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Ante la negación
a la afiliación al régimen subsidiado de personas
procedentes de otro municipio, departamento y/o EPS de régimen
subsidiado, cuando la afiliación de la persona está
ACTIVA en régimen subsidiado para otro municipio, departamento
y/o EPS-S, el Ministerio de la Protección Social hizo
precisiones sobre algunos aspectos en la aplicación de
la resolución 812/07, que dicta disposiciones sobre la
información de afiliación al Sistema de Seguridad
Social en Salud y al sector salud.
1.Traslado de afiliados entre municipios, departamentos y/o
EPS del régimen subsidiado: De acuerdo con el numeral
2.2 (Diseño de archivos maestros de datos), del anexo
técnico de la resolución |
812/07,
si un afiliado se traslada de municipio, departamento y/o EPS
dentro del régimen subsidiado, previo cumplimiento de
los requisitos legales de afiliación, NO es requisito
enviar la novedad de retiro por parte del ente territorial al
Fosyga que lo tiene cargado en la Base de Datos Única
de Afiliados (BDUA), para que la nueva entidad territorial active
y actualice su nueva afiliación en la BDUA mediante el
archivo maestro de régimen subsidiado establecido en
la resolución.
Es decir, cuando un afiliado activo en una EPS-S, municipio
y/o departamento se traslade a otro municipio y/o departamento
y se surta el proceso previo de la afiliación conforme
las normas, el municipio receptor podrá remitir la novedad
de ingreso para actualizar la BDUA del Fosyga (y el Consorcio
hará la actualización correspondiente). Así,
por ningún motivo puede ser causal de negación
de la afiliación, si la persona figura ACTIVA en la consulta
del Fosyga en otra EPS-S, departamento y/o municipio del régimen
subsidiado.
2. Actualización de la BDUA cuando la persona aparece
en estado Desafiliado o Retirado: Cuando una entidad surta el
proceso de afiliación de una persona y ésta se
encuentre en estado Desafiliado o Retirado, la entidad deberá
enviar al Fosyga el registro en el archivo maestro de régimen
subsidiado, conforme lo establece la resolución 812.
3. Inconsistencias en información publicada en página
del Fosyga sobre BDUA: Si se encuentra una inconsistencia en
la información publicada en la página del Fosyga,
www.fosyga.gov.co /consultas diferente a Traslados dentro de
régimen subsidiado, las EPS, EOC, EPS-S y municipios
deberán remitir la novedad correspondiente para la actualización
de la BDUA, conforme lo establece la resolución 812/07.
4. Responsabilidad por calidad de datos suministrados a la BDUA:
Conforme a la Ley 1266 de diciembre/08, las EPS y entes territoriales
como fuente de información, son las responsables por
la calidad de los datos suministrados a la BDUA y al operador
de información, en este caso, la Dirección Departamental
de Salud y el Ministerio - Fosyga.
5. Información de afiliados en página del Fosyga
(www.fosyga.gov.co): La información en la página
del Fosyga sobre afiliación contiene datos reportados
conforme a fechas definidas en las resoluciones 812/07 y 5089/08
por entidades de aseguramiento (EPS, EOC, entes territoriales)
que superaron el proceso de validación y cruce definidos
en normas y especificaciones técnicas; por tanto, esta
información se debe utilizar como complemento al marco
legal y técnico, y nunca como único criterio para
denegar prestación de servicios de salud a las personas
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