MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 91   ABRIL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Del acoso laboral

En el diario oficial número 46.160 se publicó el texto de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. No hay duda de los beneficios que la nueva norma puede contener, cuando cada vez es más evidente que las organizaciones sindicales pierden presencia en la representación de los trabajadores y que no ha de faltar el empleador, su representante y no pocas veces los mismos compañeros de trabajo, que generan agresión y maltrato a los trabajadores.
Define la norma el maltrato laboral como todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y el buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral, o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo .
Contempla además la norma como acoso laboral la persecución laboral, definida como las acciones tendientes a inducir la renuncia del trabajador, tales como la descalificación, la asignación de cargas excesivas de trabajo o cambios en los horarios, la obstaculización del cumplimiento de las labores, la discriminación laboral por razones de sexo, raza, género o credo religioso o político, y en general describe la norma una serie amplia de acciones que tipifican la figura del acoso laboral, y complementa con la conocida frase de “ En los demás casos... la autoridad competente valorará”.
Así las cosas, es tan amplia la norma que cualquier acción u omisión puede ser interpretada por el trabajador como acoso laboral, y por ello hacer que se inicie una investigación, que puede concluir en el pago de indemnización a favor del trabajador en caso de renuncia, o multas entre 2 y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el trabajador que las realice o el empleador que las tolere a favor de las entidades públicas que las impongan, entre otras.
Nace por disposición de esta ley, la obligación de modificar los reglamentos internos de trabajo para incluir mecanismos de prevención del acoso laboral y definir el procedimiento interno para superar los que ocurran.
Decíamos arriba que esta norma puede contener beneficios para los trabajadores, pero debemos anotar que esto se dará siempre que exista seriedad en la aplicación de la norma, pues es evidente que dada la amplitud de la descripción de las acciones que se califican como acoso, pueden conducir también a dificultades en las relaciones entre trabajadores y empleadores por denuncias sin mayores fundamentos, y con el ánimo de entorpecer las relaciones de trabajo.

 

 









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