MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 214  JULIO DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“No soy minusválido,
no soy discapacitado,

no soy limitado:
soy PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD”
María Carmenza Gómez Fernández, Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com
Usted amable lector, yo, todos y cada uno de los seres humanos, podemos ser o convertirnos en una PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Por una condición genética, por un accidente o un trauma, por un desastre natural, por falta de un medicamento o una vacuna, por falta de oportuna atención en salud, por una epidemia, por mil y más factores cotidianos que pueden afectarnos a todos, podemos entrar en esa condición de discapacidad que no me reduce como persona sino que por el contrario me reafirma como “sujeto de especial protección por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que tanto instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos” (tal como precisó la Sentencia C-606 de 2012).
Las personas en situación de discapacidad fueron marginadas socialmente a través de los siglos -siendo una minoría oculta o invisible-, porque muchas veces fueron internadas en instituciones o mantenidas fuera de la vida pública; y esta minoría es tan heterogénea como disímiles son las discapacidades y sus manifestaciones.
Enfrentan barreras que les impiden el goce efectivo de sus derechos, pues se presentan obstáculos culturales -que perpetúan los prejuicios-, físicos -que limitan su movilidad, integración social y efectiva participación comunitaria-, y legales -que impiden avances normativos en distintas materias-. De ahí que el marco normativo nacional e internacional sobre sus derechos, lo conformen reglas y lenguaje en permanente evolución, expresiones dinámicas.
Una de las facultades humanas más importante es el lenguaje, instrumento para intercambio de pensamientos y definición de reglas de la vida en sociedad, que cumple funciones simbólicas y pedagógicas en tanto refleja y construye ideas y concepciones dominantes. Por ello el uso del lenguaje cambió y tomó un papel importante para eliminar la discriminación, y es relevante para construir e interpretar normas. Y cuando los órganos legislativos apelan a un léxico que incorpora un trato peyorativo, que impone prohibiciones genéricas e injustificadas, o que invisibilizan y/o exotizan a ciertos colectivos, y cuando “no están a tono con los derechos humanos”, la Corte Constitucional como juez facultado para ejercer el control del lenguaje legal, debe expulsarlo del sistema jurídico.
Corte ordena reemplazar palabras con cargas discriminatorias y peyorativas
Con base en estas consideraciones, el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario y la Clínica Jurídica de la Universidad Libre de Pereira interpusieron Acción de Inconstitucionalidad contra las expresiones “discapacitados”, “inválidos”, “minusválidos”, “personas con limitación”, “limitados” y “sordos” en las Leyes 100 de 1993, 115 de 1994, 119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, 546 de 1999, 860 de 2003, 797 de 2003, 1114 de 2006, 1438 de 2011 y 1562 de 2012, porque tienen una connotación peyorativa que lesiona el ordenamiento superior (artículos 1, 13, 47 y 93 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad: instrumentos que integran el sistema mundial de derechos humanos, incorporados a la normativa colombiana).
El sesgo discriminatorio se explica porque: 1) La etimología de las palabras “minusválido” o “inválido”, asocian la condición de discapacidad al menor o ningún valor de las personas. 2) Porque la terminología demandada no hace explícitos datos relevantes sobre la condición de discapacidad: el status de Persona de estos individuos, la existencia de otras dimensiones vitales distintas a la discapacidad y el rol determinante del entorno en la generación de la discapacidad (al radicar en el individuo supuestas deficiencias físicas, mentales o sensoriales, desconoce que la discapacidad es un constructo social).
Expresiones no neutrales pueden resultar violatorias de los derechos a la dignidad humana y la igualdad. Las palabras acusadas son inconstitucionales porque: 1) Reducen la persona a una sola de muchas facetas vitales que la caracterizan. 2) Radican la discapacidad en la persona y no en la sociedad. 3) Invisibilizan el status de los individuos en condición de discapacidad. También se exhortó al gobierno a diseñar e implementar una política pública que concientice las autoridades sobre uso adecuado de este lenguaje.
Por ello en la medida en que la terminología legal demandada transmitiría ideas equivocadas, inaceptables y revaluadas sobre la discapacidad, la Corte debe retirarla del ordenamiento jurídico por su incompatibilidad con el principio de dignidad humana y la prohibición de discriminación, y ordenar sustituirlas por expresiones lingüísticas acogidas en escenarios internacionales de derechos humanos dentro del “Modelo Social de la Discapacidad”. Este esquema propone un cambio de paradigma, porque en vez de radicar en los individuos unas presuntas anomalías, deficiencias o taras, concibe la discapacidad como resultado de estructuras sociales, económicas, políticas y culturales excluyentes.
Acogiendo estos argumentos, la Corte Constitucional en su Sentencia C-548 de 2015 ordenó que palabras como minusválido, población minusválida, discapacitados, personas limitadas o limitados, personas sordas o limitado auditivo, que se encuentran en varias disposiciones de la legislación, sean reemplazadas por expresiones como personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental, o persona con discapacidad auditiva.
Para Sebastián Senior, coordinador del GAP, la Corte al prohibir usar estas palabras en la legislación reconoce la importancia del uso adecuado del lenguaje para la inclusión de estas personas, porque evita que éste sea entendido o usado con fines discriminatorios: “El fallo es un gran paso para la igualdad de trato de las personas en situación de discapacidad, acoge el lenguaje internacional en la materia y pone nuestro ordenamiento a tono con los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Senior explica que se identificaron unos 40 artículos en leyes relacionadas con educación, seguridad social, salud y protección, en las que al referirse a la población en situación de discapacidad se usan palabras que implican un trato desigual y/o discriminatorio: “Esos artículos y esas leyes son inconstitucionales, puesto que se oponen a normas que buscan evitar la discriminación”. Según la Constitución, permitir la existencia de leyes que se refieran a personas, seres humanos y ciudadanos como MINUSVÁLIDOS -menos válidos-, o como DISCAPACITADOS -personas sin capacidad o limitadas-, genera discriminación. Igual ocurre si éstas se oponen a convenios internacionales firmados por Colombia que protegen derechos humanos y de personas en condición de discapacidad.
Senior enfatizó que el uso de ese lenguaje vulnera y va en contra del artículo 13 de la Constitución, que establece el derecho a la igualdad en Colombia y habla sobre la No discriminación. “Ese fue el fundamento para decirle a la Corte que en las expresiones utilizadas en dichas normas se vulnera el derecho a la igualdad y a la No discriminación”.
Cambio en leyes: primer paso a nueva visión de la discapacidad
Explicó Senior que el primer efecto fue cambiar las leyes y el gobierno debe cambiar los decretos que las reglamentan; todos los funcionarios públicos deben obedecer a las leyes y decretos al expedir sus actos: “Aspiramos a que conforme el lenguaje de los decretos y leyes cambie, los funcionarios empiecen a cambiar el de ellos en lo que escriben y hablan. Si todos los funcionarios cambian el lenguaje, eso generará un cambio en la ciudadanía. Esperamos un efecto dominó: empezamos con lo más macro que es la ley”.
Las leyes tienen que cambiar su terminología, pero el cambio en las personas no es directo sino que será a mediano y largo plazo, concluye Senior: “Aspiramos a que poco a poco la ciudadanía, funcionarios de entidades públicas y empleados de privadas, medios de comunicación, universidades, empiecen a profundizar sobre la necesidad de referirse a las personas en situación de discapacidad de forma que no genere discriminación y a través de un lenguaje no peyorativo. Tenemos que entender como sociedad, que si de verdad le queremos apostar a ser una sociedad incluyente, tener una sociedad en paz, una sociedad tolerante que respeta todas las formas, visiones, estilos y tipos de vida, una de las cosas que tenemos que empezar a cambiar es el lenguaje”.
 
Algunos términos sí se pueden seguir usando
La Sentencia C-548 de 2015 de la Corte Constitucional precisó que el uso de expresiones como inválida, inválido e invalidez, con capacidades excepcionales, sordo, persona sorda y sordos, forman parte del lenguaje técnico-jurídico para definir una situación legal y no pretenden hacer descalificación subjetiva de ciertos individuos, por lo que no constituyen expresiones inconstitucionales y se pueden seguir utilizando en algunas leyes. No son inconstitucionales las definiciones técnico-jurídicas que pretenden proteger a personas en situación de discapacidad, aunque no asuman el vocabulario propio de las tendencias del DIDH (Derecho Internacional de los Derechos Humanos).
 
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