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Colombia tiene deuda social
importante
con el cuidado de sus viejos
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Ministerio de Salud
prosigue la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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| El
Ministerio de Salud y Protección Social lidera la Política
Nacional de Envejecimiento Humano y Vejez, con la cual busca
incidir en los niveles intersectorial y territorial sobre las
condiciones de desarrollo social, económico y cultural
de las personas, la familia y la sociedad, para propiciar que
las personas adultas mayores de hoy y del futuro alcancen una
vejez digna, saludable e integrada, declararon a EL PULSO
voceros del Ministerio. |
| Indicó
la fuente que acorde con la Ley 1251 de 2008, y en un marco
de promoción, realización, restitución
y protección de sus derechos humanos, en 2014 el Ministerio
adelantó las siguientes acciones públicas: Ajuste,
actualización, consulta y priorización de las
metas y líneas de acción de la Política
Nacional de Envejecimiento Humano y Vejez, con base en el Plan
Decenal de Salud Pública, las políticas de derechos
humanos, familia, género, discapacidad y primera infancia;
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revisión
y ajuste de los protocolos de cuidadores de personas adultas
mayores formulados por la Universidad del Valle en convenio
con la Dirección de Epidemiología y Demografía
del Ministerio de Salud.
Otras acciones emprendidas en 2014: Actualización del
análisis de situación de personas adultas mayores,
el envejecimiento y la vejez en Colombia; fase inicial de la
Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento SABE
2014; propuesta de modelo de atención y cuidado socio-sanitario
integral para personas adultas mayores; seguimiento a proyectos
departamentales de atención integral a los mayores, cofinanciados
mediante resoluciones expedidas entre 2012 y 2014; activación
de la Mesa Técnica Nacional de Envejecimiento y Vejez,
instancia consultiva de las políticas públicas
respectivas; y versión ampliada del proyecto de ley de
unificación normativa para la protección, promoción
y garantía de los derechos de las personas de 60 años
o más en Colombia.
También se incluyen en las líneas de acción,
la gestión del proyecto de decreto de creación
del Consejo Nacional de Envejecimiento y Vejez, reglamentario
de la Ley 1251 de 2008; consulta pública y trámite
del proyecto de decreto reglamentario por el cual se definen
los beneficiarios, se determina la distribución y uso
de los recursos de la estampilla establecida por la Ley 1276
de 2009; definición de variables e indicadores y construcción
del documento técnico del Observatorio Nacional de Envejecimiento
y Vejez; versión final de los lineamientos técnicos
para Centros Vida o Día, para la estandarización
de servicios sociales para personas mayores, pendiente de validación;
coordinación con la Alcaldía de Bogotá,
a través de las Secretarías de Integración
Social y de Salud, del Foro Internacional realizado el 28 de
agosto sobre Construcción de ciudades amigables
para todas las edades y seguridad económica para la vejez;
retos y desafíos; y acciones conjuntas con Compensar
y la Fundación Niño Jesús para la conmemoración
del 1º de Octubre, Día Internacional de las Personas
Mayores.
Sobre la problemática de maltrato y abandono de los ancianos,
los voceros del Ministerio de Salud dijeron a EL PULSO que se
promueve el cumplimiento de la Ley 1251 de 2008, mediante normas
tendientes a la protección, promoción y defensa
de los derechos de las personas adultas mayores del abuso, el
maltrato y la violencia, participa en la construcción
de la Convención Interamericana de Derechos de las Personas
Adultas Mayores, agenciada por la Organización de Estados
Americanos -OEA-, con medidas para la erradicación de
toda forma de abuso, maltrato y discriminación de los
mayores.
Además, el Ministerio de Salud aporta recursos a los
departamentos para proyectos territoriales de atención
integral de personas adultas mayores, y una de las líneas
de acción es la protección legal, gestión
normativa y fomento del acceso ciudadano a la justicia; se plantea
la necesidad de una ruta de acceso a la justicia para las personas
adultas mayores, con énfasis en quienes padecen abuso,
maltrato o violencia interpersonal y/o intrafamiliar. También
informó el Ministerio de Salud y Protección Social
que actualmente evalúa la competencia, factibilidad y
conveniencia de reglamentar el artículo 7 de la Ley 1091
de 2006, relativo al Colombiano de Oro, para que
los viejos disfruten de todas las prerrogativas que les atañen
en materia de salud y seguridad social. |
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