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Vuelve y juega
la compensación
en el régimen contributivo
Freddy
Fernando Cruz Parra Especialista en Derecho Público
y Colectivo elpulso@elhospital.org.co
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El actual gobierno está impulsando un decreto que
tiene como finalidad modificar el actual esquema de compensación
del régimen contributivo establecido en el decreto
1013 de 1998. Como se recordará, la administración
del doctor Andrés Pastrana modificó el esquema
de compensación del régimen contributivo,
mediante el decreto 1755 de 2002, esquema que en sus rasgos
generales, en opinión de los expertos, era de lejos
mucho más complejo que el modelo que
pretendía mejorar, establecido en el decreto 1013
de 1998. Por eso, mediante el decreto 2451 de 2002, el actual
gobierno derogó el esquema de compensación
consagrado en el decreto 1755.
La idea central del nuevo gobierno es que el proceso de
compensación debe ser un proceso sencillo para que
cumpla no sólo con el propósito establecido
en el artículo 205 de la Ley 100 de 1993, sino con
lo consagrado en el artículo 182 ...Por la
organización y garantía de la prestación
de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio
para cada afiliado, el Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS) reconocerá a cada Entidad Promotora
de Salud un valor percápita....
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La
nueva propuesta gubernamental
En primer lugar, se avanza en su reglamentación al indicar
que no sólo se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta
de compensación interna del régimen contributivo
del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, sino el
proceso de compensación como tal.
En segundo lugar, se establece un límite en el número
de cuentas de recaudo de las cotizaciones del SGSSS, máximo
15 cuentas y manejadas con total independencia de las rentas
y bienes de la EPS. Reconoce, igualmente, dos alternativas distintas
a las 15 cuentas de recaudo registradas.  |
La
primera, cuando el recaudo se realice directamente por la entidad
o utilice mecanismos alternos, aunque no establece una tipología
de dichos mecanismos, bajo la condición de que el recaudo
realizado a través de estos mecanismos se trasladara
a las cuentas de recaudo registradas a más tardar al
día siguiente al del recaudo. La segunda, cuando
el recaudo se realice en conjunto con las cotizaciones para
pensiones o riegos profesionales, bajo la condición de
que el recaudo de salud realizado a través del recaudo
en conjunto se trasladara a las cuentas de recaudo registradas
a más tardar el tercer día hábil siguiente
al del recaudo.
Sin embargo, el proyecto de decreto se queda corto en estos
menesteres. Debe avanzar hacia una reglamentación del
manejo del recurso a través de las cuentas e incluso
precisar las características de dichas cuentas y no limitarse,
por tanto, en señalar un número máximo
de cuentas de recaudo. Se exige, antes de realizar el proceso
de compensación, un rendimiento financiero pero limitado,
ya que el literal b del artículo 5 del proyecto de decreto
establece al parecer un freno al manejo financiero de los recursos.
En efecto, las cotizaciones no podrán mantenerse
en cuentas que no generen rendimientos financieros o que ellos
no correspondan a las con-diciones del mercado para de-
pósitos de esta naturaleza, pero a renglón
seguido (parágrafo 1) se dice: El Ministerio de
la Protección Social podrá evaluar las alternativas
en las cuales, como consecuencia de las condiciones de mercado,
resulte más favorable para el sistema adoptar mecanismos
y/o requisitos para el recaudo de las cotizaciones, alternativos
a lo previsto en el literal b) del presente artículo,
para luego (parágrafo 2) indicar que se considerará
práctica insegura el traslado de recursos de la cotización
de las cuentas de recaudo registradas ante el Fosyga, hacia
otro tipo de operaciones financieras.
Lo cierto es que en el sistema financiero hay dos tipos básicos
de cuentas: Corrientes y de Ahorros, con la opción para
las dos modalidades de contar con cuentas de recaudo, con la
salvedad que las cuentas de ahorro generan un rendimiento financiero.
Si esto es así, la opción de una cuenta corriente
de recaudo, en principio, estaría desterrada a la luz
de lo dispuesto en el literal b del artículo 5 del proyecto
de decreto. Si bien la finalidad del recurso no es la especulación
financiera, en el contexto del decreto, así sea contradictorio,
se entiende como opción la generación de unos
rendimientos financieros no limitados o acotados por la naturaleza
de las cuentas de recaudo registradas, con la posibilidad, entonces,
de buscar alternativas más rentables como por ejemplo
un fondo común ordinario, permitiendo un manejo financiero
más realista.
En tercer lugar, aunque el decreto no es explícito, se
entiende que en el proceso de compensación se descuentan
de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas
plenamente por las EPS y demás Entidades Obligadas a
Compensar (EOC) para cada período mensual, los recursos
destinados a financiar las actividades de promoción y
prevención, los de solidaridad del régimen de
subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a
las EPS y demás EOC por concepto de Unidades de Pago
por Capitación UPC, así como los reconocidos para
financiar actividades de promoción y prevención,
incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad.
Uno de los principios de la compensación es la integridad
de la cotización y que ésta tenga el doliente
respectivo: la identificación del afiliado cotizante
y su grupo familiar y del empleador si es del caso (parágrafo
1 del artículo 7 del proyecto de decreto), sin llegar
a afirmar que con esto se dejen recursos sin compensar, pues
el propio proyecto de decreto contempla las opciones para el
giro de estos recursos.
En cuarto lugar, el proyecto de decreto acaba con los legendarios
saldos no conciliados, toda vez que dispone en su
artículo 8 que cualquier suma recaudada por concepto
de cotizaciones y UPC adicionales que no haya sido objeto del
proceso de compensación (...) se girará a las
diferentes subcuentas del Fosyga a más tardar en la fecha
prevista para la presentación del primer proceso de compensación
del mes subsiguiente al que se recaudó. Además,
establece un procedimiento de limpieza de las cuentas de recaudo
al indicar: Dentro del mes siguiente a la vigencia del
presente decreto, las entidades que tengan cotizaciones del
SGSSS superiores a un mes de haberse recaudado y obviamente
no compensadas deberán girarlas en su totalidad a las
respectivas subcuentas del Fosyga...
En quinto lugar, limita el número de los procesos de
compensación a dos. El primero se presentará el
día 11 hábil del mes y el segundo el día
16 hábil del mismo mes, los cuales recogen en su totalidad
el recaudo de cotizaciones, es decir, el proceso se hace sobre
el total del recaudo efectivo independientemente del período
al que correspondan, incluyendo el recaudo identificado pero
no compensado en declaraciones anteriores. Es de advertir que
el decreto contempla la opción de la declaración
de corrección, la cual deberá presentarse el quinto
día hábil de cada mes sobre los registros a corregir
y con plazo máximo de 6 meses para solicitar corrección
de registros compensados, salvo en el caso en que la corrección
sea producto de correcciones de auto liquidaciones o por solicitud
de los entes de vigilancia y control.
En sexto lugar, se admite legalmente que el proceso de compensación
es un proceso percápita y por lo tanto su aceptación
o rechazo corresponde a dicha lógica. No hay glosas totales
sobre el proceso de compensación, salvo el caso extremo
en que todos los registros sean glosados en un proceso de compensación
dado. Por lo tanto, los registros glosados podrán ser
compensados posteriormente de acuerdo con las dos fechas en
que se presentan los procesos de compensación, sin limitación
del posteriormente, esto es, sin establecer un tiempo
límite para compensar los registros glosados e incluso
los recursos girados directamente al Fosyga.
En séptimo lugar, se establece la firmeza del proceso
de compensación, pues se indica que el conjunto
de las declaraciones de giro y compensación presentadas
durante una vigencia fiscal, quedarán en firme, dos años
después de la fecha límite para presentar la declaración
de renta del respectivo período fiscal.
En octavo lugar, se establece un período de adaptación
o de transición. El nuevo esquema del proceso de compensación
se implementará a partir del sexto mes siguiente a la
vigencia del decreto y durante el cuarto y quinto mes siguientes
a la vigencia del mismo se presentará una prueba del
proceso de compensación.
Finalmente, el siguiente gráfico muestra el eventual
proceso de compensación sobre un mes y siempre bajo el
esquema del día hábil: |
| Esquema
Simple del Nuevo Proceso de Compensación |
Nota: Las opiniones expresadas en este ensayo no comprometen
a la institución con la que el autor trabaja ni al periódico
El Pulso |

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