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Usted amable lector,
yo, todos y cada uno de los seres humanos, podemos ser o convertirnos
en una PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Por una
condición genética, por un accidente o un trauma,
por un desastre natural, por falta de un medicamento o una vacuna,
por falta de oportuna atención en salud, por una epidemia,
por mil y más factores cotidianos que pueden afectarnos
a todos, podemos entrar en esa condición de discapacidad
que no me reduce como persona sino que por el contrario me reafirma
como sujeto de especial protección por parte del
Estado y de la sociedad en general, por lo que tanto instituciones
como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio
de los derechos (tal como precisó la Sentencia
C-606 de 2012).
Las personas en situación de discapacidad fueron marginadas
socialmente a través de los siglos -siendo una minoría
oculta o invisible-, porque muchas veces fueron internadas en
instituciones o mantenidas fuera de la vida pública;
y esta minoría es tan heterogénea como disímiles
son las discapacidades y sus manifestaciones. |
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Enfrentan barreras que les impiden
el goce efectivo de sus derechos, pues se presentan obstáculos
culturales -que perpetúan los prejuicios-, físicos
-que limitan su movilidad, integración social y efectiva
participación comunitaria-, y legales -que impiden avances
normativos en distintas materias-. De ahí que el marco
normativo nacional e internacional sobre sus derechos, lo conformen
reglas y lenguaje en permanente evolución, expresiones
dinámicas. |
Una de las facultades
humanas más importante es el lenguaje, instrumento para
intercambio de pensamientos y definición de reglas de
la vida en sociedad, que cumple funciones simbólicas
y pedagógicas en tanto refleja y construye ideas y concepciones
dominantes. Por ello el uso del lenguaje cambió y tomó
un papel importante para eliminar la discriminación,
y es relevante para construir e interpretar normas. Y cuando
los órganos legislativos apelan a un léxico que
incorpora un trato peyorativo, que impone prohibiciones genéricas
e injustificadas, o que invisibilizan y/o exotizan a ciertos
colectivos, y cuando no están a tono con los derechos
humanos, la Corte Constitucional como juez facultado para
ejercer el control del lenguaje legal, debe expulsarlo del sistema
jurídico.
Corte ordena reemplazar palabras con
cargas discriminatorias y peyorativas
Con base en estas consideraciones, el Grupo de Acciones
Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario y la Clínica
Jurídica de la Universidad Libre de Pereira interpusieron
Acción de Inconstitucionalidad contra las expresiones
discapacitados, inválidos, minusválidos,
personas con limitación, limitados
y sordos en las Leyes 100 de 1993, 115 de 1994,
119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, 546 de 1999, 860 de 2003,
797 de 2003, 1114 de 2006, 1438 de 2011 y 1562 de 2012, porque
tienen una connotación peyorativa que lesiona el ordenamiento
superior (artículos 1, 13, 47 y 93 de la Constitución
Política y el bloque de constitucionalidad: instrumentos
que integran el sistema mundial de derechos humanos, incorporados
a la normativa colombiana).
El sesgo discriminatorio se explica porque: 1) La etimología
de las palabras minusválido o inválido,
asocian la condición de discapacidad al menor o ningún
valor de las personas. 2) Porque la terminología demandada
no hace explícitos datos relevantes sobre la condición
de discapacidad: el status de Persona de estos individuos, la
existencia de otras dimensiones vitales distintas a la discapacidad
y el rol determinante del entorno en la generación de
la discapacidad (al radicar en el individuo supuestas deficiencias
físicas, mentales o sensoriales, desconoce que la discapacidad
es un constructo social).
Expresiones no neutrales pueden resultar violatorias de los
derechos a la dignidad humana y la igualdad. Las palabras acusadas
son inconstitucionales porque: 1) Reducen la persona a una sola
de muchas facetas vitales que la caracterizan. 2) Radican la
discapacidad en la persona y no en la sociedad. 3) Invisibilizan
el status de los individuos en condición de discapacidad.
También se exhortó al gobierno a diseñar
e implementar una política pública que concientice
las autoridades sobre uso adecuado de este lenguaje.
Por ello en la medida en que la terminología legal demandada
transmitiría ideas equivocadas, inaceptables y revaluadas
sobre la discapacidad, la Corte debe retirarla del ordenamiento
jurídico por su incompatibilidad con el principio de
dignidad humana y la prohibición de discriminación,
y ordenar sustituirlas por expresiones lingüísticas
acogidas en escenarios internacionales de derechos humanos dentro
del Modelo Social de la Discapacidad. Este esquema
propone un cambio de paradigma, porque en vez de radicar en
los individuos unas presuntas anomalías, deficiencias
o taras, concibe la discapacidad como resultado de estructuras
sociales, económicas, políticas y culturales excluyentes.
Acogiendo estos argumentos, la Corte Constitucional en su Sentencia
C-548 de 2015 ordenó que palabras como minusválido,
población minusválida, discapacitados, personas
limitadas o limitados, personas sordas o limitado auditivo,
que se encuentran en varias disposiciones de la legislación,
sean reemplazadas por expresiones como personas en situación
de discapacidad física, psíquica o mental, o persona
con discapacidad auditiva.
Para Sebastián Senior, coordinador del GAP, la Corte
al prohibir usar estas palabras en la legislación reconoce
la importancia del uso adecuado del lenguaje para la inclusión
de estas personas, porque evita que éste sea entendido
o usado con fines discriminatorios: El fallo es un gran
paso para la igualdad de trato de las personas en situación
de discapacidad, acoge el lenguaje internacional en la materia
y pone nuestro ordenamiento a tono con los instrumentos internacionales
de derechos humanos.
Senior explica que se identificaron unos 40 artículos
en leyes relacionadas con educación, seguridad social,
salud y protección, en las que al referirse a la población
en situación de discapacidad se usan palabras que implican
un trato desigual y/o discriminatorio: Esos artículos
y esas leyes son inconstitucionales, puesto que se oponen a
normas que buscan evitar la discriminación. Según
la Constitución, permitir la existencia de leyes que
se refieran a personas, seres humanos y ciudadanos como MINUSVÁLIDOS
-menos válidos-, o como DISCAPACITADOS -personas sin
capacidad o limitadas-, genera discriminación. Igual
ocurre si éstas se oponen a convenios internacionales
firmados por Colombia que protegen derechos humanos y de personas
en condición de discapacidad.
Senior enfatizó que el uso de ese lenguaje vulnera y
va en contra del artículo 13 de la Constitución,
que establece el derecho a la igualdad en Colombia y habla sobre
la No discriminación. Ese fue el fundamento para
decirle a la Corte que en las expresiones utilizadas en dichas
normas se vulnera el derecho a la igualdad y a la No discriminación.
Cambio en leyes: primer paso a nueva
visión de la discapacidad
Explicó Senior que el primer efecto fue cambiar
las leyes y el gobierno debe cambiar los decretos que las reglamentan;
todos los funcionarios públicos deben obedecer a las
leyes y decretos al expedir sus actos: Aspiramos a que
conforme el lenguaje de los decretos y leyes cambie, los funcionarios
empiecen a cambiar el de ellos en lo que escriben y hablan.
Si todos los funcionarios cambian el lenguaje, eso generará
un cambio en la ciudadanía. Esperamos un efecto dominó:
empezamos con lo más macro que es la ley.
Las leyes tienen que cambiar su terminología, pero el
cambio en las personas no es directo sino que será a
mediano y largo plazo, concluye Senior: Aspiramos a que
poco a poco la ciudadanía, funcionarios de entidades
públicas y empleados de privadas, medios de comunicación,
universidades, empiecen a profundizar sobre la necesidad de
referirse a las personas en situación de discapacidad
de forma que no genere discriminación y a través
de un lenguaje no peyorativo. Tenemos que entender como sociedad,
que si de verdad le queremos apostar a ser una sociedad incluyente,
tener una sociedad en paz, una sociedad tolerante que respeta
todas las formas, visiones, estilos y tipos de vida, una de
las cosas que tenemos que empezar a cambiar es el lenguaje. |
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Algunos términos sí se
pueden seguir usando
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| La
Sentencia C-548 de 2015 de la Corte Constitucional precisó
que el uso de expresiones como inválida, inválido
e invalidez, con capacidades excepcionales, sordo, persona sorda
y sordos, forman parte del lenguaje técnico-jurídico
para definir una situación legal y no pretenden hacer
descalificación subjetiva de ciertos individuos, por
lo que no constituyen expresiones inconstitucionales y se pueden
seguir utilizando en algunas leyes. No son inconstitucionales
las definiciones técnico-jurídicas que pretenden
proteger a personas en situación de discapacidad, aunque
no asuman el vocabulario propio de las tendencias del DIDH (Derecho
Internacional de los Derechos Humanos). |
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