MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 284 MAYO DEL AÑO 2022 ISNN 0124-4388
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El gobierno nacional con el fin de garantizar y facilitar la atención en salud, y mejorar el flujo de recursos entre actores, expidió el Decreto 441 de 2022, que regula y actualiza aspectos generales de la contratación en el sector salud, e incluye mecanismos de protección a los usuarios del sistema.
Según indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social: “este acto administrativo corresponde a una actualización de una norma de hace 15 años y constituye un hito en el avance de la protección del derecho fundamental a la salud de los colombianos y demás población residente en el territorio nacional”.
El decreto actualiza las condiciones de contratación entre las EPS, IPS, así como con entidades territoriales, ARL, gestores farmacéuticos y operadores logísticos, y tiene como meta, beneficiar a los usuarios, para que estos puedan acceder de manera directa a los servicios de salud.
El ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez afirmó que con la firma del Decreto 441 de 2022, “se actualizan los aspectos generales de la contratación para garantizar y mejorar el acceso a los servicios y mejorar el flujo de recursos, determinándose disposiciones para los acuerdos de voluntades en la etapa precontractual, contractual y pos contractual”.
según el Ministerio de Salud, el nuevo decreto se proyecta como requisito obligatorio de los contratos en los que se tienen en cuenta los indicadores que miden la calidad y los resultados en salud, así como la nota técnica como herramienta de gestión y de transparencia.
“Al disminuir la asimetría en la información, se estandarizan los contenidos mínimos de los contratos, y se definen reglas para su renovación automática, entre otras novedades”, completó el jefe de la Cartera.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, es obligación del Estado, entre otras, la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de la población, en coordinación con todos los agentes del sistema, correspondiendo al gobierno nacional implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial, con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, que se fundamenta en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, su atención integral y de calidad y rehabilitación, en el marco de la integralidad, continuidad y oportunidad en la atención.
La misma norma hace énfasis en que las Entidades Promotoras de Salud deben adelantar procesos de contratación para garantizar la atención en salud de la población frente a la cual son responsables de su aseguramiento, a través de la articulación de servicios, el acceso efectivo a estos y la garantía de la calidad en la prestación de estos.
Adicional, se da como una herramienta en desarrollo de los principios de sostenibilidad. Lo que permite, establecer reglas para afianzar las relaciones de los diferentes actores del sistema en la contratación de los servicios y tecnologías de salud. Esto, entonces, pensado en la calidad en la prestación y la obtención de resultados en la salud de los afiliados.
De igual forma, el decreto expone que “se hace necesario brindar herramientas al mercado para mitigar las asimetrías de la información y evitar el abuso de posiciones dominantes, así como incluir mecanismos de protección a los usuarios”.
Vale anotar que el documento establece, a su vez, que los prestadores, aseguradores, entidades territoriales, ARL, gestores farmacéuticos y operadores logísticos deben tener en cuenta los siguientes aspectos, tanto para la prestación de servicios de atención individual como colectiva:
“Las partes involucradas en estas fases de los modelos de contratación, deberán integrar los criterios comunes para la negociación: iIndicadores establecidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud -SOGCS, aquellos que den cuenta de los resultados en salud definidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS, tanto obligatorios como priorizados por la entidad responsable de pago”.
Además, “los actores tendrán que aportar la identificación de riesgos previsibles propios del acuerdo de voluntades, teniendo en cuenta que son distintos a los riesgos técnicos y primarios, su tipificación y los mecanismos de administración y distribución de sus efectos. Es importante tener en cuenta que las partes deberán conservar insumos, soportes y evidencias de esta fase del proceso de negociación, ya que será parte integral en los modelos de contratación”.
El Ministerio de Salud, indicó que “se identificaron acciones dilatorias en el flujo de recursos que tienen origen en las relaciones contractuales entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios o proveedores de tecnologías en salud, por lo que, teniendo en cuenta la prevalencia de la autonomía de la voluntad en la libertad de contratación, y de configuración contractual, es necesario brindar herramientas al mercado de carácter dispositivo para contrarrestar y mitigar este tipo de acciones dilatorias cuando ocurran eventos que afecten el curso normado y eficiente flujo de los recursos entre los actores del SGSSS”.
Para solucionar dichas dilaciones, es necesario tener en cuenta que es frecuente que en el sector privado ocurra la renovación o prórroga automática de los acuerdos de voluntades, o que su plazo supere más de una vigencia, haciendo necesario que estos incluyan mecanismos de actualización de los valores y de la nota técnica, los cuales deben surgir de la autonomía de la voluntad, la libertad de contratación y la libertad de configuración contractual, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 2.5.3.5.2 y 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016, relacionados con los incrementos del valor de los servicios de salud, se requiere una disposición de carácter supletivo que opere ante el silencio de las partes o la falta de acuerdo sobre la actualización de dichos valores en los términos del artículo 2.5.3.5.3, priorizando en todo caso la autonomía de la voluntad y las libertades contractuales.
Otro aspecto que puede afectar sistemáticamente las condiciones de contratación son las deudas y la disminución de usuarios en varios hospitales, por la no contratación de muchas EPS del contributivo. Así lo afirmo Olga Lucia Zuluaga, directora Ejecutiva de la Asociación Colombia de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos, “con todas estas deudas y sin usuarios en varios hospitales, por la no contratación de muchas EPS del contributivo, a donde son trasladados los usuarios de las liquidadas, se hace necesario y urgente la expedición de la política hospitalaria para que no se continúen marchitando los hospitales públicos y con ello, todas las inversiones que ha hecho el Ministerio de Salud en infraestructura y dotación”.
Y agregó: “Este tipo de acciones se traducen en desfinanciación para la red de salud en el país y, por consiguiente, en una baja calidad de atención para los usuarios”.
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