MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 148   ENERO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Reflexión del mes

“La buena salud es el cimiento sobre el cual se construye el progreso social.
Una nación de personas sanas puede hacer esas cosas que hacen que la vida valga la pena, y como el nivel de salud aumenta, también lo hace el potencial de felicidad”.
Marc Lalonde (1929). Abogado canadiense, y ex ministro de Salud y Bienestar Nacional, de Justicia, de Energía y de Hacienda. En 1974 publicó el “Informe Lalonde”, bajo el nombre “Una nueva perspectiva de la salud de los canadienses”,
considerado el "primer informe gubernamental moderno en el mundo occidental en reconocer que el énfasis en asistencia médica bajo un punto de vista biomédico es errado, y que es necesario mirar además del sistema tradicional de salud (tratamiento de los enfermos), si el objetivo es mejorar la salud del público”. Lalonde propuso un nuevo concepto de salud y enfatizó la responsabilidad de cada individuo en cambiar sus comportamientos para mejorar su salud; también propuso intervenciones de salud pública con énfasis en segmentos de la población de mayor riesgo. Asimismo, estableció algunos determinantes de la salud: 1) Estilo de vida -el que más influye en la salud y el más modificable con promoción de la salud o prevención primaria-. 2) Biología humana (herencia genética que no suele ser modificable con tecnología médica. 3) Sistema sanitario (el que quizá menos influya en la salud y el que más recursos económicos recibe para cuidar la salud de la población, al menos en países desarrollados). 4) Medio ambiente: Contaminación del aire, del agua, del suelo y del medio ambiente psicosocial y sociocultural.
 
País y Niñez
Más niños
lesionados por pólvora
Juan Pablo Guerrero Q., MD - Especialista en Gerencia de Calidad y Magíster en Administración
El Ministerio de la Protección Social reportó hasta el pasado 13 de diciembre, 189 lesionados por pólvora -de ellos 83 son niños (43,9%)-, siendo Antioquia el departamento con mayor número de casos con 64, de los cuales 36 (56,2%) eran menores de edad.
El estallido de la pólvora causa quemaduras, heridas, amputaciones, daños oculares o auditivos, e incluso la muerte, por sus características de material inflamable, explosivo y tóxico. Todos los tipos de artículos pirotécnicos causan lesiones. Las áreas más frecuentemente afectadas son manos, cara, ojos y cuello.

La incidencia en Antioquia disminuyó en los últimos 15 años, pero continúa ocupando el primer lugar en las estadísticas de frecuencia entre todos los departamentos de país. En 2009 Antioquia registró el 51% del total de quemados en el país, con 224 casos: de ellos, 116 eran niños, seguido por Nariño que reportó 36 casos. El mayor número de niños quemados se dio en Medellín (45 casos), seguido de los municipios de Bello y Copacabana. En Medellín hubo un aumento del 56% en menores de edad quemados con pólvora, en relación con 2008, la mayoría de ellos con edades entre 11 y15 años, siendo los barrios con mayor lesionados Santa Cruz, Manrique, Buenos Aires y San Javier. En Colombia las cifras siguen siendo altas: sin embargo, al comparar los últimos tres años se observa una disminución en los casos de menores quemados, llegando a 210 en 2009.
Pese a este panorama, vale anotar que no todos los municipios antioqueños acogieron la reciente recomendación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para prohibir la distribución y el uso de pólvora en sus localidades.
Las lesiones por la pólvora son prevenibles. Hace falta llevar la norma legal vigente a la práctica en forma contundente. Prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional. Si se encuentra un menor manipulando pólvora, debe quedar a disposición de un defensor de familia. Los representantes legales del menor infractor, o a quienes se encuentre responsables por acción o por omisión, se les impondrá una sanción civil o una pecuniaria.
Al parecer hay que recordarle a Colombia, que la pólvora no es un juguete para niños.

 
  Bioética
¿Puede un médico hacer
uso de la objeción de conciencia?
Ramón Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co
Como lo expresamos en varias oportunidades, la objeción de conciencia es un derecho y un deber de todos los seres humanos, derecho y deber esenciales, constitutivos de su condición de ser racional, es decir, ser no instintivo e ineludiblemente obligado a optar entre dos o más realidades en todos los actos de su existencia.

Dotado además, de un elemento también esencial a su condición de ser humano, la conciencia, que le indica en cada momento si su conducta está ajustada al valor ético permanente y universal del bien o si, por el contrario, las consecuencias de su proceder hacen parte del mal como valor negativo o anti-valor.
Insistimos, es un derecho y un deber inherente a todo ser humano cualquiera sea su profesión u oficio, que le permite negarse a cumplir una orden, un acto legislativo, una imposición, una determinación, cualquiera sea el origen de la misma, que esté en contradicción con sus convicciones y que su conciencia, esa propiedad característica del ser humano que le permite el “conocimiento exacto y reflexivo de las cosas” (D.R.A.E.), le indique no obedecer. La conciencia señala a cada persona cuál debe ser su opción, opción por la cual debe responder ante todo éticamente, porque es la conciencia -inclusive invenciblemente errónea- y no la ley, la que primordialmente protege la dignidad y la libertad propias e irrenunciables del ser humano.
Pero, ¿puede el médico, a quién se confía la vida, la salud como parte de ésta, hacer uso de la objeción de conciencia o debe ceñirse a los protocolos, a las órdenes de los directores de la institución donde labora, a los decretos emanados de Ministerios, a las opiniones de sociedades científicas, a satisfacer las exigencias de los pacientes, etc.? En primer lugar, la medicina humana es una ciencia biológica aplicada al hombre -una antropología médica, como la denomina Pedro Laín Entralgo- y como tal no sometida a leyes matemáticas sino a la incierta certidumbre de lo humano, y es un gravísimo error pensar que el protocolo, la “medicina basada en la evidencia” -por cierto gran engaño y error- e inclusive las prescripciones de los más consagrados textos de la materia, puedan reemplazar el juicio honesto, bien fundamentado en la observación juiciosa y el raciocinio lógico del clínico bien preparado ética y académicamente.
Este juicio le permite evaluar si su conducta está orientada por lo que indica racionalmente en ese momento la ciencia médica, el “ars médica”, y optar en conciencia por el proceder que debe seguir para el bien pleno del paciente, sin ninguna otra consideración. De esta evaluación puede resultar la necesidad de ejercer el derecho y el deber de la objeción de conciencia inherente a todo ser humano, como lo afirmamos antes. En mi concepto sólo hay una limitación a este deber y derecho, y es la circunstancia en la que la acción del médico sea indispensable para tratar de salvar una o más vidas humanas -por ejemplo, cuando de la acción del médico dependan la vida de la madre y la del fruto de la concepción en cualquiera de las etapas del desarrollo-, aunque su acción no termine en buen éxito y siendo plenamente consciente de que no debe por ningún motivo eliminar voluntariamente la vida de un ser de la especie humana, porque esto lo convierte en asesino. La obligación ética es actuar, independientemente del resultado de dicha actuación.
El deber y el derecho a la objeción de conciencia no pueden ser limitados por la obligación legal de convertir éticamente al objetor en cómplice, al tener que indicar quien lleve a cabo la acción que él rechaza. Eso es propio de mentalidades de sicarios y carece de toda honestidad.
Legalmente hay empleos que según las autoridades políticas deben ser desempeñados por personas cuya conciencia acepte que las determinaciones legales deben ser ciegamente obedecidas; en este caso, cada quien debe decidir si prefiere plegarse a dichas indicaciones o seguir los dictados de su conciencia, de su libertad y de su dignidad como ser humano.

NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.
 

 
 











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