MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 77    FEBRERO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

INFORME PARA EL SECTOR SALUD
La reforma de salud aprobada
en la primera legislatura

Francisco de Paula Gómez - depaula@netcard.net.co
Luego de un año de debates, informes y ponencias, reuniones de trabajo, consultas y disquisiciones, desacuerdos y composiciones, ha pasado en primer debate de la Comisión Séptima del Senado de la República, el proyecto de ley No. 052, “Por el cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política”, y el cual acumula los proyectos de ley No. 19, 31, 33, 38, 54, 57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 del Senado.

Con base en el texto entregado directamente por la Secretaría de la Comisión Séptima, el cual aún no es oficial debido a que no ha sido publicado en la gaceta del Congreso, se pueden hacer algunas aproximaciones y análisis acerca del rumbo planteado en esta iniciativa legislativa. Ilustraremos algunas tendencias que muestra el proyecto de ley, tratando de dilucidar hacia adonde van las cosas. Busco mostrar con base en evidencias claras el futurable -en prospectiva, el futuro probable-, sin hacer juicios de valor.
Primera evidencia
Este proyecto de ley 052 está dirigido a ajustar algunos aspectos del Sistema General de Seguridad Social de Salud, tal como lo plantea la definición misma de su objeto, de “reordenar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)...”. No se trata pues de una reforma o un cambio estructural al sistema actual de salud del país: sus propuestas modificatorias están encaminadas a solucionar dificultades en el funcionamiento del SGSSS; utilizando palabras del ex-ministro Juan Luis Londoño, el proyecto busca “profundizar la reforma de salud”, para que pueda operar mejor.
Segunda evidencia
Al ser el objeto del proyecto el “reordenar el SGSSS”, se está señalando que el sistema de salud colombiano seguirá operando como un sistema de aseguramiento de salud bajo un esquema de mercado, en el cual concurren el Estado y los particulares en la atención de salud de los colombianos. Implica igualmente, que se mantendrán los principios rectores de la Ley 100 de 1993.
Tercera evidencia
El Artículo 1° del proyecto delimita el campo de acción de esta reforma a 10 puntos básicos de trabajo, contenidos en un texto de 9 capítulos, 82 artículos originales y 8 artículos adicionales. Transcribo textualmente esos puntos:
1. Ampliar la cobertura de aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con vocación de universalidad.
2. Fortalecer la capacidad de rectoría, regulación y seguimiento del Ministerio de la Protección Social.
3. Fortalecer el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como organismo de concertación y dirección entre los diversos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Reestructurar e implementar un sistema efectivo y desconcentrado de Inspección, Vigilancia y Control.
5. Reestructurar y aumentar el financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mejorar su eficiencia y procurar el uso adecuado de sus recursos.
6. Propiciar el equilibrio en las relaciones entre aseguradores y prestadores al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
7. Procurar la calidad en la prestación de los servicios de salud y de aseguramiento en salud.
8. Racionalizar la gestión publica de prestación de servicios de salud conforme a la demanda existente, con criterios de equilibrio presupuestal, equidad social y regional.
9. Fortalecer la ejecución armónica de las políticas, planes y proyectos de salud pública colectiva en todo el territorio nacional.
10. Fortalecer y facilitar el sistema de información del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cuarta evidencia
Se está proponiendo concentrar los esfuerzos del Estado hacia el desarrollo de un mayor plan de subsidios. El proyecto de ley plantea específicamente que “en el año 2006, el Sistema de Seguridad Social en Salud deberá tener incorporada, además de los afiliados al régimen contributivo, al menos al 50% del total de la población colombiana, con prioridad en los más pobres clasificados en niveles 1, 2 y 3 del Sisbén o del instrumento que lo sustituya...”. Supone esto que a finales del año 2006, si en el país existieran unos 15'000.000 de afiliados al régimen contributivo y un supuesto poblacional de unos 47'000.000 de colombianos, tendrían que estar afiliados al régimen subsidiado unos 23'500.000 de personas. Como recordarán, la Ley 100/93 proponía una ecuación inversa, pues la cobertura universal se lograría cuando el régimen contributivo absorbiera al régimen subsidiado en el año 2001 mediante la aproximación de este último a los contenidos del régimen contributivo y a la disminución en su número de afiliados, hasta lograr el mayor número posible de “contribuyentes” al sistema.
Quinta evidencia
Centraliza el manejo de los recursos del SGSSS mediante la reformulación en el manejo y la estructura de los dineros del sistema de salud. Se reestructurán muchas fuentes de financiación y su destino final, el manejo directo de los recursos se les quita a los entes territoriales y se crea un nuevo fondo fiduciario para manejar los recursos orientados para la salud pública y para los subsidios de salud, tanto a nivel nacional como territorial, denominado “Focos”. Igualmente se mantiene el actual Fosyga. El efecto práctico será que un fondo -el Focos- manejará 2 subcuentas y otro manejará otras 2 subcuentas. El Fosyga hoy maneja 4 subcuentas. Con ello se prevé que bajo un adecuado esquema de gestión se facilitaría el flujo de recursos, se disminuya la corrupción y se pierdan menos recursos. El riesgo latente es el centralismo. Finalmente preocupa que se hayan modificado los porcentajes de captación de algunas fuentes de recursos sin valorar su posible impacto mediante estudios técnicos de facti-bilidad.
Sexta evidencia
En salud pública no se introducen cambios estructurales de ninguna índole y se plantean cambios en la forma de operar algunos servicios. Se le cambia el nombre al PAB (Plan de Atención Básica) por Plan de Salud Pública Colectiva, el cual seguirá a cargo de los entes territoriales como lo era antes. Las actividades de salud pública orientadas a los individuos seguirán a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). El logro probable es que las cosas en salud pública sigan tal cual, y que el retroceso en los indicadores de salud pública poco impacto tendrán por modificaciones que trae este proyecto. Se introduce una modificación importante, al condicionar que las acciones de salud pública que deban realizar los entes territoriales serán contratadas casi exclusivamente con la red de prestadores públicos.
Séptima evidencia
Introduce nuevas competencias al aseguramiento y señala nuevas condiciones para los operadores del régimen subsidiado. En este régimen, se prohíbe el ánimo de lucro para los Administradores de Planes -salvo los que ya estén operando-. Será necesario en este caso revisar los estudios que sustenten la viabilidad financiera para las nuevas competencias.
Octava evidencia
Se hace una amplia definición de responsabilidades en cuanto a vigilancia y control. Finalmente la Superintendencia de Salud seguirá como un ente centralizado sin capacidad directa de operar en el resto del país, pues deberá delegar algunas de sus competencias en entes territoriales.
Novena evidencia
Se propone un control por ley a diferentes aspectos de mercado, como son la integración vertical, porcentajes de contratación con la red pública hospitalaria, libre elección, definición de un manual de tarifas, oferta de servicios, etc. Es de esperar que estos temas vayan a tener acaloradas discusiones en los tres debates que aún le faltan en el Congreso antes de su aprobación.
Décima evidencia
Se busca organizar un Sistema de Información para el sistema de salud. Aunque no se plantean tiempos para su planificación, desarrollo y puesta en marcha, sí se puntualiza que “las disposiciones sobre el registro, almacenamiento, flujo transferencia y disposición de la información por parte de los diferentes agentes del SGSSS, serán de obligatorio cumplimiento, y que su violación generará responsabilidades de carácter penal, civil y disciplinario”. Este aspecto plantea un gran avance .

 
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