MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 42   MARZO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Ley 715

El volcán por dentro Ana C. Ochoa Periodista, Medellín

"Por tratar de jugar a estatua, la Ley 715 perdió la oportunidad de dar el ímpetu modernizador que tanto necesita el Sistema de Seguridad Social en Salud. Aunque se corrigieron algunos de sus errores más críticos, hay que decir que la ley 715 pasará a la historia sin pena ni gloria", expresaron la doctora Noemí Sanín y el doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta en entrevista concedida a EL PULSO. Es una Ley de alto vuelo y bajos golpes, expresaron las Administradoras del Régimen Subsidiado que, como se verá más adelante, resultaron desplazadas por los municipios y distritos en sus funciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. "Hay un auténtico mico en la Ley" manifestó públicamente el presidente de Comfamiliar Camacol, doctor Alfonso Núñez Lapeira y Asocajas contrapunteó con una propuesta (ver recuadro página 6). Algunos municipios, grandes protagonistas de la nueva Ley, la consideran por el contrario, un avance en la descentralización y, aunque no niegan estar sobrelegislados, encuentran oportunidades de mejorar. Pero ¿de qué se trata esta Ley que desata tan disímiles opiniones? El 21 de diciembre, mientras las noticias registraban a los candidatos presidenciales buscando votos en bailes y novenarios, se aprobaba en el Congreso una ley orgánica que cambiaría los recursos y las competencias en materia de salud y educación. Se trataba de la Ley 715.¿Qué cambia la Ley? ¿A quiénes compromete? ¿A qué los compromete? ¿Para qué? Intentaremos repasarla en algunos aspectos fundamentales. Hasta ahora comienza la reglamentación. Por eso varios entrevistados apenas si se atrevieron a explorar los temas más cavernosos, todavía imprecisables. Presentamos, antes de los comentarios, un acercamiento que favorezca la comprensión de los lectores.
En las definiciones y en los análisis nos acompañaron Carlos Mario Ramírez, Jefe de Aseguramiento del Ministerio de Salud; Iván Jaramillo Pérez, economista y consultor -muy activo con el ex-alcalde Jaime Castro en el estudio de los temas de la descentralización-; Julia Isabel Eslava, Directora Area de Gestión y Desarrollo Territorial del Centro de Proyectos para el Desarrollo -CENDEX- de la Universidad Javeriana; José Fernando Cardona, Secretario de Salud de Bogotá; Antonio Abad, Subdirector de Planeación de la Secretaría de Salud de Medellín, entre otros. Hay que engranar el conocimiento con la gente "por alguna rueda", como decía don Tomás Carrasquilla. Ellos lo entendieron.
Qué es la Ley 715 La ley 715 de 2001, aprobada el 21 de diciembre del año 2001, dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política (que reformó el Acto Legislativo 01 de 2001) y dicta otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y de salud. Con ella se desarrolla legalmente el Sistema General de Participaciones Territoriales (SGP) para Inversión Social.
Por qué es superior a otras leyes Porque tiene carácter "orgánico" (art 151 de la Constitución Política). Por lo tanto sus normas poseen un nivel jerárquico superior, por ejemplo, a la ley 100 de 1993. Puede derogar otras leyes. En este caso deroga y sustituye íntegramente a la ley 60 de 1993, y modifica el sistema de competencias y recursos generado por la ley 10 de 1990.
Qué modifica Con esta ley se redefinieron las competencias y los recursos financieros sobre la salud pública, el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- y en particular sobre el régimen subsidiado, reafirmando el papel de la Superintendencia Nacional de Salud como ente de control y fijando la nueva distribución de funciones entre la nación, los departamentos y los municipios.
Qué intenta corregir Duplicidad de competencias entre departamentos y municipios; complejidad y diversidad de flujos financieros; ineficiencia e inequidad en asignación de recursos en salud; desconocimiento de la diversidad territorial; irregularidades en la inspección, vigilancia y control.
Competencias en salud por niveles La Ley establece las siguientes competencias:
Nación: Planificar, formular y controlar las normas, políticas y planes generales de salud.
Departamentos: Controlar aseguramiento y salud pública en los municipios.
Municipios: Aseguramiento de la población y ejecución de los programas de salud pública (por ejemplo, la promoción y prevención pasa de las ARS a los municipios).
Principales competencias de la nación Formulación de políticas, modulación del sistema, regulación y orientación estratégica, vigilancia y control financiero del aseguramiento (contralorías, Supersalud...), organización y seguimiento de los flujos de recursos de acuerdo con los usos.
Principales competencias de los departamentos Ejecución de la política de prestación de servicios de salud formulada por la nación, organización y administración de la red hospitalaria, coordinación de sistema de referencia y contrarreferencia pública y privada, vigilancia y control de la contratación del aseguramiento. Prestación de II, III de atención.
Principales competencias de los municipios Aseguramiento y prestación de servicios de primer nivel de atención subsidiado, identificación y selección de beneficiarios, vigilancia sobre el acceso efectivo a los servicios de salud y promoción de la afiliación al contributivo.
Se fortalece el municipio La ley convierte al municipio en el ente protagónico de la salud pública, la prevención y la promoción salud y especialmente de la contratación y financiación del régimen subsidiado. Y en lo sucesivo los Fondos Locales de Salud operarán como los recaudadores de los principales recursos de salud y en pagadores únicos descentralizados del régimen subsidiado.
Las ARS pierden competencias Las Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud, ARS, pierden sus competencias en materia de prevención y promoción de la salud. Con la parte proporcional de la Unidad de Pago por Capitación que se establezca, éstas funciones se trasladan a los municipios y a la red pública. (artículo 46)
Departamentos y red pública hospitalaria La Ley pretende fortalecer la red pública viabilizando su funcionamiento en forma de articulada bajo la dirección y coordinación de los departamentos. No obstante hay incertidumbre sobre su financiación futura, pues primero se garantiza la financiación del régimen subsidiado y la salud pública (ver apartado de recursos) y lo que queda de la bolsa va para los hospitales.
Inspección, vigilancia y control La Ley fijó un plazo de seis meses para reestructurar el sistema de Inspección, Vigilancia y Control I.V.C, reafirmó además la posibilidad de financiar la Superintendencia Nacional de Salud con tasas que deberán pagar las entidades vigiladas; de otra parte estableció competencias descentralizadas de inspección, vigilancia y control en los departamentos y determinó fuentes financieras específicas en las Direcciones Seccionales de Salud para ejercer estas competencias. Adicionalmente amplió el sistema sancionatorio.
Subsidios a la demanda y a la oferta La ley 10 de 1990 repartió competencias por niveles de atención, entregando el primer a los municipios y el segundo y tercero a los departamentos; pero la ley 715 cambia el criterio y en lo sucesivo, por regla general, los municipios manejarán los subsidios de demanda y los departamentos los subsidios de oferta.
Vinculados Los municipios certificados garantizan la atención de los vinculados en el primer nivel de complejidad. Los departamentos garantizan la atención integral de los vinculados en todos los niveles excepto en el I nivel.
Atención no Pos El departamento garantiza atención no Pos a las personas del régimen subsidiado.
Recursos Los recursos denominados en el año 2001 como participación en los Ingresos Corrientes de la Nación, Situado Fiscal y Rentas Cedidas para el régimen subsidiado ya no existen. Estos fueron integrados en el Sistema General de Participaciones(SGP).
Sistema General de Participaciones El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales. Se distribuye así: 58.5% para el sector educativo; 24.5% salud y 17.0% para propósitos generales.
Doce billones de pesos Los recursos se destinarán así en la bolsa general: Del 100% en el año 2002, 12 billones de pesos.
Descuentos iniciales
Resguardos Indigenas 0.52% $ 62.400' millones
Municipios Rio Grande de la Magdalena 0,08% $9.600' millones
Restaurantes Escolares 0,5% $60.000' millones
Fonpet 2,9% $ 348.000' millones
El valor restante (11,52 billones) se distribuye así:
Educación 58,5% $6'740.000' millones
Salud 24,5% $2'822.000´ millones
Sistema General de Participaciones para salud Según lo anterior, los recursos se distribuirán así: Régimen subsidiado, prestación de servicios a población pobre no asegurada, salud pública y propósitos generales.
Los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, podrán utilizar el 28% de los recursos que reciban para Propósitos Generales en libre inversión o administración, siempre cumpliendo con lo ordenado por la Ley 617 del 2000. El 100% de estos recursos, o en el caso de los municipios de categorías 4, 5 y 6, los recursos restantes después de descontar el 28% se distribuirán así:
Agua y saneamiento 41%
Deporte 7%
Cultura 3%
Otras inversiones 49%
Comparando los recursos que cada sector recibió en el 2001, se encuentra que hay crecimiento real de más de 4 puntos en educación y salud, y propósitos generales se sostiene con un crecimiento real de sólo el 2% aproximadamente. Este crecimiento en salud se destinará a ampliación de cobertura en régimen subsidiado.
Cambian criterios de asignación de recursos La Ley 60 repartía primero los recursos por entidad territorial (departamento o municipio) según su caracterización socioeconómica (NBI, línea de pobreza) y luego se repartían al interior de la entidad territorial con criterio sectorial por porcentajes ( 30% educación, 25% salud etc.) ahora los recursos se asignan por resultados: ¿En educación, por ejemplo cuántos niños están matriculados? ¿En salud, cuántos están afiliados al régimen subsidiado?. El criterio predominante es la capitación: "per pobre" efectivamente cubierto.
Se simplifica flujo de recursos La Ley simplifica el flujo de recursos ( fusiona situado fiscal y participaciones municipales para inversión social en salud) y diferencia los flujos por el objeto, distinguiendo en forma más precisa qué va para salud pública, y qué valores en subsidios son de oferta o de demanda.

Precisiones claves
Según el doctor Julio Rincón, que ha liderado toda la reflexión sobre la Ley con las secretarías municipales de salud, se debe tener en cuenta:
Se liberan $160.000 millones de rentas cedidas que financiaban el régimen subsidiado, permitiendo un crecimiento de las rentas que se destinarán a la atención de II, III y IV nivel de complejidad en lo denominado no Pos del régimen subsidiado y de los vinculados. Todo a cargo de los departamentos.
Del total del recursos para vinculados, el 41% se destinará al nivel uno de atención, y se girarán directamente a los municipios certificados y que habían asumido la prestación de estos servicios en julio del año 2001 y a los departamentos en los otros casos.
Recordar que el excedente de salud o crecimiento real se destinará a la ampliación de cobertura del régimen subsidiado.
Como se mencionó, se descontará de la UPC del régimen subsidiado el porcentaje (%) destinado a promoción de la salud y prevención de la enfermedad, recursos que administrarán los municipios para acciones prioritarias en Salud Pública. Se exceptúan de ello las ARS indígenas.
Se establecen planes bienales de inversión en infraestructura y dotación para hospitales públicos y privados en cada departamento y con la visión de redes de atención en salud, como una forma de regular el crecimiento de la oferta de servicios.
Las ARS están obligadas a contratar como mínimo el 40% de la UPC con los hospitales públicos del orden municipal, departamental o distrital de la sede del contrato. Si en el muncipio existen hospitales de mediana o alta complejidad deberán contratar como mínimo el 50%.
 
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Ley 715 - El volcán por dentro

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Gran inquietud por la nueva ley - Incierto futuro de los hospitales públicos

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Reglamentación Ley 715 de 2001 - Menos recursos para vinculados

Luego de proceso de discusión y aprobación de la Ley 715 del 2001, mediante la cual se reformó la Ley 60/93, las cartas están jugadas, afirma Julio Alberto Rincón quien, en agrupación con los secretarios de salud municipales, trabajó con intensidad en el debate que precedió la reforma. Las siguientes son algunas inquietudes frente a los recursos para el sector...

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¿Qué tuercas ajustar a la Ley 715?

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-Definir la normatividad para la conversión de recursos de oferta a demanda...

Asocajas propone - Que ARS hagan prevención y municipios promoción

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