MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 304 ENERO DEL AÑO 2024 ISNN 0124-4388
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La legislación colombiana referente a cuotas moderadoras y copagos experimenta cambios significativos para el año 2024, marcando un hito en la evolución normativa. Estas modificaciones están respaldadas por el Acuerdo 260 de 2004 CNSSS, el Decreto 1652 de 2022, la Ley 1955 de 2019, el artículo 49 de esta ley y, particularmente, la reciente Ley 2294 de 2023, la cual expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’.
La Ley 2294 del 2023 ha derogado el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, que anteriormente establecía la obligatoriedad de la conversión de valores dispuestos en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT). En su lugar, se instaura la Unidad de Valor Básico (UVB), según lo determinado en el artículo 313 de la misma normativa.
La UVB, creada por el artículo 313, experimentará un reajuste anual basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Este reajuste abarca desde el 1° de octubre del año anterior al año considerado hasta la misma fecha del año inmediatamente anterior.
A pesar de la implementación de la UVB, el parágrafo tercero del artículo 313 establece temporalmente que ciertos cobros, sanciones, multas, tarifas y otros, con firmeza o ejecutoriados antes del 1° de enero de 2024, seguirán determinándose en salarios mínimos o UVT, según el caso.
De otro lado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó mediante la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, la UVT para el año 2024 en $47 065, representando un incremento del 10,97 % respecto al valor vigente en 2023.
De acuerdo con los porcentajes establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 260 de 2004, las actualizaciones de las cuotas moderadoras y copagos se calcularán con base en el aumento de la UVT al 10,97 %. Esto afecta tanto al régimen contributivo como al subsidiado.
Cuota moderadora para ingresos menores a dos SMLMV: $4 550
Cuota moderadora para ingresos entre dos y cinco SMLMV: $18 199
Cuota moderadora para ingresos mayores a cinco SMLMV: $47 718
Estas cifras reflejan incrementos proporcionales en comparación con el año anterior.
El año 2024 trae consigo cambios significativos en los copagos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. La información contenida en el Acuerdo 260 de 2004 CNSSS, Decreto 1652 de 2022, Ley 1955 de 2019, artículo 49 y Ley 2294 de 2023, ofrece las pautas y directrices para entender las actualizaciones en los copagos.
1. Valor de los copagos 2024:
El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) se establece como la referencia central para calcular los copagos en el año 2024. Esta medida busca garantizar una contribución justa y proporcional de los usuarios del sistema de salud.
2. Tope máximo de copagos por evento y por año calendario:
Para el periodo 2023-2024, se establecen topes máximos de copagos tanto por evento como por año calendario. El evento se refiere a un servicio particular, como una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica. El año calendario abarca del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
3. Régimen contributivo:
Cuotas moderadoras 2024: No se aplican cuotas moderadoras en el régimen contributivo.
Valor de los copagos 2024: Se establecen distintos porcentajes según el rango de ingresos en SMLMV.
4. Porcentajes del valor del servicio por rango de ingresos en SMLMV:
Menor a dos SMLMV: 11,50 %
Entre dos y cinco SMLMV: 17,30 %
Mayor a cinco SMLMV: 23,00 %
5. Tope por evento y por año calendario en el régimen contributivo:
Tope por evento 2023-2024: Varía según el rango de ingresos y se actualiza al 10,97 % respecto al año anterior.
Tope por año 2023-2024: Se ajusta también al 10,97 % y depende del rango de ingresos.
6. Régimen subsidiado:
Cuotas moderadoras 2024: No se aplican cuotas moderadoras en el régimen subsidiado.
Valor de los copagos 2024: Se establecen porcentajes según el rango de ingresos en SMLMV.
7. Porcentajes del valor del servicio por rango de ingresos en SMLMV en el régimen subsidiado:
Menor a dos SMLMV: 10,00 %
8. Tope por evento y por año calendario en el régimen subsidiado:
Tope por evento 2023-2024: Se ajusta al 10,97 % y varía según el rango de ingresos.
Tope por año 2023-2024: La actualización del 10,97 % se aplica al tope y depende del rango de ingresos.
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