MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 214  JULIO DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Ley puente” apalanca recursos
para pagar deudas a prestadores

Redacción El Pulso - elpulso@sanvicentefundacion.com
El Congreso de la República aprobó el 14 de junio el proyecto de ley 109 de Cámara y 024 de Senado, denominado por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) como “ley puente”, que entrega recursos para reducir el impacto de la crisis financiera actual al aliviar la carga de las deudas en el sistema y el problema de flujo de recursos, de manera que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) generen transiciones mientras se avanza a la reforma estructural del sistema de salud.
Las medidas adoptadas en 28 artículos permitirán nuevos usos de viejas y nuevas fuentes de financiamiento; aplica excedentes de diversas fuentes al pago de deudas a prestadores; mejora el flujo de recursos de la red hospitalaria pública y privada del país; genera recursos para el pago de coberturas No-POS del régimen subsidiado, lo cual beneficiará a la red prestadora; da prelación a créditos de las IPS en liquidación de las EPS, en especial ahora en las mega-liqui-daciones de las EPS SaludCoop y Caprecom.
Entre las medidas se destacan: En procesos de liquidación de EPS, incluso aquellos en curso, estarán en segundo renglón jerárquico las “deudas reconocidas a IPS", incluyendo servicios o tecnologías prestadas por urgencias, así no medie contrato. Se exonera del pago de tasa de vigilancia a las IPS acreditadas. Se amplía hasta 2020 el plazo para la denominación de los “Hospitales Universitarios”. Se reafirmó el mecanismo de giro directo en el régimen contributivo para EPS que no cumplan las metas de solvencia.
Se sanearán pasivos de los prestadores, posibilitando alternativas financieras, ampliando mecanismos en curso. Entidades responsables de pago deben “emitir certificación de reconocimiento de deudas” que podrán servir de títulos de garantía de operaciones de crédito. Para aclaración de cuentas y saneamiento contable, se establece la obligación de reconocer y registrar contablemente pagos recibidos, facturas devueltas y glosas, así como actas de conciliación en que actúe Supersalud. Se usarán excedentes y saldos no comprometidos del Sistema General de Participaciones (SGP) en prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, para pagar deudas por prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios de vigencias anteriores. Se usarán excedentes de aportes patronales del SGP para financiar servicios prestados a población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, a cargo de departamentos y distritos.
Las medidas de la “ley puente”
permitirán nuevos usos de viejas y nuevas
fuentes de financiamiento, aplica excedentes de diversas
fuentes al pago de deudas a prestadores y mejora
el flujo de recursos de la red hospitalaria
pública y privada del país.
Se autoriza uso de excedentes de rentas cedidas al pago de deudas por prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Se utilizarán regalías para el pago de deudas del régimen subsidiado de municipios y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios (permite por una única vez utilizar regalías para capitalización y saneamiento de EPS en que participe el ente territorial). Se pagarán recobros No-POS y prestaciones excepcionales con apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Se presupuestarán las Empresas Sociales del Estado (ESE) con base en el recaudo efectivo del año inmediatamente anterior, sin perjuicio de ajustes que procedan según el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta y el reconocimiento del deudor de la cartera. Excedentes y saldos no comprometidos en uso de recursos de oferta de salud del SGP a diciembre 31/15, podrán destinarse al pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores y, de no existir, al saneamiento fiscal y financiero de las ESE.
Para saneamiento de prestadores con recursos del Presupuesto General de la Nación o la Subcuenta de Garantías del Fosyga, se otorgarán a las EPS líneas de crédito blandas con tasa compensada para el sector salud; habrá saneamiento directo de pasivos de las ESE hasta el monto máximo de cartera no pagada por EPS liquidadas; se amplían estrategias de compra de cartera y otorgan líneas de crédito blandas con tasa compensada a prestadores. Se requerirán Buenas Prácticas administrativas y financieras a IPS y EPS.
Se elimina la “meritocracia” al modificar el mecanismo de elección de gerentes de las ESE: serán nombrados por el jefe del ente territorial, para períodos de 4 años. Los procesos ya convocados continuarán hasta su culminación con el mecanismo actual.
Nuevo mecanismo de conciliación de cuentas por pagar y por cobrar, que incluye esta medida: La cartera irrecuperable, como resultado de la conciliación y depuración contable, que no esté provisionada, deberá reclasificarse a cuentas de difícil cobro, provisionarse y castigarse en el ejercicio contable en curso. Se permite a Cajas de Compensación usar recursos propios para sanear deudas y capitalizar EPS en que tengan participación. Los descuentos por multi-afiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS irán hasta 2 años después de configurarse el hecho. Plan de estímulos para hospitales universitarios con exención de tasa, y priorización de becas y créditos educativos. Podrán ampliarse cupos para formar especialistas. Se crea el Fondo de Gestión de Recursos y Administración del Fondo Especial de Investigación (administrado por el Instituto Nacional de Salud).
Como artículos nuevos están: 1) La posibilidad de suspender de manera unilateral contratos celebrados hasta la toma de posesión, en procesos de intervención para administrar. 2) Posibilidad de remover al Revisor Fiscal, nombrar reemplazo y designar un Contralor. 3) Declaratoria de desacato frente al incumplimiento de providencias judiciales de Supersalud. 4) Las IPS podrán obrar como interventores en procesos de intervención para administrar o liquidar una Entidad Administradora de Planes de Beneficios (EAPB).
Si bien estas medidas no constituyen la solución definitiva, alivian la crisis financiera de entidades hospitalarias. Con esta ley llamada por algunos como “raspao final de la olla”, se espera disponer rápidamente de al menos $600.000 millones para girar a prestadores.
 
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