En el diario oficial número 46.160 se publicó
el texto de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se
adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso
laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones
de trabajo. No hay duda de los beneficios que la nueva norma
puede contener, cuando cada vez es más evidente que
las organizaciones sindicales pierden presencia en la representación
de los trabajadores y que no ha de faltar el empleador,
su representante y no pocas veces los mismos compañeros
de trabajo, que generan agresión y maltrato a los
trabajadores.
Define la norma el maltrato laboral como todo acto de violencia
contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual y los bienes de quien se desempeñe
como empleado o trabajador; toda expresión verbal
injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o
los derechos a la intimidad y el buen nombre de quienes
participen en una relación de trabajo de tipo laboral,
o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima
y la dignidad de quien participe en una relación
de trabajo .
Contempla además la norma como acoso laboral la persecución
laboral, definida como las acciones tendientes a inducir
la renuncia del trabajador, tales como la descalificación,
la asignación de cargas excesivas de trabajo o cambios
en los horarios, la obstaculización del cumplimiento
de las labores, la discriminación laboral por razones
de sexo, raza, género o credo religioso o político,
y en general describe la norma una serie amplia de acciones
que tipifican la figura del acoso laboral, y complementa
con la conocida frase de En los demás casos...
la autoridad competente valorará.
Así las cosas, es tan amplia la norma que cualquier
acción u omisión puede ser interpretada por
el trabajador como acoso laboral, y por ello hacer que se
inicie una investigación, que puede concluir en el
pago de indemnización a favor del trabajador en caso
de renuncia, o multas entre 2 y 10 salarios mínimos
mensuales legales vigentes para el trabajador que las realice
o el empleador que las tolere a favor de las entidades públicas
que las impongan, entre otras.
Nace por disposición de esta ley, la obligación
de modificar los reglamentos internos de trabajo para incluir
mecanismos de prevención del acoso laboral y definir
el procedimiento interno para superar los que ocurran.
Decíamos arriba que esta norma puede contener beneficios
para los trabajadores, pero debemos anotar que esto se dará
siempre que exista seriedad en la aplicación de la
norma, pues es evidente que dada la amplitud de la descripción
de las acciones que se califican como acoso, pueden conducir
también a dificultades en las relaciones entre trabajadores
y empleadores por denuncias sin mayores fundamentos, y con
el ánimo de entorpecer las relaciones de trabajo.