 |
|
|
 |
|
|
|
|
|
| Considerando que la
Ley Estatutaria (1751/15), consagra dentro de los derechos de
las personas relacionados con la prestación de servicios
de salud, el de recibir atención oportuna en el servicio
de Urgencias, y en el mismo sentido establece la prohibición
a la negación de los servicios de salud cuando se trate
de atención de urgencias, el Ministerio de Salud mediante
la resolución 5596 de 2015 definió los nuevos
criterios técnicos para el Sistema de Selección
y Clasificación de Pacientes en los Servicios de Urgencias
"Triaje". |
Éste es y será
de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios
de salud que tengan habilitado este servicio. El triaje se basa
en las necesidades terapéuticas de los pacientes y los
recursos disponibles: consiste en una valoración clínica
breve que determina la prioridad en que un paciente será
atendido. El "Triaje" como proceso dinámico,
cambia tan rápidamente como lo puede hacer el estado
clínico del paciente.
Entre los objetivos del triaje está asegurar una valoración
rápida y ordenada de todos los pacientes que llegan a
Urgencias, identificando los que requieren atención inmediata.
|
 |
Esto permitirá
que los pacientes sean clasificados según la prioridad
clínica y así disminuir el riesgo de muerte, complicaciones
o discapacidad. También, brindar información completa
al paciente y su familia sobre en qué consiste su clasificación
de triaje y los tiempos de espera para su atención.
La resolución 5596/15 estipuló 5 categorías
de triaje para determinar la prioridad de la atención
de los pacientes en un servicio de urgencias, organizada de
mayor a
menor riesgo, con la salvedad que los tiempos establecidos de
atención no aplicarán en situaciones de emergencia
o desastre con múltiples víctimas.
- Triaje I:
Requiere atención inmediata. La condición clínica
del paciente representa un riesgo vital y necesita maniobras
de reanimación por su compromiso ventilatorio,
respiratorio, hemodinámico o neurológico, pérdida
de miembro u órgano, u otras condiciones que por norma
exijan atención inmediata.
- Triaje II:
La condición clínica del paciente puede
evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte,
o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro
u órgano, por lo tanto requiere una atención que
no debe superar los 30 minutos. La presencia de un dolor extremo
de acuerdo con el sistema de clasificación usado, debe
ser considerada como un criterio dentro de esta categoría.
- Triaje III:
La condición clínica del paciente requiere
de medidas diagnósticas y terapéuticas en Urgencias.
Son aquellos pacientes que necesitan un examen complementario
o un tratamiento rápido, dado que se encuentran estables
desde el punto de vista fisiológico aunque su situación
puede empeorar si no se actúa.
- Triaje IV:
El paciente presenta condiciones médicas que
no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente
para la vida o pérdida de miembro u órgano. No
obstante, existen riesgos de complicación o secuelas
de la enfermedad o lesión si no recibe la atención
correspondiente.
- Triaje V:
El paciente presenta una condición clínica
relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia
de deterioro que compromete el estado general de paciente y
no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad
de algún miembro u órgano.
Nota: El Diccionario de la Real Academia (DRAE) no ha recogido
el término triaje, aunque se convirtió
en vocablo de uso común en servicios de urgencias hospitalarias.
El término correcto sería «clasificación».
Esta palabra es un galicismo derivado del francés triage.
Las palabras españolas terminadas en -AJE se escriben
con jota. |
 |
|

|
|
|
|