documentarla. En un país donde el tema de los derechos humanos es cotidiano pero de poco conocimiento, se necesita continuar una labor donde la comunidad conozca el tema y el mismo Estado promulgue el respeto de los mismos. Hoy se habla de reinserción, del perdón, de cómo hacer la paz, y en mi opinión, esto solo se obtiene si el proceso se liga a una documentación y aplicación de la justicia de acuerdo con estatutos internacionales.
El ser humano está aún lejos de no repetir los mismos errores, pero sí estamos más cerca de aceptar e intentar cambiar el curso de nuestra misma naturaleza. Latinoamérica se ha visto enfrentada a este problema por años y en un país que se vanagloria de su Constitución y democracia como Colombia, sería inadmisible no implementar rutas para prevenir y erradicar la tortura. Ya es hora que el personal de la salud y la comunidad tengan un mecanismo fidedigno y confiable para la evaluación de la tortura. En este artículo, se propone promover la implementación del “Protocolo de Estambul”, como herramienta fundamental para la documentación de la tortura en Colombia. Así podremos familiarizarnos con la terminología del derecho internacional humanitario, reconocer a la victima de tortura como un ser integral durante la evaluación, conocer nuestras limitaciones y ser conscientes de nuestro compromiso con la sociedad.

I- Protocolo de Estambul
El “Protocolo de Estambul” es una herramienta indispensable para el personal médico que trabaja en el área de la evaluación de la tortura. Como cualquier elemento clínico, es indispensable conocerlo a fondo y saber su origen. El “Manual para la investigación y documentación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, es el primer conjunto de líneas básicas internacionales para la investigación y documentación de la tortura. El Protocolo facilita guías prácticas y comprensivas para la valoración de aquellas personas que alegan haber sido torturadas y maltratadas, para la investigación de casos donde se alega tortura, y para la denuncia de los resultados a las autoridades competentes.
El Protocolo de Estambul fue iniciado y coordinado por Physicians for Human Rights de Estados Unidos de América (PHR EUA) y la Fundación Turca de Derechos Humanos (HRFT), y es el resultado del trabajo de más de 75 expertos en derecho, salud y derechos humanos, representando 40 organizaciones de 15 países. El Protocolo de Estambul fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (UNHCHR) el 9 de agosto de 1999, y los Principios de Estambul han recibido apoyo en las resoluciones de la Comisión de la ONU de Derechos Humanos y de la Asamblea General. A nivel latinoamericano, el único país que ha iniciado su implementación es Méjico, donde gracias a un cambio de actitud política en el año 2001, el mismo gobierno se encargó de iniciar un proyecto para la prevención de la tortura.
II- Definiciones
Como clínicos estamos en la obligación de conocer términos relacionados con los Derechos Humanos, y también de tener una visión global de nuestra problemática como país y continente. Durante estos años hemos tenido una visión amplia y detallada de la situación colombiana, y a su vez de propuestas y mecanismos para prevenir y castigar las violaciones a los derechos humanos. En esta sección trataré en un lenguaje simple, de presentar aspectos fundamentales considerados en el Protocolo de Estambul.
Recordemos que hoy el mundo se mueve dentro de parámetros internacionales, por lo cual es importante el conocimiento del campo que nos corresponde a nivel global.
- Refugiado: Es aquella persona que tiene un fundado temor de ser perseguida a causa de su raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, y que al encontrarse fuera del país de su nacionalidad no puede o no quiere debido a ese temor, acogerse a la protección de su país. Según datos del World Refugee Survey para el año 2003, en el mundo había 13 millones de refugiados. Más de 325.000 colombianos están viviendo bajo las circunstancias de refugiados, incluyendo por lo menos 150.000 en Estados Unidos, 75.000 en Ecuador, un estimado de 50 a 75.000 en Venezuela, entre 20.000 y 50.000 en Costa Rica y 20.000 en Panamá. En los últimos 5 años se cree que 1.2 millones de colombianos han salido del país por razones políticas u económicas.
- Desplazado interno: O como lo podríamos llamar en términos más simples “refugiado interno”. Este grupo comparte muchas características de los refugiados, pero son legalmente definidos de forma diferente, pues permanecen dentro de su propio país a pesar de huir de la violencia. Para el año 2003, las estadísticas nos muestran que 21.3 millones de personas en el mundo se consideraban dentro de este grupo. Colombia es el segundo país después de Sudán en el listado de países que albergan este tipo de población, con 2.5 millones aproximadamente.
- Desterrado: (En inglés “Uprooted people”). En este grupo se consideran tanto refugiados y desplazados internos, para una población en el mundo de 34.8 millones de este grupo de personas en el año 2003. Vale la pena mencionar que toda Latinoamérica ha sido golpeada duramente por nuestra situación socio-económica y política, aportando así un gran número de personas que pertenecen infortunadamente a este grupo. Cincuenta y siete (57) países en el mundo son fuente de población desterrada; bien es sabido que a nivel de nuestro continente, Colombia es un país sui generis dentro de esta problemática, siendo el segundo país en el mundo con mayor población desterrada, con 3 millones de personas aproximadamente.

Protocolo de Estambul: Herramienta indispensable para el personal médico que trabaja en el área de la evaluación de la tortura. El “Manual para la investigación y documentación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, es el primer conjunto de líneas básicas internacionales para la investigación y documentación de la tortura.
- Asilado político: El asilo es un estatus legal que se le puede otorgar a personas que nacieron fuera del país huésped pero que han sido perseguidos a causa de raza, religión, nacionalidad, miembro de un grupo social u opinión política y tienen miedo de regresar a su país. La persona a la que se le da el asilo político, puede vivir y trabajar en el país huésped. En Norteamérica, aproximadamente a 28.000 colombianos se les dio el estatus de asilados o sus casos estaban pendientes para aprobación al final del año 2004 (Estados Unidos 24.000, Canadá 4.000). Cerca de 12.000 colombianos aplicaron para asilo político en Europa, Australia y Nueva Zelanda en el 2004.
- Violación sistemática: Dentro de un parámetro legal, son todas las violaciones a los derechos humanos, incluyendo: tortura, maltrato, genocidio, crímenes de lesa humanidad. Todo esto, perpetrado regularmente y con un propósito definido por gobiernos, grupos armados al margen de la ley o individuos, en contra de grupos políticos, religiosos o étnicos, afectando así el bienestar del individuo.
- Crímenes de lesa humanidad: Concepto evidenciado por la Ley No. 10 en el Tribunal Internacional Militar en Nuremberg. Se define como atrocidades y ofensas en contra de la población civil, incluyendo pero no limitada a asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, traslado forzoso, encarcelamiento, tortura u otro acto inhumano. Importante anotar que se cataloga, ya sea o no una violación del derecho interno del país donde se haya cometido.
- Genocidio: Cualquier acto con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, con cualquiera de estos métodos: asesinato, lesión grave a la integridad física o mental, condiciones inhumanas que llevan a una destrucción física, medidas para prevenir nacimientos en el seno del grupo determinado, traslado forzoso de niños.
- Desaparición forzosa: Término bien conocido en nuestra América y que ha sido aplicado regularmente en Suramérica y adoptado posteriormente en todo el continente. Este método abarca a cualquier persona arrestada, detenida, secuestrada o privada de su libertad, en donde se evidencia una obstaculización a facilitar información acerca del paradero de la persona y se dispone de ella por fuera de la protección de la ley.
- Repatriado o “retornado”: Cualquier refugiado, desplazado interno, asilado político o en busca de asilo, que tiene la posibilidad de ser repatriado o “retornado” a su lugar de origen.
En Colombia, durante el año 2002 fueron víctimas de homicidio por motivos políticos más de 4.000 civiles, "desaparecieron" más de 1.000 personas, se vieron desplazadas más de 400.000 y fueron secuestradas al menos 2.700, alrededor de 1.500 de ellas por grupos armados de oposición o paramilitares. Según datos de nuestro gobierno, para el 2004 el secuestro disminuyó en un 40% respecto del año anterior.
………………
Nota: Espere en nuestra próxima edición, los siguientes temas de este artículo: Parámetros del Protocolo de Estambul en materia de tortura, población en riesgo de tortura, métodos comunes de tortura, signos y síntomas físicos, evidencia psicológica de la tortura, la entrevista con el paciente de tortura, la documentación de la tortura y el trauma indirecto.
 
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