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Con una reorientación del sistema de salud apoyada
en la estrategia de la Atención Primaria en Salud,
el Congreso de la República aprobó el pasado
14 de diciembre el texto de conciliación del proyecto
que introduce algunas modificaciones al actual sistema de
salud. Con la Atención Primaria en Salud se busca identificar
el riesgo familiar individual y colectivo, se creó
un Fondo de Garantías para hospitales públicos,
se reacondicionó el proceso de giros directos a las
IPS, se busca fortalecer la calidad de la atención
en salud y se establecen nuevos recursos para el aseguramiento,
entre otras medidas.
En el texto conciliado del proyecto de ley No. 01 de 2010
Senado, 106 de 2010 Cámara y sus acumulados, se presentan
las disposiciones tendientes a reformar el Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El objeto es fortalecerlo
a través de un modelo de prestación del servicio
público en salud, que dentro de la estrategia Atención
Primaria en Salud coordine la acción del Estado, las
instituciones y la sociedad para mejorar la salud y crear
un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor
calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo
de los esfuerzos sean los residentes en el país.
El SGSSS estará orientado a generar condiciones que
protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar
del usuario el eje central y núcleo articulador de
las políticas en salud. Para esto concurrirán
acciones de salud pública, promoción de la salud,
prevención de la enfermedad y demás prestaciones
que dentro de la estrategia de Atención Primaria en
Salud (APS), sean necesarias para promover de manera constante
la salud de la población. Para ello, el gobierno definirá
metas e indicadores de resultados en salud, con base en los
cuales hará una evaluación integral del SGSSS
cada 4 años. La rectoría del sector salud estará
a cargo del Ministerio de la Protección Social (MPS).
Salud pública, promoción
y prevención, y APS
El MPS elaborará un Plan Decenal de Salud Pública
dentro de la estrategia de APS; el primer Plan deberá
entrar en vigencia en 2012. El Ministerio creará el
Observatorio Nacional de Salud, que monitoreará indicadores
de salud pública para cada municipio y departamento.
El gobierno será el responsable de la política
de salud pública.
Atención Primaria en Salud (APS): Se adopta la Estrategia
de Atención Primaria en Salud (APS), con 3 componentes:
servicios de salud, acción intersectorial/transectorial
por la salud y participación social. El gobierno formulará
la Política de fortalecimiento de los servicios de
baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva y el
ente territorial definirá los requisitos para habilitar
la conformación de Equipos Básicos de Salud,
que facilitarán el acceso a los servicios. El Plan
de Beneficios incluirá una parte especial que garantice
la efectiva atención de enfermedades de niños
y adolescentes.
Aseguramiento
Todas las EPS deberán garantizar el acceso
a servicios de salud en el territorio nacional (portabilidad
nacional), a más tardar el 1º de junio de 2013.
Y el gobierno reglamentará las condiciones para que
las EPS tengan un número mínimo de afiliados
que garantice las escalas necesarias para gestión del
riesgo y tengan márgenes de solvencia, capacidad financiera,
técnica y de calidad para operar de manera adecuada.
El plan de beneficios deberá actualizarse integralmente
una vez cada 2 años (antes del 1º de diciembre
de 2011). En el régimen subsidiado, el MPS girará
a nombre de los entes territoriales la Unidad de Pago por
Capitación a las EPS o hará pagos directos a
las IPS.
Todos los residentes en el país deberán ser
afiliados del SGSSS. Quienes disfruten de los regímenes
especiales y de excepción permanecerán en ellos.
A partir del 1º de enero de 2012 no habrá período
de carencia en el SGSSS. El gobierno reglamentará un
sistema de presunción de ingresos: de quienes se presume
capacidad de pago están obligados a afiliarse al régimen
contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente.
Y se crean y adicionan los planes voluntarios de salud, individuales
y colectivos.
Se definen los mecanismos de financiación de las acciones
de salud pública, promoción y prevención
dentro de la estrategia de APS. También se definen
nuevas fuentes de recursos para el subsidiado y cambian condiciones
del seguro de salud por desempleo.
Se crea el Fondo de Salvamento y Garantías para el
sector salud (Fonsaet), administrado por el MPS, para asegurar
el pago de obligaciones que no pudiesen pagar las Empresas
Sociales del Estado (ESE) intervenidas o liquidadas por Supersalud.
De la prestación de servicios
de salud
Se establecen reglas a los contratos de pago por capitación
entre EPS e IPS. Se prohíbe el cobro de multas a cotizantes
y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado,
así como población vinculada, por citas médicas
programadas.
Las EPS pagarán los servicios a las IPS dentro de los
plazos y condiciones que fije el gobierno, según lo
establecido en la Ley 1122/07; el no pago dentro de los plazos
causará intereses moratorios a la tasa establecida
para impuestos de la Dian. Se prohíbe el establecimiento
de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa
a la presentación de las facturas por prestación
de servicios. Se reformula el trámite para presentar
glosas.
Las EPS deberán garantizar y ofrecer los servicios
a sus afiliados de manera integral, continua y eficiente,
con calidad y oportunidad, a través de redes integradas
de servicios de salud. Entes territoriales y EPS a través
de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud,
organizarán y conformarán las redes integradas
incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos.
La estrategia de APS será la guía para la organización
y funcionamiento de la red. Las acciones de salud deben incluir
garantía del ejercicio pleno del derecho a la salud
mental y de discapacitados mediante política nacional
diferencial. Se desarrollará el sistema de emergencias
médicas, que será reglamentado en un año.
Fundaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios
como parte de la red hospitalaria pública, serán
tratadas como ESE; dichas fundaciones e IPS públicas
accederán a recursos de crédito blandos del
gobierno a través de Findeter u otras entidades.
IPS públicas y ESE
El gobierno establecerá el Programa de fortalecimiento
de hospitales públicos a través de un fondo
con recursos del presupuesto nacional que desarrolle un Plan
de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar
su gestión, con énfasis en el primer y segundo
nivel de atención.
El Ministerio de Hacienda y entes territoriales departamentales
firmarán los contratos de concurrencia y cancelarán
el pasivo prestacional causado en IPS públicas al finalizar
la vigencia de 1993, con cargo a mayores recursos del monopolio
de juegos de suerte y azar y del fondo pensional creado en
el proyecto de ley de regalías.
El MPS determinará y comunicará a direcciones
departamentales, municipales y distritales de salud, a más
tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las
ESE. Las categorizadas en riesgo medio o alto, deberán
someterse a saneamiento fiscal y financiero, o serán
intervenidas. Y si la ESE en riesgo alto no logra categorizarse
en riesgo medio, reestructurará pasivos o deberá
someterse a la intervención y liquidación.
La Nación y entes territoriales concurrirán
bajo la modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento
del rediseño, modernización y reorganización
(reestructuración) de IPS públicas para desarrollo
de redes territoriales de prestación, mediante convenios
de desempeño con hospitales que garanticen su sostenibilidad
mínimo durante 10 años.
Medicamentos, insumos y dispositivos
médicos
El MPS definirá la política farmacéutica,
de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional
y desarrollará mecanismos para optimizar su utilización,
negociar precios, evitar inequidades de acceso y asegurar
su calidad. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
se denominará Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos y Dispositivos Médicos. El Invima garantizará
la calidad, eficacia y seguridad de insumos, medicamentos
y dispositivos médicos de acuerdo con estándares
internacionales.
El MPS creará el Instituto de Evaluación Tecnológica
en Salud, cuyas orientaciones serán un referente para
la definición de planes de beneficios, para los conceptos
técnicos de los Comités Científicos y
la Junta Técnico-Científica, y para las IPS.
De la política de talento
humano
El MPS definirá la política de Talento
Humano en Salud y el gobierno establecerá los lineamientos
de un sistema de formación continua, dando prioridad
a la implementación de un programa de Atención
Primaria para los agentes del SGSSS.
Se establecen los requerimientos para hospitales universitarios;
aquellos que los cumplan tendrán prioridad en la participación
en proyectos de investigación, docencia y formación
continua del talento humano financiados con recursos estatales.
El personal misional permanente de IPS públicas no
podrá vincularse por Cooperativas de Trabajo Asociado
que hagan intermediación laboral ni bajo otra modalidad
de vinculación que afecte sus derechos. Esta disposición
entrará en vigencia el 1º de julio de 2013.
Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente
de autorregulación. Cada profesión regulará
la conducta y actividades profesionales de sus pares.
Se prohíbe la promoción u otorgamiento de prebendas
a trabajadores de entidades del SGSSS e independientes, por
EPS, IPS, farmacéuticas o comercializadoras de medicamentos,
insumos, dispositivos y equipos. Empresas que incumplan se
sancionarán con multas de 100 a 500 SMMLV y los trabajadores
que las reciban serán investigados.
Calidad y sistemas de información
Se definirá e implementará un Plan nacional
de mejoramiento de calidad, orientado a la obtención
de resultados evaluables. El MPS establecerá indicadores
de salud como indicadores centinela y trazadores, así
como indicadores administrativos que den cuenta del desempeño
de direcciones territoriales de salud, EPS, ARP e IPS. Todas
las EPS y ESE tienen obligación de realizar audiencias
públicas, por lo menos una vez al año. Las IPS
privadas deben publicar anualmente por internet sus indicadores
de calidad y gestión.
El gobierno y la Supersalud deberán presentar en 60
días un informe del estado actual de las EPS, en relación
con el cumplimiento de giros a prestadores, recaudo y cumplimiento
del Plan de Beneficios. El MPS desarrollará un Sistema
de evaluación y calificación de direcciones
territoriales de salud, EPS e IPS, para conocer públicamente
el 1º de marzo de cada año: número de quejas,
gestión de riesgo, programas de prevención y
control de enfermedades, resultados en atención de
la enfermedad, prevalencia de enfermedades de interés
en salud pública, listas de espera, administración
y flujo de recursos.
El MPS a través del Sistema Integrado de Información
de la Protección Social (Sispro) articulará
y será el responsable del manejo de la información.
La articulación con otras bases de datos oficiales
se implementará antes del 31 de diciembre de 2012.
La historia clínica única electrónica
será de obligatoria aplicación antes del 31
de diciembre de 2013.
El gobierno realizará análisis periódicos
de las condiciones de competencia en el mercado de aseguradores
y prestadores, así como de las tarifas a nivel territorial.
Los detalles de la Inspección, Vigilancia y Control,
puede revisarlos en la página 2 de esta edición.
De los usuarios del sistema
El MPS definirá y fortalecerá la Política
nacional de participación social. Para financiar el
Defensor del Usuario, la tasa de la Ley 488/98 incluirá
el costo de su organización y funcionamiento. El gobierno
en los 12 meses siguientes, deberá adoptar un sistema
único de trámites en salud que incluirá
procedimientos y formatos de afiliación y recaudo,
de autorización, registro, auditoría, facturación
y pago de servicios de salud.
El MPS con entidades adscritas y vinculadas al sector salud,
ejecutará un programa de difusión del SGSSS
y de capacitación a autoridades, EPS, IPS, trabajadores
y usuarios.
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