MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 83   AGOSTO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Sustentación técnica y
jurídica de reforma a la Ley 9ª

Luz Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Según el doctor Alonso Gómez Orozco, coordinador de la Mesa de Alimentos y Zoonosis en el proyecto de reforma de la FNSP, en un Estado de derecho como el colombiano, la Constitución señala los instrumentos para alcanzar derechos como la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, y por tanto, los procedimientos para llegar a ellos serán siempre jurídicos, democráticos y participativos.
Siguiendo estos lineamientos constitucionales, para abordar la reforma de la Ley 9/79, el camino más claro es apoyarse en los mismos principios básicos planteados por la Carta Magna para el desarrollo humano, integral, equitativo y sostenible, del que dan cuenta los artículos referidos a: derechos fundamentales; seguridad social; políticas de previsión, rehabilitación e integración social para disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos; atención de la salud y al saneamiento ambiental; vivienda digna; educación; recreación; crédito; comunicaciones; asistencia técnica y empresarial; comercialización de productos; desarrollo integral de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales; construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
Aclara el doctor Gómez que el desarrollo de la Ley 9/79 acontece a través de 12 Títulos, todos ellos con determinantes de gran importancia para obtener una buena salud, pero que a través de la reforma esta debe ser completada con el concepto moderno de salud pública, ya entendida no sólo como la ausencia de la enfermedad, sino como bienestar.
Y en cuanto a la Justificación de la reforma a la Ley 9ª, señala que debe tener un propósito nuevo, como sería el de la promoción de la salud, para garantizar mas allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud, física, psíquica y social de los individuos y las colectividades, y trascender así el fenómeno de la reparación directa del enfermo y llevarnos a una concepción holística de la salud publica como tal.
Finalmente, las propuestas de reforma planteadas por el doctor Gómez, se pueden consultar en detalle en la página web: http://guajiros.udea.edu.co/leynovena/index.htm
 
Reforma al Código Sanitario toca
intereses económicos del sector salud
“Las políticas sociales no pasan por su mejor momento en el país. Toda política pública es el producto de los intereses de grupos que han logrado imponerla como norma para la sociedad. En el caso del sector de la salud, los grupos económicos son muy fuertes y no va a ser sencillo que acepten una reforma que amenace sus intereses. Pero esta situación hace precisamente más urgente e importante que se produzca un debate nacional y que se confronten los intereses. El país tiene que sopesar las consecuencias de actuar o no sobre los determinantes que amenazan la salud de los colombianos, y de fortalecer o debilitar la responsabilidad del Estado y de los particulares en esta materia”.
Esta es la reflexión que hace el profesor Rubén Darío Gómez, Coordinador en la FNSP del proyecto de reforma a la Ley 9ª, quien considera que el país tiene suficientes razones para modificar la legislación vigente y definir una política clara en salud pública.
Aspectos vitales de la reforma
El profesor Gómez considera importante que la política sanitaria del país contemple, entre otros, aspectos como el ajuste de la normatividad a las nuevas condiciones y los nuevos riesgos del ambiente y del consumo; la precisión de competencias y responsabilidades del Estado y de los particulares frente a la salubridad pública, como bien de interés público; la integración de normatividad que es dispersa y en ocasiones contradictoria; la definición de principios de acción que permitan a la sociedad aprovechar los avances científicos y tecnológicos en el marco de los intereses públicos y sin menoscabo para la salud, y de criterios de calidad y seguridad que se deben exigir a productores de bienes y servicios.
Alcance de la reforma
En relación con la justificación y alcances de la reforma, las posiciones son heterogéneas, sostiene el profesor Gómez. “Algunas propuestas enfatizan la necesidad de integrar la abundante normatividad y proponen actualizar la ley y ajustarla al resto del marco jurídico del país. Otros planteamientos son más críticos y suponen que el deterioro en indicadores de salud son el reflejo de una política pública infortunada que supeditó los intereses públicos a los intereses económicos particulares; desde esta última perspectiva, proponen que la reforma sanitaria debe orientarse a garantizar la protección de la salud como bien de interés público, exigiendo más compromiso, control y responsabilidad del Estado. Es allí donde algunos participantes tienen poca confianza en que la reforma encuentre respaldo político, por cuanto los sectores que más influyen en la política nacional conciben la salud como negocio rentable y no como un asunto de interés público”.
 
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