MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 148   ENERO AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Normas penales
deben ser suficientemente disuasivas

Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado

Nuestra Constitución Política define en su artículo segundo como fines esenciales del Estado: el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…Y agrega: “Las autoridades de la República están instítuidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades…”.
Para garantizar este principio fundamental, la ciencia jurídica se ocupa de los delitos y las penas, disciplina conocida como Derecho Penal. Esta área del conocimiento jurídico se apoya en diferentes especialidades, tales como la sociología, la sicología, la filosofía, entre otras, a fin de lograr que se ajuste a la realidad de las comunidades donde se ha de aplicar, para que el delito no haga imposible la vida en comunidad.
En este orden, el Código Penal vigente define la necesidad de la preexistencia de la norma penal a la comisión del acto que se imputa y dispone que la norma permisiva o favorable, se aplicará de preferencia sobre la estrictiva o desfavorable; y en el artículo 33 donde regula el tema de los inimputables, remite a los menores de 18 años al ámbito de las normas de responsabilidad penal juvenil, consagradas en la Ley 1098 de 2006.
Este tema de los menores ha sido realmente un serio problema para las autoridades, pues para nadie se oculta que los menores son utilizados como medios para la delincuencia, dada la condición especial que les concede la legislación, cuando además de tratarse de normas de orden público -es decir que priman sobre otras normas-, establecen la protección integral de los menores y adolescentes como sujetos de derechos, pero no habla de sus obligaciones y las sanciones establecidas, que son de carácter pedagógico cuando se trata de personas ente los 14 y los 18 años de edad. Los menores de 14 años no puden ser juzgados ni declarados penalmente responsables, y por ello no pueden ser privados de su libertad y deben ser siemrpe remitidos ante la autoridad competente para garantizarle proteccion y restablecimiento de sus derechos.
No hay duda de la buena voluntad del Legislador en estas materias, pero es evidente que estas normas no sólo no han protegido al menor infractor, antes por el contrario, han permitido e incrementado la delincuencia. Sin lugar a dudas, las normas penales deben generar temor, o de lo contrario serán motivadoras de la delincuencia.
Además de lo anterior, se encuentra de nuevo sobre la mesa la discusión sobre la posibilidad del ejercicio de los derechos ciudadanos (lease derecho al voto) a los 16 años, propuesta que presenta un claro contrasentido, pues es un derecho más. Cabe preguntar: ¿Y dónde quedan las obligaciones? ¿Estaría el “ciudadano” a los 16 años en capacidad de elegir a sus gobernantes, pero no para responder por sus actos en contra de la sociedad? ¿A quién protege el derecho penal?
Muchas han sido las modificaciones propuestas en el país al régimen de los delitos y las penas, así como al procedimiento penal, copiado de sistemas menos ritualistas que el nuestro y diseñados para comunidades con concepciones psico-sociales diferentes a las nuestras.
Las jueces entonces, no tienen opción diferente a la aplicación de la norma tal y como el legislador la define: es entonces grande su responsabilidad frente a la solución de los graves problemas que la delincuencia está generando en el orden del país. Las sanciones deben ser disuasivas para el delincuente, de lo contrario la impunidad o una Ínfima sanción solo hará mayor la delincuencia 6
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