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Luego de un año de debates, informes y ponencias, reuniones
de trabajo, consultas y disquisiciones, desacuerdos y composiciones,
ha pasado en primer debate de la Comisión Séptima
del Senado de la República, el proyecto de ley No. 052,
Por el cual se modifica el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan normas orgánicas en materia
de recursos y competencias de conformidad con los artículos
48, 49, 356 y 357 de la Constitución Política,
y el cual acumula los proyectos de ley No. 19, 31, 33, 38, 54,
57, 58, 98, 105, 115, 122, 148 y 151 de 2004 del Senado. |
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Con base en el texto entregado directamente por la Secretaría
de la Comisión Séptima, el cual aún no
es oficial debido a que no ha sido publicado en la gaceta
del Congreso, se pueden hacer algunas aproximaciones y análisis
acerca del rumbo planteado en esta iniciativa legislativa.
Ilustraremos algunas tendencias que muestra el proyecto de
ley, tratando de dilucidar hacia adonde van las cosas. Busco
mostrar con base en evidencias claras el futurable -en prospectiva,
el futuro probable-, sin hacer juicios de valor.
Primera evidencia
Este proyecto de ley 052 está dirigido a ajustar algunos
aspectos del Sistema General de Seguridad Social de Salud,
tal como lo plantea la definición misma de su objeto,
de reordenar el Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS).... No se trata pues de una reforma
o un cambio estructural al sistema actual de salud del país:
sus propuestas modificatorias están encaminadas a solucionar
dificultades en el funcionamiento del SGSSS; utilizando palabras
del ex-ministro Juan Luis Londoño, el proyecto busca
profundizar la reforma de salud, para que pueda
operar mejor.
Segunda evidencia
Al ser el objeto del proyecto el reordenar el SGSSS,
se está señalando que el sistema de salud colombiano
seguirá operando como un sistema de aseguramiento de
salud bajo un esquema de mercado, en el cual concurren el
Estado y los particulares en la atención de salud de
los colombianos. Implica igualmente, que se mantendrán
los principios rectores de la Ley 100 de 1993.
Tercera evidencia
El Artículo 1° del proyecto delimita el campo de
acción de esta reforma a 10 puntos básicos de
trabajo, contenidos en un texto de 9 capítulos, 82
artículos originales y 8 artículos adicionales.
Transcribo textualmente esos puntos:
1. Ampliar la cobertura de aseguramiento en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, con vocación de universalidad.
2. Fortalecer la capacidad de rectoría, regulación
y seguimiento del Ministerio de la Protección Social.
3. Fortalecer el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
como organismo de concertación y dirección entre
los diversos actores del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
4. Reestructurar e implementar un sistema efectivo y desconcentrado
de Inspección, Vigilancia y Control.
5. Reestructurar y aumentar el financiamiento del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, mejorar su eficiencia
y procurar el uso adecuado de sus recursos.
6. Propiciar el equilibrio en las relaciones entre aseguradores
y prestadores al interior del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
7. Procurar la calidad en la prestación de los servicios
de salud y de aseguramiento en salud.
8. Racionalizar la gestión publica de prestación
de servicios de salud conforme a la demanda existente, con
criterios de equilibrio presupuestal, equidad social y regional.
9. Fortalecer la ejecución armónica de las políticas,
planes y proyectos de salud pública colectiva en todo
el territorio nacional.
10. Fortalecer y facilitar el sistema de información
del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cuarta evidencia
Se está proponiendo concentrar los esfuerzos del Estado
hacia el desarrollo de un mayor plan de subsidios. El proyecto
de ley plantea específicamente que en el año
2006, el Sistema de Seguridad Social en Salud deberá
tener incorporada, además de los afiliados al régimen
contributivo, al menos al 50% del total de la población
colombiana, con prioridad en los más pobres clasificados
en niveles 1, 2 y 3 del Sisbén o del instrumento que
lo sustituya.... Supone esto que a finales del año
2006, si en el país existieran unos 15'000.000 de afiliados
al régimen contributivo y un supuesto poblacional de
unos 47'000.000 de colombianos, tendrían que estar
afiliados al régimen subsidiado unos 23'500.000 de
personas. Como recordarán, la Ley 100/93 proponía
una ecuación inversa, pues la cobertura universal se
lograría cuando el régimen contributivo absorbiera
al régimen subsidiado en el año 2001 mediante
la aproximación de este último a los contenidos
del régimen contributivo y a la disminución
en su número de afiliados, hasta lograr el mayor número
posible de contribuyentes al sistema.
Quinta evidencia
Centraliza el manejo de los recursos del SGSSS mediante la
reformulación en el manejo y la estructura de los dineros
del sistema de salud. Se reestructurán muchas fuentes
de financiación y su destino final, el manejo directo
de los recursos se les quita a los entes territoriales y se
crea un nuevo fondo fiduciario para manejar los recursos orientados
para la salud pública y para los subsidios de salud,
tanto a nivel nacional como territorial, denominado Focos.
Igualmente se mantiene el actual Fosyga. El efecto práctico
será que un fondo -el Focos- manejará 2 subcuentas
y otro manejará otras 2 subcuentas. El Fosyga hoy maneja
4 subcuentas. Con ello se prevé que bajo un adecuado
esquema de gestión se facilitaría el flujo de
recursos, se disminuya la corrupción y se pierdan menos
recursos. El riesgo latente es el centralismo. Finalmente
preocupa que se hayan modificado los porcentajes de captación
de algunas fuentes de recursos sin valorar su posible impacto
mediante estudios técnicos de facti-bilidad.
Sexta evidencia
En salud pública no se introducen cambios estructurales
de ninguna índole y se plantean cambios en la forma
de operar algunos servicios. Se le cambia el nombre al PAB
(Plan de Atención Básica) por Plan de Salud
Pública Colectiva, el cual seguirá a cargo de
los entes territoriales como lo era antes. Las actividades
de salud pública orientadas a los individuos seguirán
a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
(EAPB). El logro probable es que las cosas en salud pública
sigan tal cual, y que el retroceso en los indicadores de salud
pública poco impacto tendrán por modificaciones
que trae este proyecto. Se introduce una modificación
importante, al condicionar que las acciones de salud pública
que deban realizar los entes territoriales serán contratadas
casi exclusivamente con la red de prestadores públicos.
Séptima evidencia
Introduce nuevas competencias al aseguramiento y señala
nuevas condiciones para los operadores del régimen
subsidiado. En este régimen, se prohíbe el ánimo
de lucro para los Administradores de Planes -salvo los que
ya estén operando-. Será necesario en este caso
revisar los estudios que sustenten la viabilidad financiera
para las nuevas competencias.
Octava evidencia
Se hace una amplia definición de responsabilidades
en cuanto a vigilancia y control. Finalmente la Superintendencia
de Salud seguirá como un ente centralizado sin capacidad
directa de operar en el resto del país, pues deberá
delegar algunas de sus competencias en entes territoriales.
Novena evidencia
Se propone un control por ley a diferentes aspectos de mercado,
como son la integración vertical, porcentajes de contratación
con la red pública hospitalaria, libre elección,
definición de un manual de tarifas, oferta de servicios,
etc. Es de esperar que estos temas vayan a tener acaloradas
discusiones en los tres debates que aún le faltan en
el Congreso antes de su aprobación.
Décima evidencia
Se busca organizar un Sistema de Información para el
sistema de salud. Aunque no se plantean tiempos para su planificación,
desarrollo y puesta en marcha, sí se puntualiza que
las disposiciones sobre el registro, almacenamiento,
flujo transferencia y disposición de la información
por parte de los diferentes agentes del SGSSS, serán
de obligatorio cumplimiento, y que su violación generará
responsabilidades de carácter penal, civil y disciplinario.
Este aspecto plantea un gran avance .
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