MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 148  ENERO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Reorientación del sistema de salud en pseudo-reforma
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

Con una reorientación del sistema de salud apoyada en la estrategia de la Atención Primaria en Salud, el Congreso de la República aprobó el pasado 14 de diciembre el texto de conciliación del proyecto que introduce algunas modificaciones al actual sistema de salud. Con la Atención Primaria en Salud se busca identificar el riesgo familiar individual y colectivo, se creó un Fondo de Garantías para hospitales públicos, se reacondicionó el proceso de giros directos a las IPS, se busca fortalecer la calidad de la atención en salud y se establecen nuevos recursos para el aseguramiento, entre otras medidas.
En el texto conciliado del proyecto de ley No. 01 de 2010 Senado, 106 de 2010 Cámara y sus acumulados, se presentan las disposiciones tendientes a reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). El objeto es fortalecerlo a través de un modelo de prestación del servicio público en salud, que dentro de la estrategia Atención Primaria en Salud coordine la acción del Estado, las instituciones y la sociedad para mejorar la salud y crear un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de los esfuerzos sean los residentes en el país.
El SGSSS estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que dentro de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para ello, el gobierno definirá metas e indicadores de resultados en salud, con base en los cuales hará una evaluación integral del SGSSS cada 4 años. La rectoría del sector salud estará a cargo del Ministerio de la Protección Social (MPS).
Salud pública, promoción y prevención, y APS
El MPS elaborará un Plan Decenal de Salud Pública dentro de la estrategia de APS; el primer Plan deberá entrar en vigencia en 2012. El Ministerio creará el Observatorio Nacional de Salud, que monitoreará indicadores de salud pública para cada municipio y departamento. El gobierno será el responsable de la política de salud pública.
Atención Primaria en Salud (APS): Se adopta la Estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), con 3 componentes: servicios de salud, acción intersectorial/transectorial por la salud y participación social. El gobierno formulará la Política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva y el ente territorial definirá los requisitos para habilitar la conformación de Equipos Básicos de Salud, que facilitarán el acceso a los servicios. El Plan de Beneficios incluirá una parte especial que garantice la efectiva atención de enfermedades de niños y adolescentes.
Aseguramiento
Todas las EPS deberán garantizar el acceso a servicios de salud en el territorio nacional (portabilidad nacional), a más tardar el 1º de junio de 2013. Y el gobierno reglamentará las condiciones para que las EPS tengan un número mínimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para gestión del riesgo y tengan márgenes de solvencia, capacidad financiera, técnica y de calidad para operar de manera adecuada.
El plan de beneficios deberá actualizarse integralmente una vez cada 2 años (antes del 1º de diciembre de 2011). En el régimen subsidiado, el MPS girará a nombre de los entes territoriales la Unidad de Pago por Capitación a las EPS o hará pagos directos a las IPS.
Todos los residentes en el país deberán ser afiliados del SGSSS. Quienes disfruten de los regímenes especiales y de excepción permanecerán en ellos. A partir del 1º de enero de 2012 no habrá período de carencia en el SGSSS. El gobierno reglamentará un sistema de presunción de ingresos: de quienes se presume capacidad de pago están obligados a afiliarse al régimen contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente. Y se crean y adicionan los planes voluntarios de salud, individuales y colectivos.
Se definen los mecanismos de financiación de las acciones de salud pública, promoción y prevención dentro de la estrategia de APS. También se definen nuevas fuentes de recursos para el subsidiado y cambian condiciones del seguro de salud por desempleo.
Se crea el Fondo de Salvamento y Garantías para el sector salud (Fonsaet), administrado por el MPS, para asegurar el pago de obligaciones que no pudiesen pagar las Empresas Sociales del Estado (ESE) intervenidas o liquidadas por Supersalud.
De la prestación de servicios de salud
Se establecen reglas a los contratos de pago por capitación entre EPS e IPS. Se prohíbe el cobro de multas a cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como población vinculada, por citas médicas programadas.
Las EPS pagarán los servicios a las IPS dentro de los plazos y condiciones que fije el gobierno, según lo establecido en la Ley 1122/07; el no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para impuestos de la Dian. Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servicios. Se reformula el trámite para presentar glosas.
Las EPS deberán garantizar y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral, continua y eficiente, con calidad y oportunidad, a través de redes integradas de servicios de salud. Entes territoriales y EPS a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos. La estrategia de APS será la guía para la organización y funcionamiento de la red. Las acciones de salud deben incluir garantía del ejercicio pleno del derecho a la salud mental y de discapacitados mediante política nacional diferencial. Se desarrollará el sistema de emergencias médicas, que será reglamentado en un año.
Fundaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios como parte de la red hospitalaria pública, serán tratadas como ESE; dichas fundaciones e IPS públicas accederán a recursos de crédito blandos del gobierno a través de Findeter u otras entidades.
IPS públicas y ESE
El gobierno establecerá el Programa de fortalecimiento de hospitales públicos a través de un fondo con recursos del presupuesto nacional que desarrolle un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su gestión, con énfasis en el primer y segundo nivel de atención.
El Ministerio de Hacienda y entes territoriales departamentales firmarán los contratos de concurrencia y cancelarán el pasivo prestacional causado en IPS públicas al finalizar la vigencia de 1993, con cargo a mayores recursos del monopolio de juegos de suerte y azar y del fondo pensional creado en el proyecto de ley de regalías.
El MPS determinará y comunicará a direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las ESE. Las categorizadas en riesgo medio o alto, deberán someterse a saneamiento fiscal y financiero, o serán intervenidas. Y si la ESE en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio, reestructurará pasivos o deberá someterse a la intervención y liquidación.
La Nación y entes territoriales concurrirán bajo la modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento del rediseño, modernización y reorganización (reestructuración) de IPS públicas para desarrollo de redes territoriales de prestación, mediante convenios de desempeño con hospitales que garanticen su sostenibilidad mínimo durante 10 años.
Medicamentos, insumos y dispositivos médicos
El MPS definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional y desarrollará mecanismos para optimizar su utilización, negociar precios, evitar inequidades de acceso y asegurar su calidad. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se denominará Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. El Invima garantizará la calidad, eficacia y seguridad de insumos, medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con estándares internacionales.
El MPS creará el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, cuyas orientaciones serán un referente para la definición de planes de beneficios, para los conceptos técnicos de los Comités Científicos y la Junta Técnico-Científica, y para las IPS.
De la política de talento humano
El MPS definirá la política de Talento Humano en Salud y el gobierno establecerá los lineamientos de un sistema de formación continua, dando prioridad a la implementación de un programa de Atención Primaria para los agentes del SGSSS.
Se establecen los requerimientos para hospitales universitarios; aquellos que los cumplan tendrán prioridad en la participación en proyectos de investigación, docencia y formación continua del talento humano financiados con recursos estatales.
El personal misional permanente de IPS públicas no podrá vincularse por Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral ni bajo otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos. Esta disposición entrará en vigencia el 1º de julio de 2013.
Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad permanente de autorregulación. Cada profesión regulará la conducta y actividades profesionales de sus pares.
Se prohíbe la promoción u otorgamiento de prebendas a trabajadores de entidades del SGSSS e independientes, por EPS, IPS, farmacéuticas o comercializadoras de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos. Empresas que incumplan se sancionarán con multas de 100 a 500 SMMLV y los trabajadores que las reciban serán investigados.
Calidad y sistemas de información
Se definirá e implementará un Plan nacional de mejoramiento de calidad, orientado a la obtención de resultados evaluables. El MPS establecerá indicadores de salud como indicadores centinela y trazadores, así como indicadores administrativos que den cuenta del desempeño de direcciones territoriales de salud, EPS, ARP e IPS. Todas las EPS y ESE tienen obligación de realizar audiencias públicas, por lo menos una vez al año. Las IPS privadas deben publicar anualmente por internet sus indicadores de calidad y gestión.
El gobierno y la Supersalud deberán presentar en 60 días un informe del estado actual de las EPS, en relación con el cumplimiento de giros a prestadores, recaudo y cumplimiento del Plan de Beneficios. El MPS desarrollará un Sistema de evaluación y calificación de direcciones territoriales de salud, EPS e IPS, para conocer públicamente el 1º de marzo de cada año: número de quejas, gestión de riesgo, programas de prevención y control de enfermedades, resultados en atención de la enfermedad, prevalencia de enfermedades de interés en salud pública, listas de espera, administración y flujo de recursos.
El MPS a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro) articulará y será el responsable del manejo de la información. La articulación con otras bases de datos oficiales se implementará antes del 31 de diciembre de 2012. La historia clínica única electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31 de diciembre de 2013.
El gobierno realizará análisis periódicos de las condiciones de competencia en el mercado de aseguradores y prestadores, así como de las tarifas a nivel territorial. Los detalles de la Inspección, Vigilancia y Control, puede revisarlos en la página 2 de esta edición.
De los usuarios del sistema
El MPS definirá y fortalecerá la Política nacional de participación social. Para financiar el Defensor del Usuario, la tasa de la Ley 488/98 incluirá el costo de su organización y funcionamiento. El gobierno en los 12 meses siguientes, deberá adoptar un sistema único de trámites en salud que incluirá procedimientos y formatos de afiliación y recaudo, de autorización, registro, auditoría, facturación y pago de servicios de salud.
El MPS con entidades adscritas y vinculadas al sector salud, ejecutará un programa de difusión del SGSSS y de capacitación a autoridades, EPS, IPS, trabajadores y usuarios.

 
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