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Nuevo
modelo de
regulaciónde medicamentos:
a la medidade la industria
Juan
Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co |
| Como se esperaba, la
Circular 04 dejó la regulación de los precios
de los medicamentos al libre mercado, asunto que teóricamente
podría funcionar si no existieran las fisuras que permiten
desviaciones que dejan al consumidor en manos de los productores. |
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La Circular 4 determina que todos
los medicamentos que se comercializan a nivel nacional se incorporan
en el régimen de libertad vigilada, con excepción
de aquellos que ingresen a los regímenes de libertad
regulada o control directo, aunque los clasificados por
el Invima como de venta libre, se mantendrán en libertad
vigilada con algunas excepciones.
En el régimen de libertad regulada quedaron los medicamentos
que el Invima autoriza para venta bajo fórmula médica,
que cumplan entre otros requisitos: ser necesarios para proteger
la salud pública y que al ingresar al mercado carezcan
de sustitutos, caso en el cual permanecerán en este régimen
durante un año y luego pasarían a libertad vigilada,
o hasta cuado la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
disponga de información suficiente para reclasificarlos.
El régimen de control directo incluirá los medicamentos
que después de estar bajo libertad regulada, su precio
unitario esté por encima del precio de referencia: en
este caso la Comisión fijará el precio; además,
podrán incluirse los medicamentos de los cuales los laboratorios
no reporten información veraz.
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Menos control del Estado y más
poder en la industria
Para el doctor Oscar Andia, director de Observamed,
la Circular derogó una norma de control directo simple
y eficaz para reemplazarla por un complejo y oneroso sistema
de Clasificaciones terapéuticas relevantes",
con "precios de referencia" tomados de comparaciones
con otros países; además, se desactivó
el carácter automático del control directo de
precios, que ordenaba que cuando un medicamento tuviera menos
de tres oferentes con el mismo principio activo, debía
presentar solicitud de precio máximo de venta al público.
La medida frenaba de algún modo los abusos originados
por la exclusividad, mientras con la nueva disposición
eso desaparece e implica un debilitamiento de los recursos
legales del Estado frente a prácticas monopólicas.
Expertos consideran que la Circular 4 fue diseñada
para favorecer a la industria farmacéutica en detrimento
de los consumidores; procuramos conocer la opinión
de los laboratorios multinacionales asociados en Afidro, pero
no fue posible obtener respuesta por el viaje de su presidenta
María Claudia García al exterior; por su parte,
la industria nacional agrupada en Asinfar se siente decepcionada
por la Circular, al cambiar el sistema basado en una estructura
de costos por uno de precios de referencia internacional,
que facilitaría el abuso de precios al posibilitar
acuerdos para fijar techos, situación que afecta la
competencia y al consumidor. El doctor Alberto Bravo, presidente
de Asinfar, afirmó: No estamos de acuerdo con
esas libertades en un país con tantas dificultades;
además se cambia un régimen sano utilizado en
muchas partes del mundo, donde cuando no hay medicamentos
competidores se debe tener especial vigilancia y control:
en la circular eso desapareció. Y si bien el control
directo muchas veces es manipulado por laboratorios que presentan
estructuras de precios que superan los $6 o 7 millones para
ciertos productos, la única limitación era que
no podían hacer incrementos libremente sino una vez
en el año y luego de que la Comisión lo autorizara,
siendo por lo general el IPC. Todo eso se pierde.
La preocupación por el nuevo panorama motivó
que Asinfar le solicitara al presidente Uribe, volver al sistema
de marcación de precio máximo de venta al público
como obligación del productor para limitar los abusos
en la cadena, medida que para algunos parece un retroceso
pero que es la única manera que encuentra Asinfar de
poner coto a la situación. Además, el doctor
Bravo considera que el sistema de reportes trimestrales es
poco viable, considerando el inmenso volumen de información:
Los laboratorios más grandes tienen miles de
clientes, y hacer un seguimiento incluyendo referencias, facturación,
número de factura, clientes -y no sólo a los
laboratorios sino a las IPS, EPS y mayoristas- coger esa información
y hacer cruces lo vemos necio e impracticable.
Grupos terapéuticos: otra
puerta a las alzas
La adopción de una clasificación de
los medicamentos con base en grupos terapéuticos y
no por sus principios activos, también impulsará
los precios al alza. Luis Guillermo Restrepo, director del
Departamento de Farmacia de la Universidad de Antioquia, explica
que cuando se trabaja sobre principio activo, se asume que
la competencia se da entre medicamentos que tienen la misma
sustancia que actúa sobre el organismo de manera determinada;
en el esquema de regulación anterior, sólo cuando
había más de tres competidores se consideraba
que había una competencia suficiente. La novedad de
la circular, es que a partir de ahora se compite por grupos
terapéuticos o grupos de medicamentos que sirven para
controlar una misma patología, y por esa vía
la industria logra mostrar que para casi cualquier producto
hay una competencia amplia, por lo que no se requeriría
de control de precios. En otras palabras, la circular amplió
el espectro de competidores para cada producto y eliminó
casi por completo la posibilidad de que existan medicamentos
de un único productor, y por lo tanto, de que se regule
el precio de venta.
Trabajar por grupos terapéuticos desconoce que los
medicamentos no siempre son intercambiables, aunque pertenezcan
al mismo grupo, con un agravante: Quien consume el medicamento
no tiene la capacidad ni el conocimiento -aunque fuera técnicamente
posible- de decidir cambiarlo y reemplazarlo por un equivalente
de menor costo; por lo tanto, la Circular establece un control
de precios con la visión de quien ofrece el medicamento,
cuando por el contrario la regulación de la competencia
siempre se trabaja desde la perspectiva del consumidor. Es
un avance de la industria hacia una desregulación total
de los precios, afirmó el doctor Restrepo.
El experto resaltó una contradicción adicional,
y es que la industria farmacéutica utiliza como argumento
para la solicitud de patentes y como defensa de la propiedad
intelectual el concepto de innovación, ya que para
obtener una patente se necesita que el producto sea novedoso;
pero al momento de la regulación de precios dicen:
NO, este medicamento que es patentado, compite con otros
que son muy similares, volviendo relativo el carácter
de innovador que tenía el producto al pedir su patente,
para evadir el control. Si no se les va a hacer regulación
de precios, entonces esos medicamentos no merecerían
una patente, porque el criterio de la novedad estaría
siendo violado, afirmó.
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Ahora se compite por
grupos terapéuticos o grupos de medicamentos para una
misma enfermedad: por esa vía la industria demuestra
que para casi cualquier producto hay una competencia amplia,
por lo que no se requeriría de control de precios.
Es decir, la circular amplió el espectro de competidores
para cada producto y eliminó casi por completo la posibilidad
de que existan medicamentos de un único productor,
y por lo tanto, de que se regule el precio de venta.
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Precios
de referencia internacionales
Otra medida que origina discusión, es la que
determina que la Comisión Técnica para establecer
los precios de referencia para los productos, se basará
en una comparación con las tarifas internacionales de
7 países que la Comisión seleccionará cada
dos años y que tengan un ingreso per capita ni superior
ni inferior en un 50% al colombiano, margen tan amplio, que
incluirá prácticamente a cualquier país
de la región. Comparando los ingresos per capita según
información de la Cepal, de los primeros países
seleccionados sólo Méjico y Venezuela tienen ingresos
per capita inferiores al colombiano, generando un factor adicional
de impulso al alza, por cuanto la lógica del mercado
indica que a mayores ingresos en dichos países, mayores
son los precios de sus medicamentos. El doctor Maximio Visbal,
presidente de la Asociación de Droguistas -Asocoldro-,
considera que establecer precios de referencia de un producto
farmacéutico comparando con precios en el exterior, requiere
analizar factores de cada país, como la existencia o
no de subsidios; además, la fijación del precio
máximo de venta al público debe incluir todos
los eslabones de la cadena, porque si no el último eslabón
se ve perjudicado al manejar sólo costos fijos.
Colombia es uno de los países con menores precios por
dosis en el ámbito americano, y por lo tanto establecer
una comparación internacional le resta contundencia a
la Política Farmacéutica Nacional -que hasta ahora
ha logrado mantener los precios por debajo del promedio-, pero
la circular legitima de este modo unos precios más altos.
Además, para el doctor Luis Guillermo Restrepo, quien
fuera negociador por Colombia en el TLC en el tema de propiedad
intelectual, utilizar precios de referencia internacionales
refleja el objetivo de la industria farmacéutica multinacional,
al apoyar su argumento de que otros países están
subsidiado los medicamentos que acá consumimos, y apoyar
las medidas negociadas con el TLC -aún no dadas a la
opinión pública-, de llevar los precios a niveles
similares a los internos en los Estados Unidos, independientemente
de las condiciones de cada país.
La utilización de precios de referencia se utilizó
por primera vez en Nueva Zelanda y posteriormente en Alemania,
Países Bajos y Dinamarca. En Alemania durante el primer
año de aplicación se redujo el gasto farmacéutico
en un 21%, sin embargo, después del primer año
se volvió a incrementar el gasto, debido a la desviación
de las prescripciones hacia productos bajo patente no incluidos
en los esquemas de referencia; en los Países Bajos el
consumo de productos incluidos en el esquema, aumentó
únicamente en un 5% el primer año de aplicación,
mientras que los productos no incluidos (que en Colombia sería
la libertad regulada) aumentaron un 20%.
El profesor Jorge Augusto Díaz, de la Maestría
en Ciencias Farmacéuticas de la Universidad Nacional,
resalta como el impacto de este tipo de intervenciones depende
del porcentaje de productos incluidos en el sistema de precios
de referencia, ya que existe un incentivo para la industria
de intentar desplazar las prescripciones a productos no incluidos,
y añade: El problema no radica en los países
seleccionados, sino en sus indicadores y en los métodos
de comparación de la información obtenida; se
deben tener en cuenta indicadores como el gasto total farmacéutico
y el gasto farmacéutico per capita de los países
de referencia; además, un sistema de regulación
del mercado farmacéutico no se debe limitar al control
de precios, debe involucrar acciones complementarias como contribuciones
voluntarias de la industria, disminución de los costos
de comercialización y promoción, congelación
de precios, acuerdos sobre límites al gasto global, política
de uso de genéricos, la existencia de listas positivas
(medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud -POS-),
sistemas de copago, procesos de capacitación al prescriptor
y al consumidor, entre otras . |
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